SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00113-01 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842111920

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7611122130002019-00113-01 del 11-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7611122130002019-00113-01
Fecha11 Septiembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Buga
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC12261-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC12261-2019

Radicación n.° 76111-22-13-000-2019-00113-01

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecinueve de julio de dos mil diecinueve por la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, en la acción de tutela que C.A.M.C., M.d.R.R.M. y A.J.T.L. promovieron contra el Procurador General de la Nación, F.C.F., la Procuradora Provincial de la mencionada ciudad y, el «Veedor Nacional», G.A.R.R.; trámite al que se ordenó vincular al Ministerio de la Protección Social, al Alcalde Municipal de Buga, J.L.H., al exconcejal de la misma ciudad, J.A.M.L., al P.M. de dicha localidad y, al Viceprocurador General de la Nación, J.C.C.G..

ANTECEDENTES

A. La pretensión

En el libelo que dio origen a la presente acción, las accionantes solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, al trabajo, al debido proceso y a la no discriminación por razones de género, que consideran vulnerados por las autoridades accionadas, debido a que en audiencias públicas celebradas en el mes de marzo de 2017 y el 11 de abril de 2019, fueron condenadas y señaladas por el Procurador General de la Nación, F.C.F., y el «Veedor Nacional» G.A.R.R., sin respetar sus derechos a la defensa y contradicción.

Por tal motivo, pretenden que se ordene a G.A.R.R. que «se abstenga de continuar utilizando las audiencias de la PGN, y sectores públicos, con el propósito de difamar e igualmente utilizar las denuncias en contar de las aquí accionantes y/o de la parte femenina de la Procuraduría Provincial de Buga – Valle» y, a la «D.....L.M.V.G., Procuradora Provincial de Buga y el D.....F.C.F., P. General de la Nación, si en algún momento se escuchan voces de denuncias o de descontento en contar de la parte femenina de la Procuraduría Provincial de Buga – Valle, se indague a la persona denunciante sobre pruebas concretas para poder llevar una investigación ya sea de índole, disciplinario, penal, entre otras, o de lo contrario y por parte de nuestros Superiores, se denuncie a dichas personas o al señor G.A.R.R., sobre lo manifestado, o se inicien las actuaciones contra el quejoso temerario».

Así mismo, solicitó:

Retirar y rectificar la información dada en contra de las accionantes, por parte del señor G.A.R.R., a través de los medios de comunicación, redes sociales, radio, televisión, de las audiencias públicas realizadas por el PGN, D.F.C.F., y demás medios utilizados.

En el futuro, abstenerse de divulgar y publicar mediante cualquier medio de comunicación, los hechos objeto del presente debate jurídico.

B. Los hechos

1. C.A.M.C., M.d.R.R.M. y A.J.T.L. –aquí tutelantes-, señalaron que en audiencia celebrada en el mes de marzo de 2017, por parte del Procurador General de la Nación, F.C.F., los funcionarios de la Procuraduría Provincial de Buga – Valle, fueron condenados y puestos en la «palestra pública», sin que se les garantizaran sus derechos de defensa y contradicción; situación que fue publicada en redes sociales y periódicos locales, lo que afectó sus nombres e imagen institucional, pues fueron estigmatizados.

2. El 11 de abril de 2019, se adelantó audiencia pública que fue precedida por el mencionado Procurador General de la Nación, en la que participó quien se hace llamar «Veedor Nacional» G.A.R.R., efectuando «comentarios mal intencionados, injuriosos» que refieren a la ausencia de resultados por parte de la referida Procuraduría Provincial, y aduciendo que ello encuentra fundamento en el «PERSONAL FEMENINO» de dicha oficina; situación que resaltan las querellantes, evidencia una abierta discriminación de género, ya que el señor R. expresó lo siguiente:

[…] quiero exigirle que que pasó con las denuncias que usted nos recibió en Guadalajara de Buga en el año 2017 y hasta el momento no se conoce ningún resultado de ellas, […] pero que pasa con la doctora L.M.V., doctor C., no es que ella tenga voluntad de generar resultados es que no tiene equipo de trabajo para generar resultados que es algo totalmente diferente, y si ella no tiene equipo para generar resultados, los resultados nunca se van a ver, así usted coloque cualquier cantidad de procuradores provinciales eficientes allá, hay unos funcionarios de la procuraduría provincial de Buga que tienen vínculos directos con la administración municipal, donde hay familiares trabajando en la alcaldía, […] pero si usted no hace algo con el tema de los empleados de la procuraduría principalmente sin ser machista pero el trancón allí son la parte femenina, sino hace allí una intervención doctor, allí no va a pasar nada ni en Buga […].

3. Resaltan las gestoras del amparo, que frente a las quejas que por acoso laboral se han presentado ante el Comité de Convivencia Laboral y otras dependencias, llama la atención que G.A.R.R. se refiera con propiedad respecto de los temas estadísticos o del rendimiento laboral del personal adscrito a la mencionada Provincial y, además, que la Procuradora de ésta muestre «su complacencia con este sujeto […] en detrimento de su equipo de trabajo femenino, cumpliendo su objetivo de mostrarse ella, a costa de sus funcionarias seccionales, […]».

4. Las accionantes el 6 de junio de 2019, presentaron ante el Viceprocurador y el Procurador General de la Nación un escrito en el que solicitaron que ampararan los derechos fundamentales del personal femeninos de la Provincial Buga, concernientes a la no discriminación por equidad y género, al buen nombre, honra y al trabajo, debido a que estaban siendo víctimas de acoso laboral por parte de la Procuradora de dicha Provincial.

5. La situación relacionada con las mencionadas audiencias y con el maltrato del que han sido víctimas los funcionarios por parte de la referida Procuradora («trato indigno»), fue puesta en conocimiento de las autoridades competentes mediante quejas de acoso laboral.

6. En criterio de las peticionarias del amparo, se vulneraron sus garantías superiores, al haberse celebrado las audiencias en comento, en las que fueron condenadas de manera pública y sin respetarse sus derechos, en tanto G.A.R.R. efectuó comentarios injuriosos y pertinentes a su desempeño laboral, que evidencian una discriminación de género, la cual también, ha sido ejercida por la Procuradora Provincial de Buga mediante acoso laboral.

C. El trámite de la instancia

1. El 8 de julio de 2019, se admitió a trámite la acción de tutela, se ordenó se ordenó vincular al Ministerio de la Protección Social, al Alcalde Municipal de Buga, J.L.H., al exconcejal de la misma ciudad, J.A.M.L., al P.M. de dicha localidad y, al Viceprocurador General de la Nación, J.C.C.G..

2. La Personería Municipal de Guadalajara de Buga y el Concejal G.F.G., señalaron que no les constaban ninguno de los hechos a los que hacen alusión las tutelantes.

Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social, manifestó que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, ya que no es el superior de la Procuraduría General de la Nación.

A su turno, la Procuraduría General de la Nación informó que frente a la queja de acoso laboral que presentaron las gestoras del amparo y que data del 10 de junio del presente año, no procede la acción de tutela, razón por la cual se encuentra en evaluación y ha de ser remitida al Comité de Convivencia Laboral – Zona Sur Occidental para imprimirle el trámite contemplado en la Ley 1010 de 2006.

En cuanto a la acusación que efectuó G.A.R.R., aseveró que ello constituye un evento ajeno a las funciones de la mencionada entidad, de ahí que no se le pueda limitar a la comentada persona los comentarios que puede o no realizar y, de estimarlo procedente, las tutelantes deberán iniciar las acciones legales que en su contra estimen pertinentes.

Finalmente, advirtió que en el caso sub judice no se evidencia la estructuración de un perjuicio irremediable imputable a tal entidad y, que torne procedente el amparo constitucional deprecado.

3. Mediante fallo emitido el 19 de julio de 2019, la Sala de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga negó el amparo, tras señalar que es improcedente, por cuanto las accionantes no han sido desvinculadas de sus cargos; la queja que presentaron por acoso laboral se encuentra en trámite; no se advierte una discriminación de género de cara a los señalamientos que efectuó G.R.R., pues guardan relación con su desempeño laboral, lo que resulta procedente si se tiene en cuenta que las quejosas son funcionarias públicas y se «someten al escrutinio público»; y el hecho relacionado con que dichos pronunciamientos se hubiesen efectuado en presencia del Procurador General de la Nación no implica que éste los estuviese avalando, pues las audiencias que adelanta la entidad que representa tienen como fin escuchar las...

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