SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57122 del 04-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842112250

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57122 del 04-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57122
Fecha04 Septiembre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12388-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada Ponente

STL12388-2019

Radicación n.° 57122

Acta 31

Bogotá, D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que presenta A.M. DE CRUZ contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, trámite al cual fueron vinculados las autoridades, partes y terceros involucrados dentro del proceso ordinario laboral que dio origen a la presente queja constitucional.

I. ANTECEDENTES

AMINA MOSQUERA DE CRUZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental a la SALUD, VIDA DIGNA, DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, MÍNIMO VITAL, INTEGRIDAD FÍSICA y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, de las constancias procesales y de lo expuesto en el escrito inicial, se extrae que la promotora inició proceso ordinario laboral contra Colpensiones, con el fin de obtener la pensión de sobreviviente de su esposo G.C..

El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, autoridad que a través de sentencia de 6 de septiembre de 2017 accedió a las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación

Manifiesta la tutelista que en auto de 13 de septiembre de 2017 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva admitió la apelación y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones.

Señala que desistió del recurso de alzada, petición que se aceptó en providencia de 16 de septiembre de 2017.

Indica que el 14 de enero de 2019 solicitó la prelación del proceso con el propósito de que se emita sentencia de segunda instancia; no obstante, el 17 de enero de 2019, el Tribunal negó dicha petición.

Expone que el 20 de junio de 2019, nuevamente, requirió la celeridad del caso, y que el juez colegiado resolvió desfavorablemente, para lo cual le informó que el Tribunal «atenderá con vigencia de un año los temas de pensiones con antelación a los laborales, y que en virtud de dicha medida, mi proceso pasó del turno 209 al 75 para ingreso al despacho, pero sin que sea posible establecer una fecha probable de su definición».

Destaca que tiene 82 años de edad y que padece «diabetes tipo 2 (DM2) degenerativa insulinodependiente desde hace 34 años, hipertensión arterial (HTA) diagnosticada desde hace 10 años, insuficiencia cardicada crónica (ICC), bronquitis crónica, obesidad, constipación, enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC), gonstytodid (artrosis de rodilla), y edemas (hinchazón causada por la acumulación de líquido) de grado II que presento en piernas, tobillos y pies». Igualmente, puntualiza que sufre «litiasis renal izquierda (presencia de cálculos en vías urinarias); de osteopenia (afección por pérdida de masa ósea); y de discopatía lumbar».

Igualmente, reitera que dependía económicamente del causante.

Acude entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales invocados y, para su efectividad, pretende que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva «decidir INMEDIATAMENTE la consulta de la sentencia de primera instancia de fecha de 6 de septiembre del año 2017».

Mediante auto proferido el 27 de agosto de 2019, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad convocada y vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral objeto del amparo, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la Sala Civil - Familia – Laboral del Tribunal Superior de Neiva realizó un recuento de las actuaciones judiciales y señaló que tiene una «excesiva carga laboral tanto al momento de la recepción del proceso como ahora, lo que imposibilita resolver los asunto en un menor tiempo» y que, en todo caso, la accionante no cumple con las condiciones previstas en el artículo 63 A de la Ley 270 de 1996.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva rindió informe sobre el proceso cuestionado.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado Social y Democrático de Derecho, especialmente, los concernientes a la cosa juzgada y la autonomía e independencia judicial.

Al descender al sub judice, se advierte que la inconformidad de la accionante se remite, principalmente, a que el Tribunal no le ha dado prelación a su proceso a fin de emitir sentencia de segunda instancia, pese a que...

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