SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63404 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842112262

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 63404 del 11-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente63404
Número de sentenciaSL3751-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha11 Septiembre 2019

J.P.S.

Magistrado ponente

SL3751-2019

Radicación n° 63404

Acta 31

B.D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso extraordinario de casación interpuesto por ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., hoy PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 19 de diciembre de 2012, en el proceso que le promovieron J.M.J.C. y C.C.L., en el cual se llamó en garantía a SEGUROS BOLÍVAR S.A.

  1. ANTECEDENTES

J.M.J.C. y C.C.L. demandaron a la recurrente para que se le condenara a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes con ocasión de la muerte de su hijo S.S.J.L., junto con los intereses moratorios y la indexación.

Manifestaron que S.S.J.L. estuvo afiliado a la entidad demandada por tiempo superior a 3 años, por lo que contaba más de 50 semanas cotizadas en dicho periodo; que vivía con los actores, no tenía hijos y era quien asumía los gastos de mercado, servicios públicos, manutención de los demandantes y, en general, del hogar. No obstante, la demandada les negó la pensión de sobrevivientes, bajo el argumento de que no eran dependientes en forma absoluta del causante, a pesar de que este debió trabajar desde muy joven para atender la difícil situación de la familia (fls. 2 a 9).

La demandada se opuso al éxito de las pretensiones, e invocó como excepciones las de prescripción, inexistencia de las obligaciones reclamadas frente al Fondo de pensiones demandado, compensación, falta de título y causa para pedir en la parte demandante. No admitió ninguno de los hechos.

Advirtió que dentro de la investigación adelantada por esa Administradora y por Compañía de Seguros Bolívar, se pudo establecer que los solicitantes no dependían económicamente del afiliado, pues el padre «tiene» ingresos por $450.000 y la madre está afiliada a la EPS S., en calidad de cotizante dependiente, ambos se encuentran pensionados, conforme a declaraciones extrajuicio allegadas al proceso (fls. 36-44).

Por auto de 11 de enero de 2011 se admitió el llamamiento en garantía de Compañía de Seguros Bolívar S.A. (fls. 64-65), quien se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones las de prescripción, incumplimiento de requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes, inexistencia de la obligación y cobro de lo no debido e inexistencia de dependencia económica. Acepto que el causante fue afiliado a ING Administradora de Pensiones y Cesantías S.A. por más de 3 años y que se le negó la prestación de sobrevivientes por no cumplir los requisitos de dependencia económica. Los demás hechos los negó o dijo no constarle (fls. 71 a 81).

Aseguró que los padres no derivaban su sustento del hijo, pues el progenitor tenía ingresos por $450.000 producto de la compra y venta de libros, como lo certificó la contadora pública M.E.R., en documento aportado a la Administradora, mientras que la madre estaba afiliada a la EPS S. como cotizante dependiente, en donde figura como última cotización, mayo de 2006, lo cual indica que estaba vinculada laboralmente y tenía ingresos propios.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., en sentencia de 1 de julio de 2011, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR parcialmente probada la excepción PRESCRIPCIÓN propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo dicho en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: DECLARAR que J.M.J.C. y C.C.L. DE JEREZ tienen derecho a la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de S.S.J.L., a partir del 12 de febrero de 2006 en un porcentaje del 50% cada uno, conforme a lo expuesto en la parte motiva de ésta providencia.

TERCERO: ORDENAR a ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A., que a partir de la ejecutoria de la presente sentencia reconozca y cancele a los señores J.M.J.C. y C.C.L. DE JEREZ en un porcentaje de 50% para cada uno la pensión de sobreviviente surgida por el fallecimiento del afiliado S.S.J.L., en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, acorde con lo indicado en la motivación de esta providencia.

CUARTO: CONDENAR a ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A.,, a pagar a J.M.J.C. y C.C.L. DE JEREZ, en calidad de ascendientes dependientes, por concepto de retroactivo pensional la suma de VENTISEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS PESOS ($26´545.300), correspondiente a las mesadas pensionales causadas desde el 30 de septiembre de 2007 hasta el 30 de junio de 2011, suma que deberá ser indexada desde la fecha de su exigibilidad hasta cuando se haga efectivo su pago, tal y como se indicó en la motivación de esta sentencia.

QUINTO: CONDENAR a ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS S.A. a pagar a favor de J.M.J. CASTAÑO y C.C.L. los intereses moratorios a partir del 30 de septiembre de 2007 hasta que se haga el pago efectivo de cada una de las mesadas pensionales aquí reconocidas, conforme a lo expuesto en la motivación de este fallo.

SEXTO: DECLARAR que la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLIVAR S.A. está obligada a cubrir la suma de dinero faltante para financiar la pensión de sobreviviente de los actores J.M.J.C. y C.C.L., por el fallecimiento de su hijo S.P.. 2 de 3 S.J.L. (q.e.p.d.) que se encuentra a cargo de ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S.A.

Condenó en costas a la demandada a favor de los actores (fls. 222 a 224).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Al resolver la apelación interpuesta por la llamada a juicio y por Seguros Bolívar S.A., a través de la sentencia gravada, el Tribunal modificó el numeral 4 de la sentencia del juzgado, para establecer que el valor de las mesadas adeudadas asciende a $22.692.200. Confirmó en lo demás e impuso costas a las demandadas.

En lo que estrictamente importa al recurso extraordinario, el Tribunal reprodujo los artículos 48 constitucional, 10 de la Ley 100 de 1993, 46 y 47 de la misma disposición, modificados por los artículos 12 y 13 de la Ley 797 de 2003, respectivamente.

Dijo que en el interrogatorio de parte, J.M.J. explicó que aparte del hijo fallecido, tiene otros dos que son casados, viven con sus cónyuges y no le entregan a los padres ayuda económica; que al fallecer S.J., vivían en un inmueble de propiedad de un familiar, pero debían pagar arriendo; que estaba afiliado a la EPS S., y cotizaba por medio de prosperar; no tenía un ingreso por la venta de libros, pues ese era un negocio de su hijo mayor. Destacó que el absolvente había aclarado que:

Se vio involucrado en firmar un documento que por los afanes y por la misma situación en que se encontraba recién falleció su hijo cuando en Pensiones Santander elaboraran un documento para que lo llevara a la Notaría. Lo firmara rápido y lo volviera a traer, no supo cómo se vio envuelto en eso, pero lo que sí afirma es que dependía estrictamente de su hijo fallecido.

Que también indicó que desde que el afiliado inició a laborar en Mercadefam, más o menos en 2003 o 2004, les llevaba mercado y les suministraba para el vestuario y, en general, para la manutención de los demandantes; que a su turno, la actora informó que para la fecha en la que rindió su versión, vivían en casa de un familiar, pero al momento de la muerte de su hijo, residían en el Barrio Caracolí, en la casa de una señora con quien S.S.J. firmó contrato de arrendamiento, que este ingresó a Mercadefam en 2003, época para la cual ni su esposo ni ella trabajaban, por lo que aquel les daba «todo»; alimentación, pagaba arriendo, servicios, utensilios de aseo, ropa y lo que necesitaban en casa.

Que la interrogada expuso que había laborado en Mercadefam hasta 1998, se retiró por cuestiones de salud, y luego «comenzó a pagar una pensión a prosperar» y debió afiliarse a salud, de hecho incluyó a su hijo, pero cuando este empezó a trabajar debió sacarlo; que el ISS la pensionó desde el 10 de enero de 2007 en cuantía de un salario mínimo; que de sus dos hijos no recibe nada, pues cada uno tiene compromisos familiares; que S.J. le impedía trabajar, dada su precaria situación médica.

Reprodujo los testimonios de L.M.R., M.L.V. y A.M., vecinos y amigos de la familia, quienes relataron que nunca vieron trabajar al demandante porque permanecía enfermo; que quien lo hizo durante muchos años fue la actora, pero dejó de hacerlo por sus padecimientos de salud, principalmente, por la tensión; que era el hijo fallecido quien tenía a cargo la manutención de sus padres con el producto de su trabajo en Mercadefam; que conocieron los lugares en los que los demandantes vivieron en arriendo, el cual pagaba el afiliado. Enfatizó en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR