SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105526 del 16-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 105526 |
Fecha | 16 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP9438-2019 |
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP9438-2019 Radicación N.º 105526 Acta 170
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre la impugnación propuesta por N.T., contra el fallo proferido el 13 de junio del año que avanza por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, mediante el cual negó la demanda de tutela promovida contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y la CÁRCEL VILLAHERMOSA, ambos de esa localidad, ante la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
En la actualidad, N.T. purga una condena de 72 meses de prisión tras haber sido declarado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado, hurto por medios informáticos y uso de documento público falso.
Acudió a la tutela, porque solicitó al establecimiento carcelario Villahermosa, donde está privado de la libertad, que le otorgara el permiso administrativo de hasta 72 horas para ausentarse del penal, pero a la fecha de instauración de la demanda no se había emitido pronunciamiento sobre tal solicitud.
Reclama, entonces, que se ordene a los demandados emitir la respuesta de rigor.
EL FALLO IMPUGNADO
El Tribunal Superior de Cali negó la tutela al advertir la carencia actual de objeto de protección constitucional, porque de las respuestas que allegaron al trámite las autoridades que integraron el contradictorio, constató que se había resuelto la solicitud impetrada por el demandante.
Dijo, en ese sentido, que el establecimiento carcelario, el 7 de junio del año que avanza, le informó al actor que no cumplía el factor objetivo para acceder al permiso administrativo y por ende no podía estudiarse el aspecto subjetivo de esa solicitud.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por N.T., sin argumentos adicionales a los expuestos en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali.
2. Para el caso concreto, ninguna irregularidad se advierte en punto de las quejas formuladas por el accionante ante la supuesta afectación de sus derechos fundamentales.
En ese sentido, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, encargado de vigilar la sanción que purga N.T., expuso que, de manera oficiosa, en auto del 10 de junio del año que avanza, ordenó requerir al centro penitenciario donde el demandante está recluido con el fin de que se allegara la documentación necesaria para evaluar la procedencia de otorgarle el beneficio administrativo de hasta 72 horas para ausentarse del penal. Ese trámite está en curso.
Por su parte, el centro penitenciario Villahermosa le informó al actor, en oficio del 7 de junio de este año, que no cumple el aspecto objetivo para hacerse merecedor del aludido permiso administrativo y «por sustracción de materia» no habría de evaluar el componente subjetivo en aras de determinar la procedencia o no de un cambio de fase de tratamiento.
También le informó que resultaba...
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