SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00256-01 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842112672

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1700122130002018-00256-01 del 13-02-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Febrero 2019
Número de sentenciaSTC1499-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Manizales
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1700122130002018-00256-01
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC1499-2019

Radicación n.° 17001-22-13-000-2018-00256-01

(Aprobado en sesión de seis de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Manizales el 30 de noviembre de 2018, dentro de la acción de tutela interpuesta por J.E.B.B. contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se vinculó al Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná (Caldas) y a las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo n.° 2012-00303.


  1. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó amparar sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por el juez accionado, quien con un riguroso formalismo se negó a conceder la apelación que intentó frente al auto mediante el cual rechazó un incidente de levantamiento de secuestro, sobre un inmueble de su propiedad que carece de embargos; dentro de un proceso ejecutivo en el que no es parte.


En consecuencia, pretende que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas en la audiencia de 3 de septiembre de 2018. [Folio 35, c.1]


B. Los hechos


1. En el año 2000, el accionante adquirió el predio identificado con la matrícula inmobiliaria n.° 100-0007887 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, identificado como «lote de terreno rural con casa de habitación denominado ‘Buenavista’, conocido también como ‘Santa Clara’, ubicado en el paraje El Chuscal, jurisdicción del municipio de Chinchiná, distinguido con ficha catastral 17-174-00-00-00-00-0017-0107-0-00-00-000, constante (sic) de 1-2500 hectáreas y cuyos linderos, según título son: ## del mojón de la puerta lindero con Jesús Velásquez, aguas abajo a la quebrada el Chuscal, quebrada abajo al mojón, este arriba al camino (sic) y de aquí al Oriente al mojón de la puerta punto de partida ###, tal como está definido en las escrituras públicas número 40 de febrero 24 de 2017 y la número 44 de marzo 13 de 2017.»


2. El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales conoce el proceso ejecutivo n.° 2012-00303 de Condominio Campestre Cerros de la Alhambra contra A.L.R. y otros, autoridad que ordenó librar el despacho comisorio n.° 15, cuyo objeto era secuestrar los inmuebles identificados con las matrículas inmobiliarias n.° 100-168530 (lote A) y 100-168533 (lote D).


3. El 24 de octubre de 2017, el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná, adelantó la diligencia para la cual fue comisionado, pero erradamente secuestró el predio con matrícula inmobiliaria n.° 100-0007887, que equivocadamente identificó como «lote D (…), desconociendo que se trata de un predio de propiedad de un tercero sin vínculo con el proceso dentro del cual se decretó la medida».


Ese día, H.I.B. manifestó ser administrador de ese predio y aclaró que le pertenece a Jorge Enrique Benítez Betancourt; la misma manifestación también la hizo Jorge Torres Londoño, quien estaba presente.


4. El señor Benítez Betancourt promovió incidente de levantamiento del secuestro, del cual se corrió traslado al ejecutante el 6 de noviembre de 2017.


5. En auto de 24 de enero de 2018, el juzgado comitente programó como fecha para celebrar audiencia el 3 de abril de 2018, en cuyo desarrollo determinó la necesidad de repetir el secuestro porque el juez comisionado omitió incorporar en el acta la frase «el inmueble queda legalmente secuestrado». En esa oportunidad, también dejó sin efecto el incidente propuesto, pero enfatizó que en la diligencia debía identificar los predios por sus linderos, por lo cual ofició al IGAC para que allegara planos o fichas catastrales del predio dividido en la escritura pública n. 384.


6. El IGAC respondió el requerimiento mediante oficio n.° 6005 de 9 de abril de 2018, en el que puso de presente la necesidad de realizar un trámite de «mutación segunda de desenglobe» para que posteriormente se emitieran las cartas catastrales y los linderos actualizados.


7. Pese a que esta gestión no se surtió, el juzgado libró el despacho comisorio n.° 18 para el secuestro que inicialmente se invalidó; practicado también por el Juzgado Cuarto Promiscuo Municipal de Chinchiná el 24 de mayo de 2018, cuando repitió el mismo error que en vez primera.


8. El 4 de julio de 2018, radicó un nuevo incidente de levantamiento de secuestro, fundamentado en el...

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