SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01272-00 del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842113024

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01272-00 del 09-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01272-00
Fecha09 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5683-2019




MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente



STC5683-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-01272-00

(Aprobado en sesión del ocho de mayo de dos mil diecinueve



Bogotá, D. C., nueve (09) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Decídese la acción de tutela instaurada por Hernán Cuello Rodríguez y G.S. de Cuello, frente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena integrada por las magistradas L.M.R.C., Ana Esther Sulbarán Martínez y Y.L.C.G., trámite al que se vinculó al Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa modalidad de Santa Marta y la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas o Abandonadas Forzosamente - Dirección Territorial M..


ANTECEDENTES


1.- Los peticionarios, a través de apoderado, invocan la protección constitucional de los derechos fundamentales a la «propiedad privada, el debido proceso, la buena fe y la confianza legítima» presuntamente vulnerados por las autoridades acusadas, dentro del trámite judicial de Solicitud de Restitución de Tierras de la Ley 1448 de 2011, promovido por la Corporación Jurídica Y.C. en nombre de, entre otras personas, Dulvis Mendoza Jiménez y en la que fungieron como opositores. (R.. 47001-31-21-002-2015-00083-00)


2.- Arguyó como sustento de su reclamo, grosso modo, lo siguiente:


2.1.- Que en nombre de varios peticionarios de restitución, entre ellos D.M.J., se promovió la solicitud de que trata el artículo 82 de la Ley 1448 de 2011, con el propósito de obtener la restitución jurídica y material del predio denominado «Los Robles y/o Vilalocha», identificado con la Matrícula Inmobiliaria 226-17881.


2.2.- Sostiene que, el dominio de dicho inmueble había sido adquirido, de manera originaria por el señor G.B.S., esposo de la allá reclamante, por adjudicación que le hiciera el Incora y quien vendió a Ana Elena Martínez Charris, negocio jurídico formalizado en la Escritura Pública 440 de la Notaría Única de Pivijay, M. y, finalmente esta última señora a los accionantes, bajo el modo de compra venta elevado a escritura pública 1.581 del 12 de junio de 2017 de la Notaría Novena de Barranquilla


2.2.- Que al Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras le correspondió conocer la solicitud, misma autoridad que la admitió y ordenó la notificación a los opositores. U na vez se practicaron las pruebas decretadas, se ordenó el envío del proceso a la autoridad cuestionada, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1448 de 2011.


2.5.- Mediante Sentencia de única instancia del 27 de septiembre de 2018 el tribunal acusado ordenó la protección al derecho fundamental a la restitución de tierras a favor de D.M.J. y se declaró la inexistencia de los actos jurídicos sobre la disposición de dicho inmueble efectuados por el esposo de la reclamante y los que, con posterioridad se hicieron respecto del mencionado inmueble.


2.6.- Estiman que la providencia rebatida comporta defectos fácticos porque no reconocieron la buena fe exenta de culpa o la calidad de ocupante secundario con la que llegaron a ocupar jurídica y materialmente el inmueble objeto de restitución.


3.- Solicita, conforme a lo relatado: “se revoque el fallo de marras y en su defecto se modifique así: 1) Se ordene que mis mandantes sí probaron la buena fe exenta de culpa. 2) Que ordene a favor de mis mandantes opositores GLOIRA SANDOVAL DE CUELLO y H.C.G. que se les cancele las compensaciones económicas e indemnización previo avalúos comerciales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR