SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68333 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842113025

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 68333 del 11-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Fecha11 Septiembre 2019
Número de sentenciaSL3748-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente68333


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL3748-2019

Radicación n.° 68333

Acta 31


Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., el 30 de agosto de 2013, en el proceso que instauró en su contra NORAH EUGENIA LOZANO MARTELO.


  1. ANTECEDENTES


Norah Eugenia Lozano Martelo, en nombre propio y en representación de su hijo menor, J.S.B.L., demandó a Protección S.A. para que fuera condenada al reconocimiento y pago indexado de la pensión de sobrevivientes a partir del 30 de junio de 2006, junto con el retroactivo, las mesadas adicionales y las costas (fls. 1 a 5).


Fundamentó sus peticiones en que contrajo matrimonio con Jairo Antonio Burgos Varela, con quien procreó 3 hijos, D., Santiago y Juan Sebastián, el último menor de edad, y que convivieron hasta su fallecimiento, el 30 de junio de 2006.


Señaló que como al momento del deceso, su esposo se encontraba afiliado a Protección S.A. y al día en el pago de las cotizaciones, reclamó la prestación a la enjuiciada de conformidad con lo establecido en la Ley 100 de 2003, la cual le fue negada en 2 oportunidades por no cumplir el requisito de fidelidad al sistema.


Asegura que le asiste derecho a la prestación económica, pues el causante dejó acreditadas 50 semanas de cotizaciones anteriores a su deceso, a más que la Corte Constitucional declaró inexequible los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, que exigían el requisito de fidelización, por considerarlos una medida regresiva e injusta que afectaba la progresividad de los derechos sociales.


Protección S.A., se opuso a las pretensiones de la demanda y, en su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de la obligación solicitada y carencia de derecho para pedir, pago, desistimiento de la demanda y cosa juzgada, prescripción y compensación (fls. 37 a 47).

Aceptó la relación entre la demandante y el fallecido, la existencia de sus menores hijos y la negativa de la prestación por la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003. Aclaró que a la demandada se le hizo la devolución de saldos en cuantía de $12.540.212, fue recibida de conformidad y, añadió que la demandante adelantó un primer proceso ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena con radicación 208/07, terminado el 24 de febrero de 2009 por desistimiento de la demanda.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Mediante proveído de 15 de febrero de 2013 (fls. 173 a 188), el Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada (…), a reconocer y pagar pensión de sobrevivientes derivada de la muerte del señor JAIRO ANTONIO BURGOS VARELA, en cuantía del 50% de la mesada pensional a favor de la señora N.E.L.M., en calidad de cónyuge del causante y 50% restante a favor de su hijo menor J.S.B.L., más los reajustes legales producidos año por año calendario y así sucesivamente en forma vitalicia; tal prestación será conferida a partir del 1 de julio de 2006, por haber fallecido el afiliado el 30 de junio del mismo año y en cuantía inicial de (…) ($1.059.303), conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada (…), a reconocer y pagar la suma indexada de (…) ($84.658.510), por concepto de mesadas retroactivas causadas y no pagadas a la demandante, desde el 8 de junio de 2008 hasta la fecha de la presente providencia y las mesadas pensionales y adicionales que se sigan generando con posterioridad a la misma hasta verificarse el reconocimiento de la prestación. Dicho monto será distribuido en un 50%, que equivale a la cuantía de $42.329.255, a favor de la cónyuge supérstite y en un 50%, que corresponde al monto de $42.329255, a favor de su hijo menor.


TERCERO: CONDENAR al pago de costas a la parte demandada (…).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Se surtió por apelación de la demandada y culminó con la sentencia gravada (fls. 3 a 14). El Tribunal decidió:


PRIMERO: MODIFICAR, el numeral Segundo (2°) de la sentencia (…), en el sentido de CONDENAR al FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., al pago del retroactivo pensional del menor hijo J.S.B.L., las mesadas retroactivas causadas desde el 1 de julio del año 2006 al 31 de julio de 2013, en cuantía de (…) ($68.515.453,19), debidamente indexado (…).


Dijo que no era materia de discusión que el causante cotizó a Protección S.A. los últimos 3 años anteriores al deceso y que la administradora de pensiones negó la prestación de sobrevivientes a los demandantes, por considerar que el fallecido no cumplió el requisito de fidelidad al sistema.


Centró el problema jurídico en dilucidar si era dable inaplicar el requisito de fidelidad exigido en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 y si se configuraba la excepción de prescripción.


En lo que exclusivamente atañe al recurso extraordinario, estimó que no había lugar a la declaratoria de la excepción de cosa juzgada alegada por la administradora de pensiones, pues si bien, la demandante había adelantado un primer proceso, el desistimiento de las pretensiones de la demanda, generó la ausencia de un pronunciamiento de fondo, por manera que podía resolverse el litigio. Reprodujo el artículo 332 del Código de Procedimiento...

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