SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106536 del 04-09-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP12379-2019 |
Número de expediente | T 106536 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 04 Septiembre 2019 |
STP12379-2019
Radicación n° 106536
Acta 226.
Bogotá, D.C., cuatro (4) de septiembre dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Reinel Camayo Mompotes, en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro de la causa 4139660005942014010471.
ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
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De lo narrado en este procedimiento constitucional se tiene que en contra de Reinel Camayo Mompotes se adelantaron dos procesos penales: el primero por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva, por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con extorsión agravada tentada, en el que fue condenado a la pena de 180 meses de prisión. El segundo, por el punible de acceso carnal abusivo con persona puesta en incapacidad de resistir, en el Juzgado Cincuenta y Cuatro Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, donde se le atribuyó una sanción de 144 meses de prisión.
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El 3 de marzo de 2017, el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, avocó por competencia la vigilancia de la condena emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Neiva.
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El 26 de diciembre de 2018 el accionante radicó solicitud de acumulación jurídica de penas ante el aludido Juez Ejecutor y el 2 de abril de abril de 2019, mediante interlocutorio de esa fecha, accedió a la pretensión formulada e impuso al sentenciado una pena acumulada de 295 meses y 6 días y multa equivalente 4.500 s.m.l.m.v.
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En contra de dicha decisión el actor radicó recurso de reposición y en subsidio de apelación. El primero fue resuelto en sentido adverso a sus intereses el 28 de mayo de siguiente, y el vertical se desató el 29 de julio de esta anualidad, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el auto apelado.
Inconforme con dichas determinaciones, el demandante interpuso la actual reclamación constitucional al estimar violados sus derechos al debido proceso, a la libertad y a la dignidad humana, al resolver la...
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