SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102558 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842114027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102558 del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha31 Enero 2019
Número de expedienteT 102558
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1016-2019





LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado Ponente



STP1016-2019

Radicación n° 102558

Acta 24



Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por ONASIS TORRES MÁRQUEZ, en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, garantía de la cosa jugada y «derecho a la rehabilitación».


1. ANTECEDENTES


Señala el libelista que se encuentra purgando la pena principal de 34 años de prisión por los delitos de homicidio, hurto agravado y porte ilegal de armas de uso personal, de la cual a la fecha ya ha descontado más de 17 años.


Relata que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán el beneficio de la prisión domiciliaria, la cual le fue negada mediante auto del 27 de junio de 2018 porque “en mi hoja de vida yace una investigación por fuga de presos del 30 de diciembre de 1998 la cual fue extinta o prescrita donde no hubo sentencia de condena”.


Informa que contra la decisión del juzgado ejecutor impetró recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito judicial de Popayán, corporación que la confirmó.


Censura las decisiones de los despachos accionados, por cuanto estima desconocieron su presunción de inocencia, pues, el delito de fuga de presos fue objeto de prescripción, amén de que su ocurrencia data de más de 20 años atrás, y a la fecha lleva 19 años físicos descontando pena durante los cuales ha observado ejemplar comportamiento, sin que ello fuera considerado para resolver la solicitud del beneficio deprecado.




C. de lo expuesto solicita que en amparo de sus derechos fundamentales se revoquen las providencias objeto de censura y se ordene al Juzgado y Tribunal aquí convocados, que valoren nuevamente la documentación aportada y decidan de nuevo observando los principios de presunción de inocencia, cosa juzgada y derecho a la rehabilitación.


2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS


1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, informó que el accionante fue condenado por los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo con homicidio agravado en grado de tentativa, en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal mediante sentencia del 18 de mayo de 2000, proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá y confirmada por el Tribunal Superior Judicial de la misma ciudad, a la pena de 54 años de prisión y al pago de perjuicios materiales y morales en cuantía de 3200 gramos oro.


Agrega que la pena fue objeto de rebaja del 10% por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y posteriormente readecuada por su despacho, quedando actualmente en 34 años, 8 meses y 17 días.



En cuanto al reproche que propone el libelo de tutela, señala que por auto del 6 de agosto de 2018 le fue negada prisión domiciliaria como sustitutiva de la reclusión intramural, teniendo en cuenta que el sentenciado se dio a la fuga dentro de ese proceso el 4 de abril de 1999 para ser...

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