SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71070 del 25-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842114381

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 71070 del 25-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL4028-2019
Número de expediente71070
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Yopal
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Septiembre 2019

J.P.S.

Magistrado ponente

SL4028-2019

Radicación n.° 71070

Acta 33

Bogotá D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

La Sala decide el recurso de casación interpuesto por F.C.M., contra la sentencia proferida por la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, el 21 de enero de 2015, en el proceso que instauró contra BP EXPLORATION COMPANY COLOMBIA LIMITED, TELEMÁTICA LTDA, GETRONICS I NET COLOMBIA, SPERTO COLOMBIA S.A., COLVISEG COLOMBIANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LIMITADA, SEVIPETROL LTDA y COBASEC LTDA.

Se admite el impedimento presentado por la D.J.I.G.F., con sustento en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.

I. ANTECEDENTES

El recurrente (fls. 92-115 y 496-501) llamó a juicio a las sociedades mencionadas, con el fin de que se declararan «ineficaces por fraude a la ley las distintas pero continuas relaciones laborales (…) valiéndose de la figura jurídica que desarrollaron los artículos 71 y siguientes de la Ley 50 de 1990»; también, para que se declarara la existencia de un contrato de trabajo con BP Exploration Company Colombia Limited, ejecutado durante 18 años, 10 meses y 13 días; reclamó condena a cargo de esta empresa por auxilio de cesantías y sus intereses, primas de servicios, de navidad y vacaciones, compensación por vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, horas extras, trabajo suplementario, todos los derechos convencionales vigentes al interior de la empresa y las costas del proceso.

Informó que entre el 17 de enero de 1989 y el 30 de noviembre de 2007, prestó servicios a BP Exploration Company Colombia Limited en calidad de radio operador, siempre a través de «personas jurídicas distintas a la real empleadora», que fueron simples intermediarias, en tanto ninguna reúne las condiciones de empresa de servicios temporales y, en cualquier caso, se excedieron los plazos y términos previstos en el artículo 77 de la Ley 50 de 1990. Precisó que desarrolló su labor en las instalaciones de la demandada principal y cumplió el horario y directrices que esta le impuso; también, que las funciones a su cargo corresponden al giro ordinario de la verdadera empleadora. Agregó que intempestivamente, se le comunicó la terminación de su contrato de trabajo, sin justificación alguna y cuando el vínculo «ya había sido renovado y convertido a término indefinido».

BP Exploration Company Colombia Limited (fls. 262-289) se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa formuló las excepciones de cobro de lo no debido por inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe y compensación. Negó la existencia de un vínculo directo con el actor, porque siempre contrató las actividades de radio operación con compañías especializadas de seguridad y vigilancia privada, que no eran simples intermediarias, sino contratistas independientes que le prestaron servicios con autonomía técnica y administrativa, por manera que es ajena a la vinculación del actor con cada una de estas empresas.

C.L. (fls. 443-453) rechazó las pretensiones y en su defensa, propuso las excepciones de inexistencia de causas imputables al demandado para reclamar la existencia de una relación laboral, caducidad de la acción y cobro de lo no debido. Admitió que el demandante fue su trabajador entre el 18 de enero de 1999 y el 31 de marzo de 2003, y del 1 al 31 de mayo de 2007, en ambos periodos por duración de la labor consistente en la ejecución del contrato comercial de prestación de servicios de vigilancia a BP Exploration Company Colombia Limited. Precisó que el actor se desempeñó como radio operador para la protección de las instalaciones de la contratante, por manera que era apenas lógico que permaneciera en los lugares donde dicha empresa desarrollaba sus operaciones.

Telemática Ltda. (fls. 455-458) también se opuso a las aspiraciones del demandante y blandió las excepciones de falta de causa legal en las pretensiones, cobro de lo no debido y pago. Adujo que el demandante laboró a sus órdenes y bajo su subordinación, para la prestación del servicio de vigilancia en las instalaciones de la demandada principal, entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2007 «mediante contrato de trabajo a término definido».

Getronics I Net Colombia (fls. 525-536), a través de curador ad litem, también se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de inexistencia de relación contractual con el demandante. Admitió que «pagó durante algún tiempo los servicios prestados entre el 1 de julio de 1998 al 17 de enero de 1999 al demandante (…), pero por el hecho de la remuneración del servicio prestado no genera relación laboral alguna».

El curador ad litem de S. Ltda. (fls. 541-543) no se opuso a las pretensiones. Señaló que los hechos eran ciertos, según los documentos anexos a la demanda.

S.C.S., también a través de curador designado en el proceso (fls. 688-689), tampoco se opuso a las aspiraciones del demandante y pidió demostrar los hechos.

C.L.. (fls. 875-887) se opuso a la prosperidad de las prentensiones y en su defensa, propuso las excepciones de pago, inexistencia de las obligaciones, falta de título y causa, compensación y prescripción. Precisó que celebró con la demandada principal un contrato de prestación de servicios de vigilancia y que para su ejecución, vinculó al demandante desde el 1 de enero de 2006 hasta el 30 de abril de 2007.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Único Laboral del Circuito de Yopal, mediante fallo de 21 de marzo de 2014 (fls. 999-1007), absolvió a las demandadas y condenó en costas al actor.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La alzada se surtió por apelación del demandante y culminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual, el Tribunal (fls. 18-26 cdno segunda instancia) confirmó la del a quo, con costas a cargo del vencido en juicio.

Descartó la aplicación de las disposiciones que gobiernan la contratación temporal de trabajadores, por cuanto las llamadas al proceso demostraron que no eran empresas de servicios temporales, ni que hubieran empleado dicha modalidad en forma irregular.

Advirtió que si «lo que el demandante está reclamando es la aplicación de la presunción de que trata el artículo 24 del CST, hay que recordar que la misma es de índole legal, lo que implica que admite prueba en contrario». Abordó los testimonios de M.R.A., O.M.A., M.G.T.Á., C.M.J.S. y G.I.A., y la declaración del propio demandante; concluyó:

Como se dijo en primera instancia, tanto la prueba documental recaudada, como la testimonial, entre la cual se incluye la rendida por el propio demandante, demuestran sin lugar a dudas que entre el señor CABULO MARTÍNEZ y la demandada BP COMPANY no existió ningún contrato de trabajo. Existió la prestación personal de sus servicios a BPXC, los cuales cumplía a través de otras empresas que eran sus empleadores. En cuanto a las órdenes que dice el demandante recibía directamente de BPXC, estas de acuerdo con los testimonios ya enunciados eran las que normalmente surgen de esta clase de relaciones contractuales, pues dentro de sus funciones como radio operador estaban las de recibir y hacer llamadas, ubicar a las personas que eran requeridas por personal de BPXC y de todo el taladro donde prestó sus servicios, pues como lo afirmó el testigo C.M.J.S., BPXC para el desarrollo de sus actividades contrata servicios con varias compañías entre ellas Halliburton y Schlumberger quienes también hacían uso de este servicio. La testigo O.M.A. afirma que en su condición de Asistente del Departamento de Recursos Humanos de BPXC dio órdenes al actor. Sin embargo al ser interrogada por el Juzgado sobre qué clase de órdenes era las (que) daba al sr Cabulo, respondió que ella muchas veces le pidió favores de ubicar a determinadas personas a través del radio teléfono. Estos roles o funciones estaban incluidas dentro del contrato que celebra la demandada BP con las varias empresas contratistas, entre ellas Cobasec y Colviseg. Pero, la mayoría de los testimonios coinciden en que las órdenes al trabajador se las daban las empresas que lo habían contratado. Estas eran las que señalaban el horario de trabajo, el turno que debía cumplir, con la lógica coordinación que debía existir entre ellas y la BP, dado el contrato que las unía. No es cierto entonces que fueran funcionarios de esta compañía quienes le daban las órdenes.

Tras repasar los vínculos del actor con cada una de las empresas contratistas de BP Exploration Company Colombia Limited, advirtió que «si la demanda y las pretensiones están referidas al mismo tiempo y espacio, no se entiende cómo podrían reclamarse a una persona diferente prestaciones ya canceladas, ya liquidadas».

  1. RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto por el demandante, fue concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, que procede a...

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