SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59322 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842114842

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 59322 del 27-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha27 Marzo 2019
Número de expediente59322
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1410-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL1410-2019

Radicación n.° 59322

Acta 10

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), en el proceso ordinario laboral que le instauró C.P. CORREA RUEDA a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S.S.A. y a la recurrente.

I. ANTECEDENTES

CLAUDIA PATRICIA CORREA RUEDA llamó a juicio a la COMPAÑÍA DE SERVICIOS Y ADMINISTRACIÓN S..
.S.A. y a BAVARIA S. A., con el fin de que se declarara, con la primera de las mencionadas, la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, siendo la segunda solidaria, del pago de los perjuicios que determina como daño emergente, lucro cesante, perjuicio moral y fisiológico (f.° 128 a 141 del cuaderno principal).

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 16 de diciembre de 2004, recibió una llamada de S.S.A., para trabajar en la otra codemandada, como operaria en la sección de Agua Brisa; que inició labores el día siguiente y el 20 de diciembre de esa anualidad, cuando se acercó a su sitió de trabajo, el ingeniero encargado de la producción, le informó que debía presentarse en las oficinas de envase, pero de la cervecería; que, estando en ese lugar, le dieron instrucciones de manera verbal, para operar una maquina transportadora de botellas, labor que realizó, sin recibir la debida capacitación.

N., que en el ejercicio de esa función, se percató que las botellas estaba saliendo caídas o volteadas, razón por la cual, un operario mencionó que debía sacar una para que las otras quedaran paradas; que se acercó a la banda transportadora a retirar unos envases de cerveza y, con su mano derecha se inclinó a tomar una botella, «la jalonó de lado y fue cuando se resbala hacia adelante debido a que el piso estaba mojado y lleno de pedazos de vidrio, lo que provoca que la banda transportadora de la máquina envasadora atrapara la camisa, la faja y la camiseta […]».

Precisó, que en ese momento la banda transportadora no tenía el protector de seguridad y, aunque trató de zafarse, para que no la arrastrara, la fuerza de la maquina lo continuó haciendo, asfixiándola «a tal punto que perdió el sentido» y le produjo morados y contusiones en su cuerpo, específicamente en el brazo derecho, cara y pecho, configurando una «INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL con síntomas de Politraumatismo Leve» e indicó que fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 22.15 % y estuvo incapacitada desde el 20 de diciembre de 2004 hasta el 29 de septiembre de 2006.

Al dar respuesta a la demanda, S.S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la vinculación de la demandante, pero indicó que los demás supuestos los desconocía, porque eran del resorte de la otra accionada.

En su defensa, propuso las excepciones de fondo, de prescripción, inexistencia de la obligación, inexistencia del derecho y cobro de lo no debido (f.° 172 a 186 del cuaderno principal).

Igual hizo B.S.A., quien adujo que el empleador de la demandante fue S.S.A. e informó que la actora inició la labor que le ocasionó lesiones, estando capacitada para ello, sin que se hubiera resbalado en el piso, teniendo presente, además, que la banda transportadora tenía un protector de plástico.

Como excepciones perentorias, formuló las de inexistencia del contrato de trabajo, pago de todas las obligaciones por la ARP Colpatria y prescripción (f.° 200 a 208 del cuaderno principal).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante fallo del 28 de enero de 2011 (f.° 467 a 486 del cuaderno principal), declaró que entre la demandante y SERDAN S. A., existió un contrato de trabajo; que BAVARIA S. A., celebró vínculo de prestación de servicios con esta, para el suministró de trabajadores en misión; que la demandante sufrió un accidente de trabajo el 20 de diciembre de 2004, dentro de las instalaciones de BAVARIA S. A., donde existió culpa patronal, siendo BAVARIA S. A., la única llamada a responder por las indemnizaciones que concretó $68.429.135 por lucro cesante indexado, del que autorizó descontar lo cancelado por S.S.A. por concepto de incapacidades, desde el momento en que la ARP COLPATRIA pagó la respectiva indemnización por incapacidad permanente parcial y $20.000.000 por perjuicio moral.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación de la demandada BAVARIA S. A., la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con la sentencia del 30 de noviembre de 2011, confirmó la de primer grado (f.° 516 a 530 del cuaderno principal).

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal precisó que el problema jurídico que debía determinar, se centraba en establecer si asistía razón al apelante en cuanto a la inexistencia de la culpa patronal en el accidente sufrido por la actora.

Dijo que no hubo controversia respecto a la relación laboral entre la demandante y S.S.A., como tampoco que aquella prestó sus servicios como trabajadora en misión en BAVARIA S. A. Asentó, que no se controvirtió el accidente sufrido por la señora CORREA RUEDA, el 20 de diciembre de 2004.

A continuación, citó el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, así como la...

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