SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800563 del 11-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842115369

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 201800563 del 11-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL3276-2019
Número de expedienteT 201800563
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha11 Marzo 2019


ALFONSO YEPES SANDINO

Conjuez Ponente


STL3276-2019

Radicación n.º 11001023000020180056300


Acta de conjueces nº 004



Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Se resuelve la acción de tutela promovida por GILBERTO HERNÁNDEZ CADENA contra las SALAS DE CASACIÓN CIVIL Y LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con relación a las providencias proferidas dentro de la acción de tutela con radicación 11001-02-03-000-2017-00289-00, en donde actuaron como partes el accionante y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá.


La acción de tutela fue presentada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que mediante providencia remitió el expediente por competencia a la Secretaría General, para el correspondiente reparto en Sala Plena de conformidad al artículo 44 del Acuerdo no. 006 de 12 de diciembre de 2006, en la que, se asignó como ponente al magistrado de la Sala de Casación Laboral G.B.Z..


Enterados de esta acción de tutela, los magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, manifestaron su impedimento para conocer de esta, indicando “que la solicitud de amparo que hoy invoca el accionante va dirigida entre otras contra la decisión adoptada por parte de esta Corporación, mediante providencia CSJ STL 5457-2017 del 29 de marzo de 2017, a través de la cual se resolvió la impugnación interpuesta por el hoy actor” dentro de la acción de tutela instaurada por el accionante contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá.


Verificada la causal señalada por los H.H. Magistrados titulares de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, se admitió el impedimento mediante providencia del 25 de febrero de 2019, en la que también se avocó el conocimiento de la presente acción de tutela y se corrió traslado a las Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y a las partes e intervinientes en el proceso controvertido.


  1. ANTECEDENTES


Gilberto Hernández Cadena, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la igualdad, al debido proceso y acceso a la administración de justicia», presuntamente vulnerados por las accionadas.


En lo que interesa al escrito de tutela refiere, que el 6 de febrero de 2017 instauró acción de tutela contra las decisiones del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá y de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por considerar vulnerado su derecho fundamental “al debido proceso” al declararse infundado el incidente de oposición al secuestro del inmueble ubicado en la calle 73 No. 13-48 de la ciudad de Bogotá, ordenado en el proceso divisorio 2004-349 por el Juez de conocimiento, Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, promovido por la Promotora Gudavi 72 S.A. contra Gilberto Hernández Cadena y otros.


Informó, que el magistrado ponente de la sentencia que decidió en primera instancia la tutela antes señalada, doctor Luis Armando Tolosa Villabona y los magistrados M.C.B. y Á.F.G.R., que también suscribieron la misma, no contaban con la imparcialidad requerida para conocer de la acción de amparo, puesto que los mismos magistrados suscribieron la providencia que declaró desierto el recurso de casación interpuesto por el accionante y Yadi Andrea Hernández Sánchez dentro del proceso de pertenencia promovido por éstos y en contra de Promotora Gudavi 72 S.A y Otros, adelantado ante el Juzgado 35 Civil del Circuito de Bogotá con radicado 2008-407, providencia en donde según el...

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