SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56898 del 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842115860

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56898 del 20-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 56898
Fecha20 Agosto 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12568-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL12568-2019

Radicación n.° 56898

Acta 29

Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada, a través de apoderado, por C.G.R. contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARMENIA.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos:

Que C.A.C.R. promovió demanda ordinaria laboral de única instancia en contra de la accionante, que correspondió al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia, el que profirió sentencia a través de la cual declaró la existencia de un contrato de trabajo y condenó al pago de las acreencias reclamadas; que se inició el proceso ejecutivo a continuación del ordinario, pero por proveído del 24 de mayo de 2019, el juzgado resolvió dejar sin efecto todo lo actuado a partir del auto del 31 de mayo de 2016, mediante el cual se fijó fecha para llevar a cabo la respectiva audiencia en el juicio de conocimiento, al estimar que el juez antecesor había hecho incurrir en error a la demandada, pues si esta no compareció a contestar la demanda en la respectiva oportunidad, fue «porque estuvo a la espera de que le llegara el telegrama prometido por su antecesora en el auto de notificación de la admisión de la demanda».

Que inconforme con lo anterior, el ejecutante presentó acción de tutela contra el citado funcionario, radicada con el n.º 2019-00197, la cual fue denegada el 14 de junio de 2019, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Armenia, decisión que al ser impugnada fue revocada el 24 de julio de 2019, por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia, para en su lugar conceder el resguardo deprecado, y ordenar al Juzgado Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia que dejara sin efecto la providencia del 24 de mayo de 2019 y emitiera una nueva decisión, con fundamento en lo siguiente:

Ahora bien, lo que se le puede censurar al juez accionado no es que hubiera hecho uso de su facultad oficiosa de control de legalidad ni menos aún la interpretación que le dio al artículo 70 del C.P.L., en lo atinente a la forma en que debe notificarse a las partes del auto que convoque a audiencia en los procesos laborales de única instancia, sino la forma utilizada para derruir una sentencia que ya había cobrado plena firmeza, pues tal y como lo concluye la misma autoridad accionada, del análisis de las actuaciones surtidas en el plenario, no se observa la configuración de una causal taxativa de nulidad que el legislador hubiere previsto en el artículo 133 del C.G. del P.

[…] para el Tribunal la falta del envío del telegrama en el cual se le informara a la demandada sobre la fecha en la cual se llevaría a cabo la audiencia, no configura la violación al principio constitucional de confianza legítima, ello por la sencilla razón, de que una vez enterada del inicio del proceso las partes asumen una carga activa al interior de la actuación, por ende, es de su obligación estar al tanto de todas las decisiones adoptadas por el juez, sin que se pueda escudarse, en juicios como el presente, que no exige el derecho de postulación (artículo 73 del C.G.P.), su desconocimiento de cómo debe surtirse el proceso, pues la ignorancia de la ley no sirve de excusa para su no cumplimiento (artículo 9º del Código de Bello).

Refiere el apoderado, que en acatamiento de lo anterior, el 30 de julio pasado, el a quo «resolvió seguir adelante la ejecución, condenar en costas a la demandada y decretar el embargo y posterior secuestro de un apartamento de la señora C.G.R..

Se queja de que el tribunal desconoció el principio de confianza legítima, «al no haberle permitido al juez 1º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia rehacer la actuación a partir del auto de notificación de admisión de la demanda ordinaria de única instancia programada para el 28 de junio de 2019».

En ese orden, pretende la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, y en consecuencia, se deje sin valor y efecto «el fallo de tutela de segunda instancia Nro. 0260 del pasado 24 de julio de 2019, proferido por los magistrados […] de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia […], y en su lugar, se le ordene al juez 1º Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia cesar el procedimiento que inició en el auto de obedézcase y cúmplase del pasado 30 de julio del año en curso dentro del proceso ejecutivo […], y por lo tanto, se rehagan las actuaciones judiciales a partir del auto admisorio de la demanda ordinaria».

Por auto del 4 de julio de 2019, esta Sala avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó comunicar a la autoridad judicial accionada, así como a los vinculados en el proceso objeto del resguardo, para que ejercieran su derecho de defensa.

El magistrado ponente de la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia manifestó que no se incurrió en ninguna irregularidad en el fallo de tutela reprochado, pues se cimentó en las pruebas obrantes en el plenario, la normatividad y la jurisprudencia aplicable al caso, por lo que «está provista de un discurso reflexivo que jamás raya en lo caprichoso, antojadizo, arbitrario y contrario al ordenamiento jurídico».

El Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Armenia insistió en que la concesión del amparo por esta vía cuestionado, obedeció a que si bien en el trámite del juicio ordinario no se incurrió en ninguna de las causales de nulidad prevista en la ley ni en una indebida notificación de la demanda, «pues la demandada fue debidamente enterada de la existencia de un proceso en su contra, la falencia a su juicio, se dio en...

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