SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01953-01 del 21-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842116186

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01953-01 del 21-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01953-01
Número de sentenciaSTC15774-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha21 Noviembre 2019

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente

STC15774-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01953-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 22 de octubre de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela promovida por I.J.N.G. contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva y el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, trámite al que se vincularon las partes e intervinientes del proceso que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa y al «principio del non bis in ídem», presuntamente conculcados por las autoridades judiciales encausadas.

Solicitó, entonces, «declarar la nulidad solicitada por la evidente vulneración al principio de prohibición de doble incriminación en [su] contra por identidad fáctica probatoria de los procesos que cursan en el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá con radicado 110016000097201200021 y en el Juzgado 3° Penal del Circuito de Neiva, radicado 1100160000201301320», y en consecuencia, ordenar «se remita en forma inmediata el proceso… 2013-01320… al Juzgado… de Bogotá a fin de que allí se adelante bajo una misma cuerda procesal» (folios 18 y 19, cuaderno 1).

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. Contra I.J.N.G. y Alexay Trujillo Ico se adelanta un proceso penal por la presunta comisión de los delitos de concierto para delinquir, habida cuenta que según lo informado por un desmovilizado de las «FARC» tales personas se identificaban con los alias de “Primo” y “C., que delinquían con otros miembros del frente 13 de dicha organización y pretendían llevar acciones contra las instalaciones de la Policía Nacional con sede en Bogotá, razón por la que efectuaron interceptaciones a sus líneas telefónicas; dicho juicio actualmente cursa ante el Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

2.2. Como consecuencia de las referidas interceptaciones, la Fiscalía se percató que los allá investigados estaban en curso de otros punibles, razón por la que presentó un nuevo escrito de acusación por «fraude procesal, obtención de documento público falso, uso de documento falso y supresión, alteración o suposición del estado civil».

2.3. Anotó la actora que el 18 de enero de 2018 el Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva adelantó la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, su defensa formuló nulidad por una presunta vulneración al principio del «Non bis in ídem», habida cuenta que considera que por estos hechos está siendo juzgada por el despacho de Bogotá.

2.4. El 22 de noviembre siguiente el estrado judicial accionado negó la petición de anulación, tras argumentar que «los hechos… investigados por los delitos de fraude procesal, obtención de documento público falso, uso de documento falso y supresión, alteración o suposición del estado civil, son diferentes de la actuación penal tramitada en el Juzgado Sexto Penal del Circuito Especializado de Bogotá»; determinación recurrida en apelación.

2.5. El 7 de diciembre de 2018 la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva se abstuvo de tramitar la alzada, al considerar que conforme a lo previsto en los artículos 455 a 459 de la Ley 906 de 2004, las causales de nulidad son taxativas, por lo que no es posible emitir pronunciamiento al respecto.

2.6. Por vía de tutela se duele la actora, en síntesis, de las decisiones referidas a espacio, pues, deduce, están fundadas en una indebida valoración de las probanzas allegadas al plenario, habida cuenta que en los dos juicios está siendo procesada por los mismos hechos y material probatorio, razón por la que la nulidad por vulneración al «principio non bis in ídem», es procedente.

2.7. Agregó que está «ante el denominado concurso aparente de tipos que a la postre [le] vulnera en forma notable por la manipulación de la tipificación, el non bis in ídem; estu[vo] detenida por unos hechos y unas pruebas que finalmente fueron enviadas a la JEP y ahora se [le] juzga en un nuevo proceso por los mismos hechos, las mismas pruebas y los mismos testigos pero con otro nombre de delitos, lo cual no es otra cosa que una abierta vulneración al debido proceso y al derecho a la defesa en la medida que las alternativas de defensa están limitadas a las mismas pruebas y los mismo hechos» pero enfocados a diferentes tipos penales.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Fiscalía 13 Seccional de Neiva relató las actuaciones adelantadas en el juicio fustigado; refirió que el principio de «non bis in ídem» no está transgredido «puesto que desde un comienzo… ha señalado que la investigación n° 110016000000201301320 se generó a raíz de una ruptura procesal realizada por la Fiscalía Novena Nacional Especializada contra el Terrorismo, para que se investigara otras conductas punibles que no habían sido objeto de acusación que se adelantaba por el delito de concierto para delinquir dentro de la nota criminal n°11001600097201200021»; y que la salvaguarda carece de fundamento (folios 82 a 84, cuaderno1)

  1. El Juzgado 3° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva informó que conoce del juicio penal seguido en contra de la actora y de Alexay Trujillo por los delitos de «fraude procesal, obtención de documento falso, uso de documento falso y supresión, alteración o suposición del estado civil», actuación que se generó por la compulsa de copias realizada por la Fiscalía 9ª contra el Terrorismo; que la decisión censurada no luce arbitraria (folio 91, cuaderno 1)

  1. El Juzgado 6° Penal del Circuito Especializado de Bogotá refirió que asumió el conocimiento del escrito de acusación formulado en contra de I.N. y Alexay Trujillo por los delitos de concierto para delinquir con fines de homicidio y terrorismo; que el 28 de agosto de 2018 dispuso la remisión de las diligencias a la JEP, jurisdicción que asumió el conocimiento por la Sala de...

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