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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 52120 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA CONDENATORIA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha13 Marzo 2019
Número de sentenciaSP824-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoSEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente52120


LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Magistrado ponente



SP824-2019

R.icación n° 52120

Acta 65


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO



Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el defensor de JAIME JOSÉ GARCÍA MONTES, juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de la citada ciudad, por medio de la cual lo condenó como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros.


HECHOS


En ejercicio del cargo de Juez Segundo Laboral de Cartagena, Jaime José G.M., conoció el trámite de la demanda laboral que promovió el ex trabajador de la Empresa Puertos de Colombia del Terminal Marítimo de Cartagena, Luis Gustavo Olmos Arnedo, contra su empleadora.


Al proferir la correspondiente sentencia, el 3 de diciembre de 1993, el juez accedió a las pretensiones del trabajador y conforme a ello, incrementó su mesada pensional en el 50%, en virtud del artículo 140 de la Convención Colectiva, al considerar que el demandante tuvo contacto directo «con materias nocivas, inflamables y corrosivas»; reajuste que tasó en $49.824 mensuales, causados desde el 26 de noviembre de 1983.

Como consecuencia de lo anterior, liquidó nuevamente sus cesantías, las cuales ascendieron a $814.301.38, y condenó al pago de una indemnización moratoria de $4982,40 diarios, desde el día hábil 91 después de la terminación del contrato de trabajo, esto es, el 1 de noviembre de 1985, hasta cuando se pagaran todas las prestaciones sociales allí reconocidas.


Esta sentencia condenatoria laboral se materializó a través de la Resolución 1218 del 6 de octubre de 19941, en la cual el Fondo del Pasivo Pensional de la Empresa Puertos de Colombia dispuso pagar al demandante la suma de $43.077.220.29.


Sin embargo, al surtirse el grado de consulta, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 30 de marzo de 2001, revocó en todas sus partes la anterior condena y decidió absolver a la demandada, con fundamento en que la reliquidación del 50% emergía de normas convencionales que no se acreditaron debidamente al interior del proceso laboral, por cuanto, no se allegó la respectiva Convención Colectiva «en la forma como lo previene (…)el artículo 469 del C.S.T» omisión que impedía a la jurisdicción «acometer el estudio de las pretensiones incoadas con fundamento en normas convencionales.»


En cumplimiento de la sentencia de segundo grado, el coordinador del Área de Pensiones del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Pensional de Puertos de Colombia, en Resolución Nº 1833 del 3 de septiembre de 2003, ajustó la pensión del señor G.O.A. al valor real y legal; así como también, ordenó el reintegro de lo indebidamente pagado y la remisión de las actuaciones para iniciar las acciones judiciales y administrativas pertinentes2.


ANTECEDENTES PROCESALES


El Fiscal 20 Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá, a través de resolución del 16 de marzo de 2010, dispuso la apertura de investigación previa a efecto de determinar las irregularidades en torno al trámite judicial adelantado por el procesado J.J.G. MONTES, Juez Segundo Laboral de Cartagena, con motivo de la demanda promovida por Gustavo Olmos Arnedo, como extrabajador y pensionado de la empresa Puertos de Colombia.


El 18 de junio de 2010, se ordenó la apertura de investigación y se produjo la vinculación mediante indagatoria del indiciado, por posiblemente cometer el delito de peculado por apropiación3 al proferir la sentencia del 3 de diciembre de 1993, al tiempo que se declaró la prescripción de la acción penal en cuanto al delito de prevaricato por acción.


Clausurado el ciclo investigativo, el 28 de junio de 2012 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de J.J.G.M., como autor del delito de peculado por apropiación en favor de terceros, tal y cual lo prevé el artículo 133 del Decreto 100 de 1980, modificado por el artículo 2 de la Ley 43 de 1982.


Fundamentó su acusación en que el funcionario judicial concedió un derecho convencional que no le asistía al demandante, pues según lo sostuvo la Sala Laboral del Tribunal de Descongestión de Bogotá, no se adjuntó debidamente la Convención Colectiva y además se realizó una errada valoración de las pruebas allegadas al proceso.


Específicamente, argumentó que el beneficio del aumento del 50% del salario no era procedente para el demandante, por cuanto éste desempeñaba el cargo de supervisor general de la empresa, y dentro de sus funciones laborales no tenía la de manipular directamente materiales nocivos, inflamables y/o corrosivos aludidos en la Convención Colectiva, actividades que sí debían cumplirse por trabajadores de nivel inferior.


En firme la providencia calificatoria4, se dio inicio a la etapa de juicio, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, Corporación que luego de negar la solicitud de nulidad invocada por la defensa en auto del 4 de septiembre de 20135, y confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, celebró las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento y emitió sentencia condenatoria, remitida a esta Corporación en razón del recurso de apelación.


DECISIÓN IMPUGNADA


Las razones que llevaron a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena para dictar condena contra Jaime José García Montes se contraen a las siguientes:

1. De manera preliminar, denegó la solicitud de nulidad reclamada por la defensa, en la cual alegaba que en la indagatoria únicamente se recriminó la falta de incorporación legal de la Convención Colectiva, pero en el escrito acusatorio, de manera sorpresiva se agregó un nuevo elemento fáctico, consistente en que realizó una equivocada valoración probatoria de los testimonios y documentos obrantes en la actuación.


Para el a quo la anterior petición de nulidad no era procedente, por cuanto la misma había sido resuelta de manera negativa en auto del 4 de septiembre de 2013, y ratificada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 12 de febrero de 2014.


2. En lo que respecta al análisis de la responsabilidad penal atribuida al juez, empezó citando el contenido de la norma convencional (Artículo 140) que justificó la condena laboral, para posteriormente, examinar la pertinencia de su aplicación en el caso concreto, de cara a las pruebas obrantes en el plenario laboral.

En primer lugar, recordó que mediante Oficio del 17 de agosto de 1990, la Empresa Puertos de Colombia le notificó al extrabajador que no tenía derecho al reconocimiento del recargo por manipulación de sustancias nocivas, corrosivas o inflamables, consagrado en el artículo 140 de la Convención Colectiva, dado que las funciones que desempeñaba no comprendían la intervención directa en tales operaciones. Postura que, además, fue expuesta por la entidad demandada durante las diferentes etapas del proceso laboral.


De modo que, si lo que prendía el trabajador pensionado era el reconocimiento y pago de la citada prestación convencional, no bastaban unos testimonios para poner en duda las labores que desarrollaba como supervisor general, cargo que por su simple definición no envolvía el contacto directo con la materia prima, pues su labor era inspeccionar y no ejecutar directamente el cargue y descargue de materiales, circunstancia por la cual...

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