SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01496-00 del 24-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842116662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01496-00 del 24-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC6541-2019
Fecha24 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01496-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.S.R.

Magistrado ponente

STC6541-2019

Radicación n.º 11001-02-03-000-2019-01496-00

(Aprobado en sesión de veintidós de mayo de dos mil diecinueve)

B.D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela que J.A.T. promovió, contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y, el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá; trámite al que se ordenó vincular a las autoridades judiciales, partes e intervinientes en la acción de tutela nº 2018-00333.

ANTECEDENTES

A. La pretensión

El accionante solicita la protección de su “derecho a ser informado”, que estimó vulnerado por las autoridades judiciales accionadas, toda vez que la audiencia de lectura del fallo que iba a adelantar el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá el 25 de junio de 2018, no se llevó acabo y, desconocer el trámite dado a la acción de tutela que presentó, cuya decisión no le ha sido notificada.

En consecuencia, solicita que se tutele su “derecho a ser informado”.

B. Los hechos

Proceso penal nº252696099075201500275:

1. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá con Funciones de Conocimiento conoce el proceso nº252696099075201500275, que se adelanta en contra del tutelante por el delito de acceso carnal violento agravado, en el que una vez se agotó la etapa del juicio, se fijó el día 25 de junio de 2018 para llevar acabo la audiencia de lectura del fallo, la cual no se realizó en la fecha prevista.

2. El 24 de septiembre del mismo año, dicha autoridad judicial profirió sentencia en contra del tutelista como responsable del delito en comento, por lo que se le impuso una pena principal de 216 meses de prisión; providencia que fue objeto de recurso de apelación por parte del defensor del actor, el cual fue admitido y sustentado.

3. El Centro de Servicios Judiciales el 10 de octubre siguiente, remitió el expediente al Tribunal Superior de Cundinamarca, para lo de su cargo, encontrándose en trámite la alzada.

Acción de tutela nº 25000220400020180033300:

4. El aquí reclamante presentó acción de tutela en contra del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías de Cundinamarca, la Fiscalía Seccional de Facatativá, la Defensoría del Pueblo Regional Cundinamarca, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá D.C. y, la Procuraduría Delegada del municipio en mención, con el objeto que se ordene la expedición gratuita de las copias y, se compulsen copias penales y disciplinarias contra el Juez Segundo Penal de Circuito de Facatativá”.

5. Dicha acción constitucional se radicó con nº 2018-00333 y, fue conocida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que mediante sentencia del 4 de julio de 2018, resolvió negar el amparo, por considerar, entre otros aspectos, que la solicitud de copias que elevó el querellante “fue resuelta de manera favorable a su interés, en la medida que se dejó a su disposición el expediente para que a su costa obtenga copia de la actuación, bien sea por intermedio de un tercero autorizado o de su defensor” y, además, “no advierte ninguna lesión de las garantías del actor, en la medida que es su deber solventar los gastos propios de la expedición de copias previamente autorizadas, sin que ello vulnere el principio de gratuidad de la justicia y el acceso a la misma, por tratarse de una carga mínima que debe asumir el interesado.”

6. El comentado fallo fue notificado personalmente al tutelista el 11 de julio de la referida anualidad, quien formuló impugnación en su contra, la cual fue resuelta por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a través de sentencia del 27 de agosto de 2018, que confirmó la decisión adoptada en sede de primera instancia.

7. Por medio de telegrama nº 23585 del 5 de septiembre de tal año, se comunicó al querellante dicha providencia.

8. En criterio del peticionario del amparo, se vulneró su derecho fundamental “a ser informado”, en razón a que el 25 de junio de 2018, no se adelantó la audiencia de lectura del fallo programada por Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Facatativá y, no tiene conocimiento acerca del trámite dado a la acción de amparo que presentó, cuyo decisión no le ha sido notificada.

C. El trámite de la primera instancia

1. Mediante de auto del 25 de abril de 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dejó sin efecto el proveído a través del cual admitió la acción de tutela de la referencia y, remitió por competencia las diligencias a esta Sala de Casación.

2. En providencia de 16 de mayo del presente año, se dispuso la admisión del trámite, por lo que se ordenó la vinculación de las autoridades judiciales, partes e intervinientes en la acción de tutela nº 2018-00333.

3. El Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, informó la situación jurídica del actor y, solicitó que se negara el amparo constitucional reclamado, por cuanto sus funciones son netamente administrativas y, no ha transgredido derecho fundamental alguno de querellante, en tanto no ha adelantado actuación alguna en relación con el Juzgado cuestionado.

Por su parte, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá con Funciones de Conocimiento, indicó que el 24 de septiembre de 2018, se profirió sentencia condenatoria en contra del tutelante como responsable del delito de acceso carnal violento agravado, por lo que se le impuso como pena principal 216 meses de prisión; decisión que fue recurrida en apelación por el defensor del procesado y, que se encuentra en curso ante el Tribunal Superior de Cundinamarca.

Así mismo, expresó que desconoce el trámite dado por el mencionado Tribunal respecto a la notificación del fallo emitido con ocasión de la acción de tutela nº2018-00333, no obstante, precisó que: i) si el reclamante recurrió el fallo constitucional emitido en primera instancia, ello indica que éste sí conoció tal determinación y, ii) la sentencia emitida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el 27 de agosto de 2018, que confirmó la providencia impugnada, efectivamente fue notificada al actor por medio de...

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