SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110002030002019-03226-00 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842119120

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110002030002019-03226-00 del 16-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC14141-2019
Número de expedienteT 110002030002019-03226-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Octubre 2019


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC14141-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-03226-00

(Aprobado en sesión del dieciséis de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por la Reforestadora del Sinú, Sucursal Colombia contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia, a la que se vincularon las partes e intervinientes en el proceso de restitución 2016-01809.


ANTECEDENTES


1. La persona jurídica solicitante, obrando por conducto de apoderado judicial, acude al presente mecanismo supralegal para reclamar la protección de los derechos fundamentales «a la igualdad, debido proceso, tutela judicial efectiva, propiedad privada, prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones procesales; y el derecho a la seguridad jurídica, a ser protegido dentro del proceso a partir del principio constitucional de la buena fe exenta de culpa [y] buen nombre», que estima vulnerado por la corporación convocada.


2. Afirma que en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia se adelantó un proceso de restitución del predio denominado «Mala Gana o Martabana No. 3 [sic]» ubicado en la vereda La Mesa, corregimiento El Guadual del Municipio de Arboletes, Antioquia, promovido por E.B.H. y M.L.M., quienes adujeron ser víctimas de despojo por actos de violencia.


Refiere que en dicho trámite presentó oposición a la pretensión restitutiva, en razón a su condición de tercero de buena fe exenta de culpa, calidad que no fue tenida en cuenta por la colegiatura demandada, la cual en providencia del pasado 7 de junio ordenó el restablecimiento de la propiedad a los reclamantes, sentencia inscrita en el folio de matrícula inmobiliaria por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Turbo, Antioquia.


Acusa al tribunal de incurrir en «defecto fáctico» comoquiera que interpretó «erróneamente» las pruebas allegadas al proceso, «descono[ció] el alcance de declaraciones como la de E.B., se «fundament[ó] casi exclusivamente en el argumento de la violencia de contexto [sic]» y desestimó la buena fe exenta de culpa con la que actuó en la medida que no «valor[ó] la legitimidad o validez de los negocios de venta de la tierra».


3. En consecuencia, solicita «dejar sin efectos la sentencia… [y] en su defecto se imparta[n] las órdenes y medidas pertinentes para rehacer la providencia… en los términos jurídicos que realmente correspondan (…) [sic]» (fls. 1 a 37).


RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS


1. Los magistrados integrantes de la sala de convocada indicaron que «comoquiera que la sentencia objeto de inconformidad fue suficiente y debidamente motivada, nos remitimos a los argumentos allí expuestos, en tanto exhiben las razones jurídicas y de facto que soportan la decisión concluyente del litigio».


2. El Procurador 21 Judicial II de Restitución de Tierras de Medellín, se opuso a la prosperidad de la salvaguarda habida cuenta que la corporación demandada no incurrió en la vía de hecho denunciada por la sociedad actora toda vez que «la interpretación o valoración probatoria realizada por el accionado, no puede ser tomada como absurda o arbitraria y mucho menos pretender que a través de la acción de tutela se le imponga al fallador una determinada valoración de las pruebas, de modo que esta coincida con el de las partes».


3. Una persona que dijo actuar en calidad de «apoderada general» de Ecopetrol S. A. manifestó «no oponerse a las pretensiones de la acción… pero solicita se preserve la indemnidad de la decisión judicial definitiva, que tenga en cuenta los intereses y derechos exploratorios de la empresa… así como los derechos inmobiliarios de los que sea titular sobre el predio material del proceso de restitución [sic]».

4. El Juez Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras, sin referirse a los hechos que motivaron la presente actuación, tan solo indicó que el proceso objeto de escrutinio «se encuentra por competencia en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia (Sala Civil Especializada)».


5. El gerente de Catastro Departamental de Antioquia, el Alcalde de Arboletes, la Agencia Nacional de Tierras por conducto de una abogada de la oficina jurídica, el jefe de la oficina jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el jefe de la oficina jurídica de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, la directora territorial Antioquia Oriente de la UAEGRTD, la jefe de la oficina jurídica de la UARIV y el subdirector del complejo tecnológico, agroindustrial, pecuario y turístico del SENA, solicitaron la desvinculación del trámite en razón de la ausencia de legitimación en la causa.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico.


Corresponde a la Corporación dilucidar si la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Antioquia vulneró las garantías invocadas por la persona jurídica demandante, dentro del proceso identificado con radicación 2016-01809, al no reconocer su calidad de tercero de buena fe exenta de culpa en la adquisición del predio conocido como « Mala Gana o Martabana No. 3 [sic] », ubicado en la vereda La Mesa, corregimiento El Guadual del Municipio de Arboletes, Antioquia y ordenar el restablecimiento del derecho de propiedad a Emilio Blanquicet Hernández y Marleny Londoño Monzón.


2. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.


La jurisprudencia de esta Corte de manera invariable ha señalado que, por regla general, la acción de tutela no procede contra providencias judiciales y, por tanto, sólo en forma excepcional resulta viable la prosperidad...

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