SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85843 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842119444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85843 del 27-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Agosto 2019
Número de expedienteT 85843
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DE NEIVA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL11772-2019


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente

STL11772-2019 Radicación no 85843

Acta 30


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por HERNANDO LOSADA PUENTES contra la sentencia proferida por la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, el 2 de julio de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.


  1. ANTECEDENTES


El accionante, reclamó la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital, los cual considera vulnerados por la autoridad cuestionada.


Para el efecto, expuso que desde el año 1997 y hasta mayo de 2019, suscribió sendos contratos de prestación de servicios de representación judicial de la Defensoría Pública, como defensor público.


Relató que aun cuando se ha desempeñado con diligencia en el ejercicio de sus labores, desde mayo del presente año, se le dejó de asignar procesos, sin previa autorización por parte de un inspector de trabajo, en razón a que desde hace aproximadamente 11 años, padece de la enfermedad «gonartrosis, no especificada», siendo calificado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del H., el 19 de marzo del año en curso, con una pérdida de capacidad laboral en un 71.7%.


Manifestó que aun cuando su enfermedad le ha generado una discapacidad física, lo cierto es que ha cumplido con las labores que le han sido asignadas, por lo que afirmó que la decisión de la cuestionada Defensoría del Pueblo, de no continuar con el vínculo que venían suscribiendo, sin previa autorización de la autoridad competente, se constituye en una flagrante violación de sus prerrogativas constitucionales invocadas, en tanto que se encuentra en condición de debilidad manifiesta al padecer «una condición de discapacidad física y al no contar con otro ingreso económico para subsistir, poder mantener su familia y poder sufragar sus gastos médicos que le genera por la gravedad de su enfermedad».


Por lo anterior, solicitó se ordene a la Defensoría del Pueblo, «para que de manera inmediata se proceda a reintegrar a sus labores, debido a que no se ha cumplido con la ritualidad exigida, teniendo en cuanta que (…) goza de una estabilidad ocupacional reforzada, conforme lo ha estipulado la Ley 361 de 1997, en su artículo 26, teniendo en cuanta que (…) se encuentra en condición de discapacidad física y si único sustento y el de su familia es vicha vinculación laboral».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído del 2 de julio de 2019, la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, admitió la acción de tutela, ordenó enterar a las autoridades accionadas y vincular a las partes e intervinientes.


Dentro del término concedido, la Defensoría del Pueblo, se opuso a la prosperidad de la acción tras informar que no le consta la enfermedad y discapacidad que padece el actor, «pero en caso de ser cierto el accionante seria acreedor de una pensión de invalidez», así mismo señaló, que «la profesión del abogado, es libre y por tanto puede desarrollarse de forma independiente, por lo cual, un contrato de defensoría pública no supone la única forma de generar ingresos para el accionante, máxime cuando es claro que el vínculo contractual no genera estabilidad, ni relación laboral alguna, y se celebra por el tiempo estrictamente establecido en el contrato».


De igual forma, indicó que existió una causal objetiva para la terminación del vínculo contractual, en tanto que mediante Resolución No. 052 de 2019, se dio apertura al proceso de selección de defensores públicos, proceso de selección en el que afirmó «no existió ningún tipo de discriminación, ya que se le brindó la misma oportunidad al accionante y a los aproximadamente 319.443 abogados que actualmente se encuentran inscritos ante el Consejo Superior de la Judicatura, de presentarse en el referido proceso, en el cual el accionante ocupó el puesto número 38 de 29 plazas ofertadas para Defensores Públicos ante los Jueces Penales Municipales y Promiscuos Municipales, en el Programa Penal General del Circuito Judicial de Neiva».


Finalmente, expuso que en el caso del quejoso «no se configura ninguna de las vías para aplicar la...

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