SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60163 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842119450

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 60163 del 27-03-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente60163
Número de sentenciaSL1411-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha27 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1411-2019

Radicación n.° 60163

Acta 10


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GENTIL MAHETE GUTIÉRREZ, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta y uno (31) de agosto de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que le instauró al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES


GENTIL M.G. llamó a juicio al FONDO PASIVO SOCIAL DE FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA con el fin de que se declarara el reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación o pensión sanción prevista en el artículo 8° de la Ley 71 de 1961, con efectividad desde el 6 de noviembre de 2005.


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que fue trabajador oficial de los FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, desde el 5 de mayo de 1969 hasta el 13 de julio de 1983, un total de 14 años 1 mes y 1 día; que el último cargo que desempeñó fue de jefe de estación; que fue despedido en forma unilateral, abrupta, intempestiva, arbitraria, injusta e ilegal, sin comunicársele previa y personalmente tal decisión; que se le dejó constancia en el boletín de personal n.° 875 del 7 de julio de 1983, sin especificar la causal invocada para la terminación y no se le brindó la oportunidad de rendir descargos, ni de asesorarse del sindicato de la empresa (f.° 58 a 65 del cuaderno del Juzgado).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó que ellos son los encargados de asumir el pasivo social de los FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA; la vinculación del actor como trabajador oficial y el cargo; negó que la terminación de la relación laboral haya sido injusta, así como el extremo final y afirmó ser el 12 de julio de 1983. Explicó, que la determinación de la calificación del despido, fue definido por la justicia ordinaria laboral.


En su defensa, propuso las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de legitimación en la causa por pasiva, falta de título y causa, cosa juzgada, prescripción y buena fe (f.° 198 a 205 del cuaderno del Juzgado).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 28 de enero de 2011, declaró probada la excepción de cosa juzgada y absolvió a la llamada a juicio de todas las pretensiones de la demanda (f.° 282 al 287 de cuaderno del Juzgado).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación del demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia del 31 de agosto de 2012, confirmó la del a quo (f.° 282 al 286 de cuaderno de Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró que la excepción de cosa juzgada, constituye un impedimento para que se solucione de fondo un asunto que ya fue resuelto. En ese sentido señaló los elementos para identificar la operancia del medio exceptivo, que son: mismo objeto y causa e identidad jurídica de partes.


Explicó, que la triada sobre el cual se edifica la cosa juzgada se cumple a cabalidad, siempre y cuando concurran sus elementos, que son:


Existe identidad jurídica de parte: De la documental atrás mencionada se observa con claridad que el asunto que cursó ante el juzgado 12° el señor GENTIL M.G. demandó a la extinta Ferrocarriles de Colombia, como lo hace ahora a través de esta acción.


Existe identidad de causa: Tal como ocurre ahora, el fundamento fáctico en esa ocasión fue (i) la relación laboral que entre las partes existió -5 de mayo de 1969 al 13 de julio de 1983- y (ii) la terminación del nexo laboral de manera unilateral por parte de la entidad demandada.


Existe identidad de objeto: en esta ocasión, tal como se peticiona en la presenta demanda, el interés jurídico del actor fue lograr la declaratoria de ilegalidad de la terminación del nexo laboral que ató a las partes aquí en contienda.


Extrajo de la decisión de primera instancia en el proceso que cursó en el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, el 19 de mayo de 1995, que el juzgador calificó el despido de justo, al haber cometido el actor una irregularidad en el manejo de los recaudos de la entidad, hecho que, además, encontró probado en el proceso penal, por el que fue condenado a 10 meses de prisión; que la demandada emitió concepto disciplinario precediendo a cancelar el contrato de trabajo.


Del fallo de segundo grado de la causa pretérita, citó que al demandante se le constató, por medio de investigación administrativa, «las irregularidades en el manejo de los recaudos, consistentes en un faltante de dinero, no efectuar el deposito recaudado dentro del término señalado, ni remitirlo en forma dispuesta por la empresa»; que el actor había aceptado conocer los reglamentos; que no consignó lo recaudado y aunque aseveró que el dinero había sido robado, no formuló denuncia penal y no avisó a la empresa, por ello, aquella Sala confirmó la decisión del a quo.


Al advertir lo anterior, determinó que, la decisión del Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, se encontraba ajustada a derecho, en la medida en que lo pretendido por el actor en ambos procesos contra la demandada, es la declaratoria de la terminación del nexo laboral sin justa causa.


Concluyó, que para que se configure tal medio exceptivo, no se requiere que los hechos y las pretensiones sean los mismos ni que el conjunto de pretensiones sean idénticos, sino que el núcleo de la causa petendi guarde total armonía, de lo que refirió la sentencia CSJ SL, 30 nov. 2000, rad. 14789.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por G.M.G., concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver...

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