SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102938 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842119709

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102938 del 28-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102938
Número de sentenciaSTP2984-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2019



Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP2984-2019

Radicación n.° 102938

(Aprobado Acta n.° 56)



Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Savier Palacios Valencia frente a la decisión proferida el 23 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual le negó la acción de tutela interpuesta contra la Fiscalía 16 Seccional y el Juzgado 26 Penal Municipal con funciones de control de garantías, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al habeas data.


Al presente trámite fueron vinculados la Fiscalía 16 adscrita a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales y el Juzgado 60 Penal Municipal con funciones de control de garantías, juntos de la capital.


ANTECEDENTES


1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


[…] El señor SAVIER PALACIOS VALENCIA acudió a la acción de tutela contra los mencionados funcionarios1, con base en los hechos que la Sala, tras examinar toda la información acopiada, sintetiza de la siguiente forma:


1. Con ocasión de la denuncia presentada por varias ciudadanas venezolanas, en audiencia preliminar presidida por el Juzgado 60 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, celebrada el día 22 de noviembre de 2018, tras legalizarse su captura, la Fiscalía 16 Especializada de Bogotá le formuló imputación por los delitos de trata de personas y concierto para delinquir, cargos a los que él no se allanó.


Acto seguido, puesto que el mencionado juzgado negó la imposición de medida de aseguramiento solicitada, se ordenó su libertad inmediata.


2. Manifiesta que se le formuló imputación con fundamento en la descripción física que la señora YULIMAR MARÍA MORALES MELIÁN hizo de la persona encargada de la vigilancia de las víctimas, sin que dicha descripción coincida con sus características físicas.


3. Agrega que, como consecuencia de la formulación de imputación, fue incluido en las bases de datos de anotaciones penales, se le restringió el poder dispositivo sobre sus bienes, se le han causado perjuicios y se le ha imposibilitado ubicarse laboralmente.


  1. En tal virtud, pretende que se decrete la nulidad de la audiencia de formulación de imputación en su contra, se le desvincule del proceso penal y se compulsen copias contra la fiscal 16 especializada de Bogotá para que se adelanten las respectivas actuaciones penales y disciplinarias.


LA SENTENCIA IMPUGNADA


La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo al considerar que no existió ninguna irregularidad en el momento en que se realizó la audiencia de formulación de imputación, pues al juez con funciones de control de garantías le está vedado rechazar tal acto, conforme con lo señalado por la Sala de Casación Penal en proveído CSJ STP, 19 jul. 2011, rad. 54934.


LA IMPUGNACIÓN


Savier Palacios Valencia presentó memorial con el que reiteró los planteamientos de la demanda.


CONSIDERACIONES


1. Problema jurídico


Corresponde a la Corte determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y al habeas data de la parte interesada, dentro del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de trata de personas y concierto para delinquir.


Para resolver, previamente verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.


2. Si la actuación penal no ha finalizado, la tutela se torna improcedente.


2.1. El amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario...

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