SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58778 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842119713

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 58778 del 03-09-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente58778
Número de sentenciaSL3773-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha03 Septiembre 2019


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


SL3773-2019

Radicación n.° 58778

Acta 30


Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JOSE RENTERÍA VALOYES, contra la sentencia proferida por la Sala Cuarta Dual de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 9 de marzo de 2012, dentro del proceso adelantado en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.


AUTO

Se acepta el impedimento presentado por los Magistrados Omar de Jesús Restrepo Ochoa y G.F.R.J..


  1. ANTECEDENTES


José R.V. interpuso demanda contra el Instituto de Seguros Sociales en liquidación (en adelante ISS), con el fin de que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes, de manera vitalicia, causada con ocasión del fallecimiento de su compañera permanente, las mesadas adicionales y la indexación.


Como fundamento de sus pretensiones, en lo que interesa al recurso de casación, señaló que convivió desde 1979 hasta la fecha de la muerte de su compañera permanente E.V.M., con quien procreó cuatro hijos; que ella falleció el 17 de mayo de 1986; que solicitó al ISS el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, la cual fue negada porque él había contraído previamente a la convivencia con su compañera, matrimonio con Rosa Cándida Palomeque Padilla; de manera que la pensión de sobrevivientes le fue concedida a sus hijos.


Respecto de su matrimonio, manifestó que había sido muy breve, y que a pesar de que no existió divorcio, no hubo vida marital, de manera que el mero hecho de la existencia de ese vínculo no era una «[…] razón valedera para negar la pensión».


La demandada contestó oponiéndose a las pretensiones, afirmando que al demandante no le asistía el derecho reclamado en la medida en que, por aplicación del régimen legal vigente en la época de los hechos, su matrimonio con una tercera persona hacía inviable la sustitución reclamada.

Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de causa para pedir, prescripción, buena fe, incongruencia jurídica de la condena en costas, improcedencia de la indexación y compensación.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Primero Adjunto al Doce Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 30 de junio de 2011, dispuso:


PRIMERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES representado legalmente por W.A.H.Z. o quien haga sus veces, a reconocer y pagar a favor del señor J.R.V. la suma de CUARENTA MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS ($40.191.738,00), por concepto de retroactivo de la liquidación de la pensión de sobrevivientes.


A partir del mes de julio de 2011 la entidad demandada deberá continuar reconociendo una mesada pensional equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS ($535.600.00), es decir, el salario mínimo, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre y los respectivos reajustes anuales.


SEGUNDO: CONDENAR la INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES al pago de la indexación sobre las sumas adeudadas, desde el 14 de marzo de 2005, hasta que el pago se verifique, tal como se indica en la parte motiva de la providencia.


TERCERO: DECLARAR PROBADA PARCIALEMNTE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. Por las razones indicadas en acápite correspondiente. El Despacho se abstiene de pronunciarse respecto de las demás excepciones.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Tras la apelación presentada por la entidad demandada, la Sala Cuarta Dual de Decisión Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante sentencia del 9 de marzo de 2012, dispuso:


PRIMERO: REVOCAR en su totalidad la sentencia de primera instancia objeto de apelación propuesta por las partes, por las razones expuestas en la parte motiva.



En sustento de su decisión, y para lo que interesa al recurso de casación, el Tribunal se concentró en el análisis del régimen legal aplicable al caso, en función de lo resuelto por el ISS en la Resolución n.º 020995 de 2008, según la cual la solicitud del reconocimiento pensional del señor Rentería Valoyes se rigió por lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 90 de 1946, conforme con el cual la sustitución pensional sería procedente en el evento en el que los concubinos se hubieren mantenido «[…] solteros durante el concubinato». Así, debía negarse la solicitud en la medida en que «[…] se pudo establecer fehacientemente que el señor JOSE RENTERIA VALOYES contrajo matrimonio con la señora ROSA CANDIDA PALOMEQUE PADILLA, el día 28 de febrero de 1989» y que, a partir de ese hecho,


[…] el demandante no demostró tener un estado civil de soltero durante el proceso, por el contrario, lo que figura es su estado civil de casado 8 años antes del fallecimiento de su supuesta compañera permanente. El caso es, que cuando convivió con la señora V. tenía una sociedad conyugal vigente, no había disuelto el vínculo anterior.


A partir de ese razonamiento, el Tribunal consideró procedente la revocatoria de la sentencia apelada, y se abstuvo de estudiar la petición de reconocimiento de los intereses moratorios previstos por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, habida cuenta de que tal pedimento era improcedente en tanto la normatividad aplicable al caso era la prevista en la Ley 90 de 1946.


  1. RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver.


  1. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


En su demanda, el recurrente estableció el alcance de la impugnación, así:


Persigue el recurso la CASACIÓN TOTAL del fallo...

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