SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51566 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842120399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 51566 del 03-07-2019

Sentido del falloDECLARA LA CARENCIA ACTUAL DEL OBJETO - HECHO SUPERADO / NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha03 Julio 2019
Número de expedienteT 51566
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL9571-2019

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL9571-2019

Radicación n.° 51566

Acta n.°22

Bogotá, D.C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la acción de tutela presentada por A.Z.A. contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, actuación que se hace extensiva a la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.

  1. ANTECEDENTES

A.Z.A., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad, trabajo y mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.

Señala que en el año 2010 instauró demanda laboral contra el Municipio de Florencia, C., con radicado N° 2010-00043, que fue tramitada por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, el que en sentencia del 29 de noviembre de ese mismo año, ordenó reconocer y pagar la pensión de jubilación por aportes al acreditar que laboró como trabajador oficial en la entidad demandada; que al no ser apelada dicha decisión fue remitido al tribunal para surtir el grado jurisdiccional de consulta, el que mediante fallo del 13 de marzo de 2013, revocó la providencia del a quo, para en su lugar negar las pretensiones al no demostrar la existencia del contrato de trabajo con el municipio y por consiguiente la calidad de trabajador oficial; que por lo anterior, el municipio de Florencia le suspendió el pago de la mesada; que en el año 2014, le solicitó a la entidad municipal la pensión en calidad de empleado público, petición que negó mediante Resolución del 31 de octubre de 2017; que promovió la acción de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado N° 2015 - 00479, conocimiento que correspondió al Juzgado Primero Administrativo de esa localidad, el que en auto del 7 de febrero de 2018 declaró la nulidad de todo lo actuado por carecer de jurisdicción para conocer de dicho asunto, remitiendo el proceso a la jurisdicción ordinaria laboral; que en la Oficina de Coordinación Administrativa, se efectuó un reparto irregular y lo envió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia y no al Segundo, cuando este ya se había pronunciado; que dicha autoridad judicial en auto del 27 de febrero de 2018 declaró su falta de competencia para conocer del proceso y provocó colisión negativa de competencia; que las diligencias se enviaron a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, para dirimir el conflicto; que el expediente ingresó a esa Corporación el 26 de abril de 2018 y desde esta fecha no ha realizado ninguna actuación procesal.

Con base en lo expuesto, solicita «Ordenar al M.P.F.J.E.C., Magistrado del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que en 48 horas siguientes a la notificación, proceda a suspender la resolución del conflicto negativo de competencias radicado N° 110010102000-2018-00720-00, propuesto por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia y devolver a éste el respectivo expediente. Ordenar al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, que una vez recibido el expediente, proceda dentro de las 48 horas siguientes a devolverlo a la Oficina de Coordinación Administrativa, para que esta entidad le asigne competencia de conocimiento al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia. Ordenar al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Florencia, que una vez recibido el expediente y al tenerlo procesalmente resuelto, proceda dentro de las 48 horas siguientes a remitirlo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, C.. Ordenar al Tribunal Superior de Florencia, que una vez recibido el expediente y a partir del recibo de este, proceda en el término perentorio de un mes a proferir sentencia en derecho, para evitar de plano continuar la violación a los derechos fundamentales protegidos».

En proveído del 19 de junio de 2018, esta Sala de la Corte inadmitió la tutela, por cuanto quien la formuló no acreditó la condición de abogado que exige el artículo 22 de Decreto 196 de 1971. Una vez subsanada la falencia anterior, el 27 de junio del mismo año, se admitió la solicitud de amparo, se ordenó notificar a la autoridad accionada, y se vinculó a los Juzgados Primero y Segundo Laborales del Circuito de Florencia, Primero Administrativo de la misma ciudad, a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la...

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