SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83267 del 20-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842120416

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83267 del 20-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha20 Febrero 2019
Número de sentenciaSTL2268-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83267



F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente



STL2268-2019

Radicación n.° 83267

Acta 6



Bogotá D. C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Sala la impugnación interpuesta por LUIS ALIRIO CARRILLO PEDRAZA contra el fallo de 14 de noviembre de 2018, proferido por la Sala de Casación Civil dentro del trámite constitucional que promovió contra el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA, asunto que se hizo extensivo a la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA y a las partes e intervinientes dentro del proceso de debate constitucional.




  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este trámite excepcional para que se «deje sin efecto, la sentencia adiada veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis proferida por el despacho accionado […]».


Aseguró que promovió proceso ordinario de pertenencia contra la sociedad Hernando Rueda Forero e Hijos Ltda. y demás personas indeterminadas, invocando la legítima posesión por el tiempo exigido en la normatividad civil para usucapir; que el asunto correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja, y una vez se notificó la demandada, se opuso mediante demanda de reconvención, con base en que era arrendatario y no poseedor. Que en el debate probatorio demostró la posesión, y pese a que la juzgadora lo aceptó así en su sentencia, le negó las pretensiones y accedió a las peticiones de la contrademanda, lo que consideró como una transgresión del principio de congruencia. Finalmente, adujo que apeló y el Tribunal de Santander, Sala Civil, declaró desierto el recurso porque no acudió a la audiencia.


Con base en lo anterior solicitó que «se deje sin efecto la sentencia del veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciséis (2016), y se ordene en su defecto, reconocerme como poseedor de buena fe, desde el año 1985 respecto del predio ubicado en la diagonal 36 A # 34-70 barrio Yarima de Barrancabermeja, decretándose en consecuencia, la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en cabeza del suscrito».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto de 30 de octubre de 2018, la Sala de Casación Civil admitió la acción, vinculó a los arriba citados y dispuso su notificación en aras de garantizar el derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado Primero Civil del Circuito de Barrancabermeja informó que conoció en primera instancia el proceso ordinario de pertenencia que promovió el accionante contra Hernando Rueda Forero e Hijos Ltda. y demás personas indeterminadas, en el que este último presentó demanda de reconvención como proceso reivindicatorio. Que el 26 de febrero de 2016 profirió sentencia, la cual se recurrió en apelación por el actor, pero que...

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