SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 82963 del 20-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 82963 |
Fecha | 20 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL2264-2019 |
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente
STL2264-2019
Radicación n° 82963
Acta 6
Bogotá, D.C., veinte (20) de febrero de dos mil diecinueve (2019)
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta mediante apoderado judicial por JUAN GUILLERMO GAVIRIA POSADA contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 5 de diciembre de 2018, dentro de la acción de tutela que adelantó contra la SALA DE FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO NOVENO DE FAMILIA de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de sucesión testada con radicado n.° 2016-01037.
- ANTECEDENTES
El accionante fundamentó el amparo invocado en los siguientes hechos:
Indicó que dentro de la sucesión testada de su progenitora Blanca Libia Posada de G., admitida a trámite por el Juzgado Noveno de Familia de Medellín el 11 de noviembre de 2016, se «fundamentó razonadamente la existencia de un activo líquido sucesoral equivalente a la suma de $2.095.821.968, representado en los bienes y derechos incluidos por la causante en su testamento y en otros que consideró debían ser inventariados».
Informó que el 25 de abril de 2017 concurrió al proceso su hermana Luz Estella G. Posada, manifestando que «aceptaba con beneficio de inventario la herencia y las asignaciones testamentarias»; sin embargo, en la diligencia realizada el 14 de junio de esa anualidad, «presentó una relación de bienes y avalúos de la cual se desprenden sustanciales diferencias», pues incluyó joyas, enseres, utilidades en sociedades comerciales y «la suma de $753.500.000» que según la denunciante él tenía en su poder por concepto de «la venta de unos buses que le hiciera su madre en vida».
Adujo que aplazada la presentación de inventarios para allegarlos de común acuerdo, presentó un documento «en el cual se relacionaba el valor de los bienes de la masa sucesoral»; no obstante, «la apoderada de L.E.G. hizo constar que no estaba de acuerdo en avaluar los bienes inmuebles asignados testamentariamente al señor J.G. a su valor catastral, curiosamente, este parámetro de avalúo le resultó aceptable respecto de los demás inmuebles»; por ello, el 28 de julio de 2017, el juzgado «decidió conceder el término de 3 días para que las partes solicitaran las pruebas que consideraran pertinentes para demostrar el valor de los bienes».
Aseveró que «con miras al establecimiento de idénticos parámetros para la valoración de los bienes», el 2 de agosto de 2017 solicitó se oficiara «a las sociedades Conducciones América S.A. y Subsidio Transporte América S.A. para que certificaran el valor fiscal y comercial de las acciones de Blanca Libia Posada», y «designar perito avaluador» con el fin de que...
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