SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106309 del 14-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106309 |
Fecha | 14 Noviembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15928-2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15928-2019
Radicación n.° 106309
Acta 304
Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por Hernando Enrique y Luis Alfonso Sánchez Rodríguez, frente a la sentencia proferida el 9 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta en contra de las Fiscalías 45 y 221 Seccionales, ambos de esa ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
ANTECEDENTES
1.1 Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] En la demanda, los promotores manifestaron que el 31 de octubre de 2017, denunciaron penalmente a F.A. y E.A., representante legal y secuestre de la compañía Clave 2000, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, falsedad material en documento público y fraude procesal, por haber realizado el secuestro del vehículo de placas WDG397, sin que existiese alguna obligación económica pendiente de ser saldada por los accionantes o que mediara orden de autoridad judicial, específica si todas las delegadas son seccionales, empero, no se les ha recibido ampliación de la denuncia por constantes reasignaciones de las diligencias.
Manifestaron que han transcurrido «veinte meses sin notificación», sin impulso del proceso [nº. 1100160005201742635]. La transgresión a sus derechos fundamentales acaece, según la parte actor, debido a que su profesión consiste en ser recicladores y que el rodante que se les adjudicó a cambio de ser entregado tres caballos que utilizaban para el ejercicio de su actividad económica.
Ahora bien, el 22 de febrero de 2019, radicaron una solicitud ante la Fiscalía Cuarenta y Cinco Seccional de Bogotá que, hasta la presentación de la demanda, aún no ha sido resuelta.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo deprecado, en tanto que la fiscalía demandada atendió la solicitud presentada por los accionantes, informándoles que el proceso n.º 201742635 fue archivado el 1º de febrero de 2019. Adujo que en caso tal de que los peticionarios no se encontraran de acuerdo con dicha determinación, pueden acudir ante el representante de la Fiscalía General de la Nación o ante el juez de control de...
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