SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00441-01 del 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842121356

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00441-01 del 30-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha30 Octubre 2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00441-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC14868-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Magistrado Ponente


STC14868-2019 Radicación n° 08001-22-13-000-2019-00441-01 (Aprobado en sesión de treinta de octubre de dos mil diecinueve).


Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil diecinueve (2019).-


Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 3 de octubre de 2019, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela formulada por Felipe Herrera Acuña contra los Juzgados Trece Civil del Circuito y Noveno de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples, ambos de esa misma urbe, trámite al que fueron vinculadas las partes y los intervinientes del asunto constitucional a que alude el escrito de tutela.


ANTECEDENTES


1. El gestor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la salud, al mínimo vital, a la igualdad, a la dignidad humana, al acceso a la administración de justicia y a la «tutela efectiva», presuntamente conculcados por las autoridades jurisdiccionales convocadas, con los fallos proferidos en el marco de la acción constitucional que promovió en contra de Coomeva E.P.S. S.A.


Por tal motivo, pretende que por esta vía se conceda el amparo rogado, «deja[ndo] sin efectos» las sentencias antes enunciadas, y como consecuencia de ello, «orden[ar] la práctica de las pruebas solicitadas [en trámite] de primera instancia», con el fin de que se profiera una nueva decisión en la que se «amparen» los derechos fundamentales que en aquella ocasión impetró (fls. 14 y 15, cdno. 1).


2. En apoyo de tales pretensiones aduce en síntesis y en lo que interesa para la resolución del presente asunto, que fue diagnosticado con «síndrome depresivo», enfermedad de origen laboral según la calificación emitida por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez el 27 de agosto de 2018, encontrándose a la fecha incapacitado por tal patología; que desde el momento en que su médico tratante ordenó la primera incapacidad, Coomeva E.P.S., de manera unilateral, «dejó de pagar las prestaciones sociales extralegales, las cuales hacen parte de un plan de políticas y/o beneficios empresariales, [que] comprenden un promedio de 15% al 35%» de la base salarial que percibe, motivo por el cual promovió acción de tutela en su contra, con el fin de que se le ordenara reconocer y pagar dichos emolumentos, amparo que le fue denegado en ambas instancias, circunstancia que, dice, lo habilita para acudir nuevamente a la presente vía excepcional, pues lo cierto es que su situación no fue valorada y analizada de...

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