SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83969 del 27-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842121361

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83969 del 27-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 83969
Fecha27 Marzo 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL4982-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

STL4982-2019

Radicación n.° 83969

Acta 11

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta, a través de apoderado, por MARÍA EDELMIRA GARCÍA DE CABIELES frente al fallo proferido el 21 de febrero de 2019, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que interpuso contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO CUARTO CIVIL DEL CIRCUITO de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES

Del escrito de tutela y la documental aportada se extraen los siguientes hechos:

Que el Banco Colmena BCSC S.A., cedió a la accionante el crédito hipotecario n.º 0199170656485 a cargo de F.A.L. de S.; que la tutelante presentó demanda ejecutiva contra la prestataria, radicada con el n.º 2003-866, litigio que se dio por terminado por falta de reestructuración del crédito, en los términos de la sentencia SU-787 de 2012.

Aduce la accionante que «agotó todas las etapas administrativas legales y constitucionales, para lograr dar cumplimiento a la Ley 546 de 1999», es así que acudió a la Superintendencia Financiera de Colombia, ente que se negó a pronunciarse sobre el tema, por tratarse la deudora de una persona natural, por lo que interpuso acción de tutela que fue resuelta por fallo del 26 de junio de 2018, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá le ordenó a dicha superintendencia resolver la solicitud de reestructuración que le formuló.

Que por misiva del 25 de julio de 2018, la Superintendencia Financiera informó que se abstenía de reestructurar el crédito, porque no contaba «con los elementos que permitan determinar o fijar la situación económica de la deudora, conocer sus preferencias, establecer favorabilidad y viabilidad del crédito en los términos que dispuso la Corte Constitucional».

Que al estimar que con la respuesta de la superintendencia se «podía dar por terminado el trámite respectivo […], pues ya se creó la exigibilidad de la obligación», procedió a presentar nueva demanda ejecutiva, radicada con el n.º 2018-00462, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá, el que por auto del 15 de agosto de 2018, denegó el mandamiento de pago por no hallarse surtida la reestructuración del crédito, decisión confirmada el 14 de noviembre de 2018, por la Sala Civil.

Adujo la actora que «tanto la reestructuración por vía directa que echó de menos el juez de primera instancia como la que debía hacer la Superintendencia Financiera, que fuera una de las críticas del juez de segunda instancia, fueron consumadas sin éxito, pero ello no implica que no se agotara el trámite respectivo, memoro nuevamente el reiterado pronunciamiento: “no será exigible la obligación financiera hasta tanto no termine el proceso de reestructuración”. No exige que se reestructure la obligación».

Por lo anterior, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, se dejen sin efectos las providencias proferidas el 15 de agosto y 18 de noviembre de 2018, por el juzgado y el tribunal accionado, respectivamente, y se ordene al juzgado «proferir orden de pago, conforme se solicitó en la demanda».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto del 12 de febrero de 2019, la Sala de Casación Civil asumió el conocimiento de la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados, así como a los intervinientes en el proceso objeto del resguardo, para que hicieran uso del derecho de defensa.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que se atenía a las motivaciones consignadas en la decisión cuestionada.

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Bogotá indicó que la determinación de negar la orden de apremio se apoyó en el artículo 422 del CGP en concordancia con la Ley 546 de 1999 y la sentencia SU 787 de 2012.

Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto en primer grado, mediante fallo del 21 de febrero de 2019, negó la protección reclamada, porque las conclusiones del tribunal «son lógicas, de su lectura, prima facie, no refulge anomalía», pues se efectuó un estudio adecuado de los elementos fácticos y jurídicos, que lo condujeron a la sentencia reprochada.

Adicionalmente, «refuerza la denegatoria de esta salvaguarda el no agotamiento, por parte de la tutela, de la “reestructuración” en los precisos términos esbozados por el alto tribunal constitucional en proveído SU 787 de 2012, pues ante la indefinición de la Superintendencia Financiera, debió “reestructurar” unilateralmente el crédito de L. de S., como lo autoriza esa jurisprudencia, eso sí, siguiendo los criterios allí consignados, y notificándole a aquella las nuevas condiciones crediticias para brindarle la oportunidad de allanarse al pago».

  1. IMPUGNACIÓN

La apoderada de la accionante insistió que no es procedente la reestructuración unilateral del crédito en los términos de la sentencia SU-787 de 2012, porque no se cumplen los presupuestos para ello, ya que la deudora no tiene capacidad de pago, pues su único ingreso es una pensión por valor de un salario mínimo...

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