SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102914 del 28-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842121639

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102914 del 28-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 102914
Número de sentenciaSTP2970-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha28 Febrero 2019

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP2970-2019

Radicación n.° 102914

Acta 56

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación presentada por J.A.L.M. frente a la sentencia proferida el 15 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra los Juzgados 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el 14º Penal del Circuito, ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la libertad.

ANTECEDENTES

Hechos y fundamentos de la acción

Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:

El demandante manifestó que el 4 de diciembre de 2018 el Juzgado 14 Penal del Circuito confirmó la decisión proferida el 22 de mayo por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas de esta ciudad, por medio de la cual le negó la libertad condicional, con cuya determinación se vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y libertad.

Aseguró que la referida providencia es arbitraria, ya que se fundamentó en el "conocimiento privado del juez" y de conformidad con la jurisprudencia de las altas cortes -transcribió varios apartes- la valoración de la conducta punible es exclusiva del Juez de Conocimiento.

Agregó que la Corte Constitucional en sentencia C 194 de 2005 indicó que la referida valoración debe estarse a los términos en que fue hecha en la sentencia condenatoria.

Adujo que el estudio de la libertad condicional por parte del Juez Ejecutor tiene como única finalidad, establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento en reclusión, por lo que el análisis no se realiza únicamente con fundamento en la sentencia condenatoria.

De otro lado, anotó que su salud se ha visto comprometida por el largo tiempo que lleva privado de la libertad, esto es, más de 6 años.

Solicitó que como consecuencia del amparo de sus derechos fundamentales, se valore de manera integral su comportamiento, y en consecuencia se le conceda la libertad, ya que he tenido un gran compromiso con la resocialización y respeto por los derechos humanos[1].

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo al establecer que el actor no acreditó que la decisión emitida por los despachos accionados esté fundada en criterios irrazonables o arbitrarios de tal trascendencia que configuren «vías de hecho».

Agregó que las determinaciones censuradas fueron proferidas por funcionarios designados por la ley para ese efecto y la norma aplicada para resolver la petición liberatoria está vigente.

LA IMPUGNACIÓN

El demandante reiteró los argumentos esgrimidos en el escrito tutelar.

CONSIDERACIONES

1. Problema Jurídico.

Corresponde a la Corte determinar si los demandados vulneraron los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y a la libertad del interesado, al negarle la libertad condicional, pese a que en su criterio cumple los requisitos para ello.

Para tal fin, se analizaran las causales de procedibilidad.

2. La procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales

En repetidas ocasiones la jurisprudencia ha reiterado que el amparo constitucional contra providencias judiciales es no sólo excepcional, sino excepcionalísimo. Ello para no afectar la seguridad jurídica y como amplio respeto por la autonomía judicial garantizada en la Carta Política.

Al respecto, la Corte Constitucional, en sentencia CC T – 780-2006, dijo:

[…] La eventual procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales y otras providencias que pongan fin al proceso tiene connotación de excepcionalísima, lo cual significa que procede siempre y cuando se cumplan unos determinados requisitos muy estrictos que la jurisprudencia se ha encargado de especificar (Negrillas y subrayas fuera del original.)

Para que ello tenga lugar se deben cumplir una serie de requisitos de procedibilidad, unos de carácter general, que habilitan su interposición, y otros de carácter específico, que apuntan a la procedencia misma del amparo[2]. De manera que quien acude a él tiene la carga no sólo respecto de su planteamiento, sino de su demostración.

Dentro de los primeros se encuentran:

a) Que el asunto discutido resulte de relevancia constitucional.

b) Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial.

c) Que se esté ante un perjuicio iusfundamental irremediable.

d) Que se cumpla con el requisito de inmediatez, esto es, que se interponga dentro de un término razonable y justo.

e) Que se trate de una irregularidad procesal, y la misma tenga un efecto decisivo o relevante en la determinación que se impugna y que afecte los derechos fundamentales de la parte actora.

f) Que se identifiquen de manera razonable los hechos que generaron la transgresión y los derechos vulnerados, y, además, que esa violación haya sido alegada dentro del proceso, siempre que hubiese sido posible.

g) Que no se trate de sentencias de tutela.

Los segundos, por su parte, apuntan a que se demuestre que la providencia adolece de algún defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución.

3. Caso concreto

En este evento se cumplen los requisitos generales de procedibilidad pues el actor hizo uso de los recursos de ley contra las decisiones que censura y de forma oportuna acude a la acción de tutela.

La Sala anticipa que las providencias cuestionadas resultan razonables y ajustadas a los parámetros legales y constitucionales que llevaron a los demandados a negar la libertad condicional, al estimar que si bien el actor cumplía el presupuesto objetivo, ello no se predicaba del subjetivo, esto es, la gravedad de la conducta.

El fundamento de la negativa versó en lo dispuesto en el artículo 64 del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, que estipula la procedencia de la libertad en cita, así:

(…) El juez, previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional a la persona condenada a pena privativa de la libertad cuando haya cumplido con los siguientes requisitos (…):

En efecto, en auto del 22 de mayo de 2018 el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, dijo:

Ahora bien, frente o lo valoración de lo conducta, tenemos que para el Despacho es claro que existen conductas como la que hoy ocupan nuestra atención FABRICACION, TRÁFICO, PORTE O TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO, ACCESORIOS, PARTES O MUNICIONES, EN CONCURSO CON HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, que evidencian el comportamiento y la personalidad del penado y que debe ser analizada y jurídicamente ponderada, puesto que se trata de aplicar la novísima ley 1709 de 2014 la cual reformó algunos artículos de la Ley 65 de 1993, Ley 599 de 2000 y Ley 55 del 985 y dictó otras disposiciones, obviamente, bajo el principio de la favorabilidad pero sin dejar de estudiar todos y cada uno de los requisitos que de alguna manera harían viable o no la concesión del beneficio incoado, pues de tal manera que desde ya para esta:

Judicatura la conducta desplegada por el condenado resulta grave en el sentido que de acuerdo al acontecer fáctico siendo aproximadamente las 08:55 horas del día 21 de julio de 2012, les policiales P.A.G.E. y P.N.N., se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector del barrio R. de esta ciudad capital cuando, a la altura de la Carrera 24 con Calle 14 sur, se les acercó un ciudadano y les informó que en el local de la empresa de telefonía "TIGO" ubicado en la carrera 24 No. 12-12 Sur al parecer se estaba cometiendo un hurto.

"Con lo anterior, los patrulleros solicitaron apoyo a la central de radio y se desplazaron inmediatamente a la dirección indicada en donde al golpear en la puerta salieron dos (2) sujetos a los que les solicitaron registro, pero uno de ellos salió corriendo Siendo...

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