SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002019-00078-01 del 22-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842121668

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0500022130002019-00078-01 del 22-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA / CONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha22 Julio 2019
Número de expedienteT 0500022130002019-00078-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC9601-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC9601-2019


Radicación nº 05000 22 13 000 2019 00078 01

(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019).



Se resuelve la impugnación del fallo de 10 de junio de 2019 proferido por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la tutela de Aurora de Jesús Tamayo de A. contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Apartadó, extensiva a los demás intervinientes en la contienda con radicado 2004-00255-00.



ANTECEDENTES


1. Del texto inicial y sus anexos se extrae este resumen fáctico:


Ante el Despacho encartado Aurora de J.T. de A. y su esposo L.A. de M. entablaron la sucesión de su hijo J.N.A.T., en cuyo trámite solicitaron en varias ocasiones la suspensión por prejudicialidad mientras se resuelve el juicio penal seguido en contra de L.O.A. por supuesta falsificación del documento en que ella y el causante declararon la existencia de unión marital de hecho. Indicó la accionante que no ha obtenido respuesta de tal rogativa.


Así mismo, aseguró que ha pedido en distintas oportunidades que se requiera al secuestre para que rinda cuentas de su gestión, sin tener resultados positivos.


Por último, adujo que interpuso reposición contra el auto de 9 de noviembre de 2017 que decretó unas medidas cautelares y «negó la suspensión por prejudicialidad», sin que hasta la presente se hubiere desatado.


De suerte que se infiere que pretendió que se ordene dar contestación a tales situaciones.


2. El funcionario querellado replicó que ha fijado su posición clara y nítida sobre «no suspensión [por prejudicialidad] en primera instancia», por lo que «no existe violación al debido proceso ni al acceso a la [administración] de justicia».


SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN


El a quo negó el auxilio frente a la queja de la «suspensión por prejudicialidad» porque el «Juzgado sí se ha pronunciado» al respecto, aunque «en forma adversa a la aquí accionante»; pero lo concedió con relación a las demás súplicas, al tiempo que compulsó copias a la autoridad disciplinaria por la tardanza en solucionarlas.


El iudex impugnó apoyado en que «de las otras peticiones [exeptuando la suspensión] no se tiene conocimiento y se desconoce el auto 1769 de 9 de noviembre de...

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