SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03189-00 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842122472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-03189-00 del 16-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Octubre 2019
Número de sentenciaSTC14151-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-03189-00


LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC14151-2019

Radicación n° 11001-02-03-000-2019-03189-00

(Aprobado en sesión del quince de octubre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Isabel Fernández Judge contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, los Juzgados Segundo Civil del Circuito y Primero Penal Municipal, la Gobernación, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y las Procuradurías Regional y Ambiental, todos de la misma ciudad, y el Instituto Geográfico A.C., trámite al cual fueron citados los intervinientes en el juicio de pertenencia nº 2015-00282.


ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libre locomoción, vida digna, seguridad social integral, paz y «a la propiedad privada», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al no atender las peticiones elevadas para evitar el «cerramiento de la calle pública» que da acceso a su casa de habitación, y negar la declaración de pertenencia deprecada.


2. En síntesis, manifestó que así como ella, su esposo, padres y hermanos, «aproximadamente cuarenta y una (41) familias, quienes poseemos nuestras escrituras públicas», en su calidad de residentes desde «hace más de cincuenta (50) años» en «el sector denominado C.Y. o C.P.»., han puesto en conocimiento del «Gobierno Departamental de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (…), anomalías que consisten en el cerramiento ilegal de la calle pública (…) por el señor Alberto Vásquez Santana», pues se «ha puesto en peligro inminente nuestras vidas» al impedirse el ingreso de vehículos inclusive de atención de desastres o de emergencia como ambulancias y bomberos», pese a que allí «habitan personas de la tercera edad, niños (…), adolescentes y personas en condición de discapacidad».


Explicó, en extenso, que desde el 22 de marzo de 2013 «se dio aviso a las autoridades competentes (…), pero de manera sospechosa, hicieron caso omiso a ello», y en su lugar «concedieron licencia de construcción en modalidad de cerramiento al señor A.V., haciendo prevalecer un interés particular sobre los derechos colectivos», pues «el sector, HISTÓRICAMENTE cuenta con una servidumbre (calle pública), como consta en documento oficial adjunto, Registro de Instrumentos Públicos y de A.C.»., solo que en la «promesa de compraventa» donde el señor V.S. funge como promitente comprador, «fue excluida la calle pública».

Tras aludir a la tramitación de una querella policiva y una denuncia penal, esta última formulada en su contra por un presunto «daño en su propiedad», dijo que el 22 de diciembre de 2015 la Oficina de Planeación Municipal «volvió a otorgar licencia de construcción en modalidad de cerramiento al señor J.C.V. (…), incurriendo en las mismas faltas y violaciones a los preceptos constitucionales y legales» de la que había sido revocada, razón por la que el hecho «es susceptible de ser investigado disciplinariamente», y los recursos interpuestos por ella contra dicho acto administrativo fueron declarados imprósperos.


Refirió que en actuaciones posteriores, «los representantes de la Gobernación, actuando en forma sospechosa y parcializada a favor de la familia V., insistieron en que la servidumbre debería ser por la Av. Boyacá, donde ya no existe forma de acceso, ya que fue enajenado por el mismo señor V.»., y destacó la existencia de «una gran diferencia entre el informe de la inspección ocular [realizada el 13 de abril de 2018] entregada a la suscrita y la que fue entregada a la familia V.»., pues además de que «no me fueron entregadas las pruebas fotográficas, el acta no está numerada, no especifica las áreas colindantes en los espacios designados» e información relevante.


Dijo respecto del proceso de pertenencia por ella incoado (nº 2015-00282), que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de San Andrés, «profirió fallo en mi contra, no siendo de su competencia» sino de «un Juez Civil Municipal», razón por la cual formuló «incidente de nulidad» el cual fue rechazado de plano; que tras la resolución de primer grado, el tribunal la confirmó y negó la concesión del recurso extraordinario de casación, por lo que ante los «yerros jurídicos y constante violación al debido proceso», promovió acción de tutela que concedió esta Corte el 31 de enero de 2019, al encontrar que la apelación se desató vencido el término previsto para ello.


Anotó que el 28 de marzo de 2019 se desató la apelación sin que variara el sentido inicial, por lo que el 29 de julio del mismo año el a-quo «ordenó la ejecución de la sentencia de primera instancia», realizándose «la restitución de la franjan del bien inmueble que es materia del proceso (…), sin que previamente se informara a la suscrita de ello, ni a mi apoderado judicial quien no estuvo presente en la diligencia y que trajo como consecuencia la destrucción de una parte de mi vivienda y el cerramiento de la servidumbre».


Agregó que «luego de tanta lucha jurídica (…) por parte de las familias que habitamos el sector (…), muchas (…) se vieron acorraladas y sin obtener solución a las tantas reclamaciones, se dispusieron a vender o simplemente arrendar sus propiedades, pero la suscrita y su familia no posee otra propiedad donde ir», y ante ello «se interpuso una Acción Popular (…), con el propósito que nos sean protegidos nuestros derechos fundamentales vulnerados a causa del cerramiento [del] camino público (servidumbre)», la cual admitió el «Juzgado Único Contencioso Administrativo» del archipiélago «mediante auto del 5 de febrero de 2019», y el 16 de agosto de la misma anualidad «resolvió NO DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de las obras de encerramiento del predio en disputa, permitiendo que la familia V., eliminaran así (…) el acceso a nuestra viviendas».


3. Pretende se ordene «proferir fallo a favor de la suscrita y de los demás firmantes (…); prevenir a J.C.V. y familia, para que de manera inmediata [proceda a] REMOVER el muro de cerramiento de la servidumbre (…)». Igualmente, ordenar a la Gobernación de San Andrés «que revoque todas las licencias otorgadas a J.C.V., J.A.V., C. de F.A. y A.V.S.»; disponer «la demolición inmediata de cualquiera construcción que ocupe el camino público (…), las investigaciones disciplinaria a que haya lugar; (…) compulsar copias (…); revocar todos los actos y fallos que conllevaron a la violación de los derechos fundamentales (…)» (fls. 1 a 24).


RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. El Registrador de Instrumentos Públicos de San Andrés, dijo «no constarle ninguno de los puntos» relacionados en la presente demanda, y solicitó su desvinculación de dicho trámite procesal (fl. 48).


2. La Juez Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, luego de detallar la actuación surtida en el proceso de pertenencia nº 2015-00282 y remitir copias de las piezas procesales pertinentes, pidió denegar lo pretendido por la actora al aducir que la tutela no satisface el requisito de subsidiariedad, puesto que «habiendo quedado claro que el inmueble identificado con la matrícula inmobiliaria No.450-0023544 de propiedad de la familia VASQUEZ AGUDELO, no es atravesada por una vía pública, ni soporta gravamen de servidumbre, si la tutelante estima que el cerramiento del mismo imposibilita su digno acceso a su lugar de residencia, contaba en su poder con la acción de imposición de servidumbre de tránsito, sin que se haya indicado o acreditado la utilización del citado medio de defensa» (51 a 54).


3. La Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, solicitó «se declare improcedente» la presente acción, al considerar que «la licencia de construcción de cerramiento que se concedió al señor J.C.V. cumple con todos los requisitos constitucionales y legales requeridos para su expedición», y que dicho acto administrativo «se encuentra debidamente ejecutoriado desde julio de 2018, sin que en su contra la accionante hubiere impetrado ante los órganos judiciales demanda de nulidad y restablecimiento del derecho» (fls. 57 a 59).


4. El Juez Primero Penal Municipal de esa ciudad, dijo que los mismos temas traídos en esta oportunidad, «ya fueron objeto precisamente en sede de tutela, en la cual tanto en primera como en segunda instancia, se declaró improcedente», y por tanto esta acción se tornaba «temeraria» (fl. 65).


5. El Fiscal 38...

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