SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108090 del 16-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842122977

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108090 del 16-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108090
Fecha16 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP17239-2019

J.H.M. ACERO Magistrado Ponente

STP17239-2019

Radicación n° 108090

Acta 340

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a decidir la impugnación interpuesta por el accionante A.S.B.C., frente al fallo proferido el 23 de octubre del año que cursa, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó por improcedente el amparo solicitado contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.

Al trámite fue vinculada la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa ubicada en la citada urbe.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos, pretensiones de la demanda, e intervención de las accionadas, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, de la forma en que sigue:

El señor A.S.B.C. presentó acción de tutela informando que, como quiera que reúne el factor objetivo que le permite acceder al beneficio de libertad condicional, le solicitó a la Oficina Jurídica de la EPC Cali que le expida los documentos de que trata el artículo 471 del C. de P.P., para ser remitidos al Juzgado 6o de Ejecución de Penas de Cali, pero a la fecha no ha recibido respuesta, y tampoco los allegaron al Juez competente, por lo que su petición de libertad se encuentra en suspenso.

Solicita: Además de tutelar sus derechos . fundamentales, que se le conceda el beneficio de libertad condicional.

(…)

3. Respuestas:

El Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad1, respondió con oficio 3213 del 9 de octubre, en el que explicó: "(este Despacho es competente para resolver de fondo la solicitud del condenado; empero, como presupuesto de libertad condicional, el legislador señala que es requisito Indispensable que se presenten los siguientes documentos: Artículo 471(...) Ahora bien, es necesario aclarar que los referidos documentos fueron solicitados por el condenado y cuando presentó la solicitud de libertad condicional el despacho emitió el auto interlocutorio No. 1996 del 6 de septiembre de 2019 en que esta judicatura solicitó los documentos a la Cárcel Villahermosa para proceder al estudio de la libertad condicional (...) Por estas sencillas explicaciones solicito a esa Instancia judicial que desvincule a este Despacho Judicial y ordene al penitenciario y carcelario Villahermosa que envíe los cómputos para el estudio del beneficio judicial solicitado...". La respuesta obra a folio 11.

La Dirección del Complejo Carcelario y Penitenciario Villahermosa de Cali, respondió mediante oficio No. 2019EE0207218 del 21 de octubre de 2019, en el que hizo saber, en síntesis, al tener conocimiento de la acción de tutela, se ordenó al Coordinador del Área Jurídica revisar el prontuario del accionante y se obtuvo como respuesta lo siguiente: “mediante oficio 2019EE0207206 del 21/10/2019. Se solicita al JUZGADO 6 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, la petición de libertad condicional con redención de pena, en favor del señor A.S.B.C. y se anexaron los documentos necesarios para dicho trámite, tales como: cartilla biográfica original, certificados de calificación de conducta, certificado de cómputos No. 17525298 con 894 horas por estudio, los cuales estaban pendientes por enviar... Mediante oficio No. 2072018-1 del 21/10/2019, se informa al accionante sobre el trámite realizado por el centro carcelario, con relación a la libertad condicional y la solicitud de redención". La respuesta obra a folio 13.

DEL FALLO RECURRIDO

El Tribunal a quo, en sentencia del 27 de octubre de 2019, negó por improcedente el amparo deprecado respecto del reclamo elevado ante el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. Esto, al estimar que dicha agencia judicial no conculcó prerrogativa fundamental alguna, pues la no resolución del pedimento de libertad condicional se sustentó en que el complejo carcelario en donde se encuentra recluido el actor, no envió los documentos a que había lugar.

En lo que tiene que ver con el Establecimiento Penitenciario y C. de Villahermosa ubicado en la ciudad de Cali, determinó que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. Lo anterior, pues en el traslado de la acción de tutela dicha entidad remitió al despacho que vigila la pena los legajos necesarios para la atención de la petición de libertad condicional deprecada por el demandante.

DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por el actor, quien recurrió la decisión adoptada por la primera instancia, sin exponer argumentación alguna.

CONSIDERACIONES

Conforme lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente la Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia de tutela adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, al ser su superior funcional.

En el sub lite, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, acertó o no al negar por improcedente la acción de tutela promovida por A.S.B.C., para la salvaguarda de su derecho fundamental al debido proceso presuntamente vulnerado por la falta de resolución de fondo de la solicitud de libertad condicional por él presentada. Esto, al estimar que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali no...

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