SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01570-00 del 31-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842123473

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-01570-00 del 31-05-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002019-01570-00
Fecha31 Mayo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6911-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC6911-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-01570-00 (Aprobado en sesión de veintinueve de mayo de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la tutela de Pedro Roberto G.C. contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de esa ciudad, siendo vinculados los intervinientes en el ejecutivo que B.H.J.G. le sigue, rad. 2011-00034.


ANTECEDENTES


1. Apoderado, el actor solicitó resguardarle el debido proceso, ordenando al Juzgado decretar el desistimiento tácito o al Tribunal admitir su apelación.


2. Relató que el 25 de junio de 2014, el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena concedió 10 días para que su contradictora presentara el avalúo de un predio, lo que el 27 de enero de 2016 reiteró su par Séptimo al que se redistribuyó el pleito, pero como “pasaban los años” el 7 de mayo de 2017 pidió a este último estrado otra amonestación so pena de aplicar el artículo 317 del Código General del Proceso, a lo que el mismo accedió el 5 del siguiente mes, aclarando que la tasación pendiente debería ajustarse al 444 ídem.


Sostuvo que como la acreedora no satisfizo lo anterior, el 4 de agosto de ese último periodo pidió fulminar la consecuencia anunciada; sin embargo, la oficina cuestionada produjo el “primer gran hecho violatorio de los derechos fundamentales”, en cuanto el 28 de septiembre siguiente, “en vez de aplicar el desistimiento tácito que dos veces se había…” proclamado otorgó otro plazo igual al previo para acompañar “un avalúo catastral” porque el adjuntado era el comercial.


Afirmó que el 19 de septiembre de 2018, la encartada desestimó su reposición y no le concedió la apelación con que reprochó esa determinación, por lo que le reclamó adicionar para que “se pronunciara sobre el tema de la no aplicación del desistimiento tácito y el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena accedió”, resolviendo “negar la terminación del proceso por desistimiento tácito” y otorgándole el remedio vertical, cumplido lo cual procedió a “exponer nuevos argumentos…para la apelación, con base en el art. 322 del Código General del Proceso y contra lo expresado en el auto que resolvió la reposición y su adicional en cuanto al criterio del señor juez de conocimiento de que no aplicaba el desistimiento tácito porque el juzgado podría oficiar al IGAC y liberar así de la carga a la parte actora”.


Agregó que el 28 de marzo pasado, el Tribunal inadmitió el ataque arguyendo que “el tema del desistimiento tácito fue decidido en auto de 19 de septiembre de 2018…, por lo que, éste proveído contenía un nuevo punto que lo hacía perfectamente apelable, y el apoderado no formuló recurso alguno...”, pues el de 28 de septiembre de 2017 “se limitó a resolver sobre el traslado del avalúo y un requerimiento a la parte...

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