SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00060-01 del 24-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842123791

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122130002019-00060-01 del 24-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC4945-2019
Fecha24 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122130002019-00060-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC4945-2019

Radicación n° 13001-22-13-000-2019-00060-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación interpuesta por la accionante frente al fallo proferido el 7 de marzo de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por M.E.E.A. contra el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de esa misma ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes en el asunto en que se origina la queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. La convocante reclamó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por la autoridad jurisdiccional acusada

Suplicó, en síntesis, dejar sin efectos el auto dictado de 12 de octubre de 2018, por medio del cual el despacho requerido «declaró la nulidad de toda la actuación» surtida en el proceso ejecutivo de alimentos de mayores, radicado bajo el n.º 2016-00043 para, en su lugar, tener por notificado al ejecutado «por conducta concluyente» (folio 1, cuaderno 1).

  1. De la solicitud y las probanzas obrantes en el expediente, se extractan los siguientes hechos (folios 1 a 49, cuaderno 1)

2.1. Ante el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cartagena cursó el proceso de alimentos de mayores (n.º 2016-00043), instaurado por la titular del presente resguardo contra J.L.G.G., cuya sentencia fue dictada el 30 de marzo de 2017 a favor de aquélla.

2.2. De la ejecución seguida a continuación el estrado judicial acusado dispuso su admisión en proveído de 27 de noviembre[1] siguiente, fecha misma en la que decretó el embargo y secuestro del 30% del salario del demandado, aprobándose la liquidación del crédito presentada por la promotora el 6 de julio de 2018[2].

2.3. En pronunciamiento de 12 de octubre[3] de esa anualidad, previo «control de legalidad», el juzgador declaró la nulidad de todo lo actuado en el ejecutivo por falta de notificación al enjuiciado; decisión que la tutelante recurrió en reposición, remedio este a su turno desatado el 26 de marzo de 2019[4] en punto a revocar la providencia para, en consecuencia, declarar la validez de la actuación.

2.4. La gestora del amparo censuró una «vía de hecho» sustentada en la declaratoria de nulidad de todo lo actuado, habida cuenta que, de un lado, en el expediente de alimentos existen pruebas de notificación del demandado «por conducta concluyente» y, del otro, ya había sido aprobada la liquidación del crédito; circunstancia que agravaría su situación, pues adujo depender económicamente de su esposo, a más de no entender la actitud dilatoria de la dependencia judicial fustigada, caracterizada por no tramitar sus solicitudes.

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y DE LOS VINCULADOS

  1. El Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Cartagena pregonó que el recurso de reposición interpuesto por la peticionaria contra el auto de 12 de octubre de 2018 se hallaba pendiente de decisión, lo que torna prematuro su acudimiento en tutela (folio 67, cuaderno 1); sin embargo, posteriormente remitió el proveído de 26 de marzo de 2019, mediante el cual resolvió la reposición planteada por la quejosa (folio 5, cuaderno Corte)

  1. El Departamento de Prestaciones Sociales y Cesantías de la Armada Nacional rogó su desvinculación de la acción ius fundamental, dado que sostuvo haber cumplido las órdenes del juzgado referentes a las medidas de embargo decretadas en la ejecución de alimentos (folios 59 y 60, cuaderno 1).

  1. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares sugirió desestimar la demanda tutelar, en tanto que no se vislumbra arbitrariedad en el proceso criticado (folios 76 y 77, cuaderno 1).

  1. J.L.G.G. guardó silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena denegó la salvaguarda, por cuanto este mecanismo especial de protección no puede anteponerse a lo que defina el fallador natural frente al recurso ordinario de reposición interpuesto contra la providencia disentida, en virtud del consabido presupuesto de subsidiariedad (folios 69 a 75, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por la convocante, quien insistió en sus alegaciones iniciales (folios 80 y 81, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

  1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico en respaldo de los derechos fundamentales, susceptible de invocar cuandoquiera que estos resulten vulnerados o en peligro inminente por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en ciertos supuestos, de los particulares, que por su connotación subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar al juez...

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