SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1800122080022019-00085-01 del 22-07-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 1800122080022019-00085-01 |
Fecha | 22 Julio 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC9604-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado Ponente
STC9604-2019
Radicación n.° 18001-22-08-002-2019-00085-01(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil diecinueve)
Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación de Laura Yisela Núñez Rivera y P.M.R.D., esta última también a nombre de sus hijos J.M. y Ó.M.G.R., contra la sentencia dictada el 10 de junio de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, que les negó la tutela que con la coadyuvancia de la Regional Caquetá de la Defensoría del Pueblo instauraron a los Juzgados Segundo Civil del Circuito de esa ciudad y Promiscuo Municipal de La Montañita, siendo vinculados los intervinientes en el hipotecario que Central de Inversiones S.A. siguió a Abraham Alonso Linares Pineda, rad. 1997-00118.
ANTECEDENTES
1.- Directamente, el 16 de mayo de 2009, las actoras suplicaron que se les protejan los derechos a la vida digna, unidad familiar, vivienda, de los niños y discapacitados, ordenando a los denunciados suspender la entrega del “Lote de Terreno No. 4” con matrícula No. 420-62170 y prevenirlos para que se abstengan de cualquier “perturbación y/o requerimiento hasta tanto no sea resuelto el proceso de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio”.
2.- Refirieron que en 1996 M.N.C.Q. y Abraham Linares Pineda hipotecaron la finca al Banco Cafetero, el que a raíz de su incumplimiento les inició ejecución con garantía real ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Florencia.
Sostuvieron que tras ser desplazados de la inspección El Triunfo, en 2002 llegaron a la heredad con su esposo y padre Heder Núñez Hernández, quien la tomó en arriendo del secuestre, y con la intención de “adquirir los derechos litigiosos y hacer[se] a la propiedad” en 2006 adelantaron negociaciones con Central de Inversiones S.A. como cesionaria del crédito, fruto de lo cual, desde el 30 de enero de 2007, la poseen.
Afirmaron que en 2008 entregaron $8.500.000 al abogado de la Compañía de Gerenciamiento de Activos, entonces titular de la obligación, “como pago por cuenta de terceros para ser aplicada”, “más honorarios profesionales del apoderado judicial ejecutante y los gastos procesales, motivo por el cual se autoriza la terminación del proceso por pago total…”, que además concluyó por desistimiento tácito (20 nov. 2009).
Afirmaron que en 2016 fue asesinado H., quedando P.M. a la cabeza del núcleo familiar, el cual también se halla integrado por una nieta y una hermana cuadrapléjica y se sustenta con piscicultura, avicultura y siembra de caña de azúcar en el lote.
Aseveraron que el 21 de noviembre de ese año, “el abogado V.M. producto de la sustitución efectuada por A.F.M. y Asociados” gestionó el desarchivo del asunto y la “entrega” de la parcela, a lo que el 29 de marzo de 2017 procedió el Juzgado Promiscuo Municipal de La Montañita (comisionado), oponiéndose ellas conforme el art. 309 del Código General del Proceso, amén de presentar querella policiva por perturbación y el 16 de mayo de 2019 demandar la usucapión.
Agregaron que el lanzamiento se programó para el día posterior al de radicación de este reclamo.
3. Central de Inversiones S.A. adujo falta de legitimación por pasiva, pues en 2006 cedió la acreencia a la Compañía de Gerenciamiento de Activos S.A. (fls. 364 y 365)
La...
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