SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 107452 del 21-11-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 21 Noviembre 2019 |
Número de expediente | T 107452 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP15944-2019 |
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP15944-2019
Radicación n.° 107452
Acta 310
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por el Juez 7º Penal Municipal con función de conocimiento de Cali, frente a la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia de Jorge Enrique Rojas Rodríguez.
Al presente trámite fueron vinculados la Defensoría del Pueblo, la Clínica C.R., el Juzgado 12 Penal del Circuito de esa urbe y el Servicio Occidental de Salud E.P.S.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] El señor J.E.R.R. manifiesta ser un adulto mayor de 60 años de edad, de escasos recursos económicos, que no cuenta con empleo y además padece de limitaciones de movilidad, dolores en las piernas y en el estómago, por lo cual requiere ayuda externa para desplazarse.
Con anterioridad, interpuso acción de tutela en contra del SERVICIO OCCIDENTAL DE SALUD E.P.S puesto que no se le habían realizado unos exámenes de resonancia magnética y electromiografía ni tampoco se le había suministrado los medicamentos (diclofenaco sódico y unas ampolletas tiamina) prescritos por su médico tratante.
Los Juzgados 7 Penal Municipal y 12 Penal del Circuito, a través de sentencias T-078 del 21 de mayo de 2019 y Sentencia No. 51 del 27 de junio de 2019, respectivamente, tutelaron los derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida digna del señor J.E.R.R..
Manifiesta el accionante que, pese a que los fallos de tutela ampararon sus derechos fundamentales y le fue realizada la resonancia magnética lumbosacra y la electromiografía, lo cierto es que la E.P.S. aún no ha autorizado tres (3) resonancias magnéticas que fueron prescritas recientemente por los médicos tratantes y pone de presente que a la fecha no tiene un diagnóstico respecto de los males que le aquejan, precisamente porque las resonancias ordenadas no se le han realizado.
Aduce el actor que interpuso incidente de desacato en contra del SERVICIOS OCCIDENTAL DE SALIR EPS por el incumplimiento del Fallo de tutela T-078 de 21 de mayo de 2019 proferido por el Juzgado 7 Penal Municipal que amparó su derecho a la salud integral y para que la EPS le autorizara las tres resonancias magnéticas que le habían ordenado su médico tratante. Pero a pesar de que éstas no se le habían realizado y que hasta la fecha no se conoce cuál es su diagnóstico, el Juez 7 Penal Municipal decidió archivar el incidente de desacato que ya había abierto con anterioridad.
Agrega que su médico tratante le informó que requería las resonancias magnéticas puesto que de otra manera no podría saber cuál es el diagnóstico de su enfermedad para saber qué tratamiento debe seguir.
Finalmente expone que nunca ha sido notificado de ninguna decisión adoptada por el Juez de tutela y simplemente se ha enterado de los trámites cuando entabla comunicación con el Juzgado 7 Penal Municipal y solicita información.
Petición: El accionante solicita que se le amparen sus derechos fundamentales […] y con ocasión de ello, se ordene a los Juzgados accionados , esto es al 7 Penal Municipal y 12 Penal del Circuito, que en cumplimiento de las órdenes de tutela que fallaron, den trámite inmediato al incidente de desacato propuesto en contra de la EPS accionada, para que esta, SERVICIO OCCIDNETAL DE SALUD E.P.S., proceda a:
-
Realizar las 3 resonancias magnéticas presciras por los médicos tratantes.
-
Realizar el diagnóstico de las patologías que padece el accionante, brindando la atención en salud integral requerida que incluya el tratamiento que haga frente a su patología, la entrega de los medicamentos e insumos y realización de procedimientos médicos no contemplados en el POS, para que no se vea avocada a volver a acudir a los medios constitucionales para salvaguardar sus derechos fundamentales1. .
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del...
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