SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 66392 del 23-01-2019
Sentido del fallo | NO CASA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Número de expediente | 66392 |
Fecha | 23 Enero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL042-2019 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
SL042-2019
R.icación n.° 66392
Acta 01
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO REBOLLEDO OLIVEROS, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, el 30 de agosto de 2013, en el proceso que promovió en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, y de GASEOSAS DE CÓRDOBA S.A.
- ANTECEDENTES
El recurrente (fls. 2-8) llamó a juicio a las entidades arriba indicadas, con el fin de obtener el reajuste de su pensión de invalidez, el pago del retroactivo, la indexación, los intereses de mora y las costas del proceso.
En apoyo de sus pretensiones, manifestó que laboró para G. de S.S. entre 1976 y 1982, lapso en el que estuvo afiliado al Instituto accionado; también, que en 1982 sufrió un accidente que le ocasionó invalidez permanente de origen no profesional y que para ese momento, devengaba un salario de $19.500. Se quejó de que según Resolución 05911 de 5 de julio de 1984, el ISS liquidara la prestación por invalidez con un salario de $13.726.79, inferior al que percibía al momento de la estructuración.
G. de C.S., absorbente de G. de S.S., se opuso a la prosperidad de las pretensiones y formuló en su defensa, las excepciones de falta de legitimación en la causa por activa y prescripción (fls. 63-71).
Admitió el vínculo laboral del actor con G. de S.S., su duración y la afiliación al ISS; reconoció la ocurrencia del accidente, pero invitó a demostrar sus consecuencias. Precisó que los aportes a la seguridad social se efectuaron con base en el salario mensual devengado y el que el accionante pretende hacer valer, corresponde «al salario promedio anual que normalmente sirve para liquidar las prestaciones sociales de los trabajadores».
El Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, también se opuso a la prosperidad de las pretensiones y en su defensa, blandió las excepciones de inexistencia de la obligación, carencia del derecho reclamado, falta de causa para demandar y prescripción.
Admitió la afiliación, las cotizaciones efectuadas a favor del demandante y el reconocimiento de la pensión por invalidez; remitió a prueba la base de cotización referida por el demandante.
El Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 31 de mayo de 2013 (fls. 160-165), absolvió a las demandadas y se abstuvo de imponer costas.
La alzada se surtió por apelación del demandante y terminó con la sentencia atacada en casación (fls. 179-186), mediante la cual, el Tribunal confirmó la decisión de primer grado y gravó con costas de segunda instancia al vencido en juicio.
Dio por sentado que el ISS reconoció al actor una pensión de invalidez de origen no profesional, efectiva a partir del 2 de noviembre de 1982, en cuantía de $7.410 –salario mínimo de la época-, con base en 403 semanas y un ingreso mensual de $13.726,79. Además, determinó que la norma aplicable al litigio era el artículo 15 del Acuerdo 224 de 1966.
En ese orden y, luego de estudiar la historia laboral, la resolución de reconocimiento pensional y la certificación de salarios expedida por el empleador, razonó así:
(…) en cuanto al salario que se debe tener en cuenta para calcular el IBL de la pensión de invalidez, tenemos que la norma a aplicar y citada previamente, establece que se tomará el salario mensual de base [que] se obtiene multiplicando por el factor 4.33 la ciento cincuentava parte de la suma de los salarios semanales sobre los...
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