SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00362-01 del 23-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | T 0800122130002019-00362-01 |
Fecha | 23 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC12838-2019 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC12838-2019
Radicación nº 08001-22-13-000-2019-00362-01
(Aprobado en Sala de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la impugnación del fallo de 21 de agosto de 2019 proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó la tutela instaurada por G. de J.P.P. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad, con vinculación de M.E.C.M. y R.A.N., la Procuraduría y la Defensoría de Familia así como el Defensor del Pueblo y demás intervinientes en la liquidación de la sociedad conyugal radicado bajo el nº 08001-31-10-002-2013-00235-00.
ANTECEDENTES
1. Obrando en nombre propio, el actor acudió en salvaguarda del debido proceso y acceso a la administración de justicia y, en consecuencia pidió que se revoque «la sentencia de 08 de mayo de 2018», que aprobó la partición y adjudicó el inmueble que reclama.
Como sustento de sus aspiraciones indicó que le compró a M.E.C.M. media hectárea de terreno en el municipio de Ovejas (22 abr. 2013), a través de documento privado y firmado ante la Notaría Décima de Familia; no obstante el bien ingresó al «proceso de liquidación conyugal» que se impulsó en el estrado cuestionado quien lo asignó a R.H.N..
Señaló que en varias ocasiones acudió ante el querellado para que definiera su participación en el pleito «bien como acreedor o como dueño del único bien a liquidar», lo que no fue de recibo «porque no hacía parte del proceso de liquidación de la sociedad conyugal».
2. El encartado remitió al a quo el infolio en calidad de préstamo e informó que el precursor instó la demanda de «intervención ad excludendum», que fue rechazada (25 ag. 2015), porque esa figura solo es procedente en los «procesos de conocimiento», apeló y el Tribunal lo ratificó (12 jul. 2017).
Los demás llamados guardaron silencio.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL Y RÉPLICA
No concedió el auxilio por «falta de legitimación en la causa por activa» porque en ese tipo de litigios «los ex cónyuges (…), son los únicos sujetos procesales», además que desde la providencia criticada había «trascurrido un lapso exageradamente prolongado para la promoción de esta acción de tutela (…)».
El libelista recurrió aduciendo que «la escritura no existe porque amenazaron...
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