SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62140 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842124467

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 62140 del 23-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de sentenciaSL1632-2019
Fecha23 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente62140
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


SANTANDER R.B. CUADRADO

Magistrado ponente


SL1632-2019

Radicación n.° 62140

Acta 13


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por AMPARO HERRERA DE BETANCUR, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012), en el proceso ordinario laboral que instauró contra el INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-.


  1. ANTECEDENTES


AMPARO HERRERA DE BETANCUR llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL EN LIQUIDACIÓN -ISS- hoy ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES-, con el fin de que le pagara la pensión de invalidez de origen común, incluyendo la mesada adicional de junio de 2007; la pensión de sobrevivientes incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre; la pensión de invalidez teniendo en cuenta para ello los salarios reales cotizados en vida por el causante; se reconociera la sanción por no pago oportuno de sus mesadas pensionales del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 o en subsidio la indexación; y costas procesales (f.° 5 y 6 del cuaderno principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 8 de junio de 2007, mediante dictamen emitido por el departamento de medicina laboral del ISS, su compañero permanente I. de Jesús Betancur Yepes fue declarado inválido de origen común, con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 70 %, con fecha de estructuración 11 de enero de 2007; que el 15 de junio de 2007, solicitó la pensión de invalidez de origen común; que el 24 de junio de 2007, durante el transcurso de la petición, falleció su compañero permanente, por lo que solicitó la pensión de sobrevivientes, que el ISS negó arguyendo que el asegurado no dejó acreditados las semanas exigidas y la fidelidad para acceder a la pensión de invalidez y, respecto de la de sobrevivientes, también fue denegada por no haber aportado 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a la fecha del fallecimiento y, además, no acreditó la convivencia de 5 años antes del deceso toda vez; que en la declaración extrajuicio manifestó que, con éste convivió durante 2 años las semanas exigidas y la fidelidad; hizo referencia al principio de la condición más beneficiosa; que al reunir los requisitos tenía derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, desde el momento en que fue declarado inválido, esto es, desde 11 de enero de 2007, incluyendo las mesadas adicionales de junio y diciembre (f.° 2 a 5 ibídem).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó que era cierto que el causante fue declarado inválido con una calificación de pérdida de capacidad laboral del 70 %, con fecha de estructuración de enero de 2007; que el causante presentó la solicitud de pensión de invalidez el 15 de junio de 2007 y que falleció el 24 de junio de 2007; que la Ley 797 de 2003 exige 5 años de convivencia, como requisito; que los demás puntos no eran hechos, sino apreciaciones personales de la demandante (f.° 33 ibídem).


En su defensa propuso, como excepciones de fondo, las de inexistencia de la obligación; inexistencia de la obligación de reconocer mesadas; imposibilidad de condena por intereses moratorios; improcedencia de la indexación de las condenas; imposibilidad de condena en costas; prescripción y compensación (f.° 34 y 35 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Adjunto al Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 30 de septiembre de 2010 (f.° 62 a 74vto del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: DECLARESE PROBADA la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por la entidad demandada respecto de la solicitud de la pensión de invalidez tal y como se expresó en la parte motiva. En consecuencia, se ABSUELVE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES respecto a la pensión de invalidez pretendida, según lo expresado en la parte motiva. Las demás excepciones propuestas se DECLARAN NO PROBADAS y quedan resueltas en forma implícita, por lo expresado en la parte considerativa de esta decisión.


SEGUNDO: DECLARAR que a la señora AMPARO HERRERA DE BETANCUR le asiste el derecho al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge el señor I.D.J.B.Y..


TERCERO: CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a reconocer y pagar a la señora AMPARO HERRERA DE BETANCUR, la suma de VEINTIÚN MILLONES SETECIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M. L. C. ($21'704.697), por concepto de pensión de sobrevivientes, liquidada desde el día 24 de junio de 2007 y hasta la fecha de la presente providencia; se ORDENA seguir reconociendo la mesada pensional por el valor de $515.000 a partir del mes de octubre del presente año, sin perjuicio de los incrementos anuales que decrete el Gobierno Nacional, conforme a lo expresado en la parte considerativa de esta decisión.


CUARTO: CONDENAR a reconocer y pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la ley 100 de 1993, a partir del día 11 de septiembre de 2007 y hasta la fecha en que se haga efectivo el cumplimiento de la obligación, teniendo en cuenta para ello, la tasa máxima legal vigente emitida por la Superintendencia Financiera al momento del pago.


QUINTO: ABSOLVER a la entidad demandada del reconocimiento y pago de la indexación, conforme ya se indicó en la parte considerativa.


SEXTO: Las COSTAS serán a cargo de la demandada y se fijan en la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL PESOS M.L.C. ($515.000), conforme a las disposiciones legales que se acaban de indicar en la parte motiva.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de las partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante providencia del 14 de diciembre de 2012, revocó la sentencia de primer grado y en su lugar absolvió a la parte demandada, condenando en costas a la demandante (f.° 98 a 106 del cuaderno principal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró, que de los hechos expresados por la demandante, convivió con el causante 2 años con anterioridad al fallecimiento de este, temporalidad en la que construyó sus pretensiones; que del análisis del fallo de primera instancia, el a quo fue más allá de lo que se planteó durante el proceso, aun cuando en la constatación de la demanda, el ISS advirtió que la Ley 797 de 2003 exigió cinco años de convivencia, para tener derecho a la pensión de sobreviviente, lo que se debió discutir, si eran los dos años en los que se fundamentó la demanda o los 5 años, que alegó el demandado.


Seguidamente dijo que,


Ahora, el análisis efectuado en primera instancia para concluir que fueron 5 años los convividos entre el causante y la accionante, es errado, en primer lugar porque choca con la posición en que la demandante sostiene sus pretensiones -2 AÑOS DICE ELLA-, y se lleva por delante el derecho de defensa y contradicción que le asiste al Instituto demandado que al asumir su defensa no avala la propuesta de la señora AMPARO HERRRERA para obtener la pensión de sobrevivientes con 2 años de...

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