SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105465 del 30-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842124548

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105465 del 30-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP10423-2019
Fecha30 Julio 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 105465

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP10423-2019

Radicación n.° 105465

Acta n. ° 184

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la accionante, H.O.L., contra el fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal, el 7 de junio de 2019, por medio del cual denegó, por improcedente, el amparo que aquella invocó contra la Fiscalía General de la Nación.

A. trámite fue vinculada la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

La libelista, quien se encuentra vinculada a la Fiscalía General de la Nación desde el 14 de julio de 1994 y se desempeña como asistente III en la Dirección Especializada de Organizaciones Criminales, con sede en Bogotá, refirió que, con Resolución 1-0147 del 13 de marzo de 2019, proferida por la señora (sic) vicefiscal general de la Nación, se dispuso la reubicación de su cargo en la ciudad de P., en determinación contra la cual interpuso recurso de reposición, que fue negado, con Resolución 1-0228 del 30 de abril. Señaló que, en dicho acto administrativo le fue comunicado que no procedía el recurso de apelación y que debía presentarse dentro de los ochos días siguientes en la ciudad referida. Resaltó que nunca ha sido objeto de llamados de atención ni de amonestaciones y que sus calificaciones han estado sobre el nivel superior.

Expuso que debe tenerse en cuenta su proyecto de vida, el cual se concentrado y desarrollado en Bogotá, en donde ha laborado cerca de veinticinco años ininterrumpidos y donde se encuentran sus domicilios laboral y residencial. Consideró que con su traslado se afectan, de forma abrupta e intempestiva, sus condiciones de vida digna, más aún cuando tiene la calidad de prepensionada. Asimismo, indicó que cuenta con un hermano, quien también es soltero y perteneciente a la tercera edad y que sólo se tienen el uno al otro para apoyarse y auxiliarse, pues sus otros familiares viven fuera del país.

Advirtió que, desde hace dos meses, se encuentra adscrita a la Fiscalía Dieciocho de Ley 600 de 2000, de conformidad con la Resolución 000010204 del 9 de abril de 2019, proferida por la directora especializada contra las organizaciones criminales, unidad ubicada en esta sede, en la que, además, otros despachos se encuentran sin asistente de fiscal.

Aunado a lo anterior, señalo que, el acto administrativo que dispuso su traslado dio la posibilidad de que, frente a algunas vacantes, se hiciera una convocatoria a nivel de todo el personal de la dirección para quienes quisieran o tuvieran disponibilidad de ser reubicados; sin embargo, dicho paso no fue agotado, sino que dispusieron de sus cargos sin examinar cada caso. Asimismo, adujo que, tras consultar con sus compañeros de otras dependencias, encontró que uno de ellos está gestionando su traslado a P. desde...

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