SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102542 del 07-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842125349

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102542 del 07-03-2019

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Marzo 2019
Número de sentenciaSTP3281-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 102542

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente

STP3281-2019

Radicación n° 102542

Acta 61

Bogotá, D.C., siete (7) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Resolver la impugnación interpuesta por H.R.L.Á., respecto del fallo proferido el 21 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, por medio del cual negó el amparo constitucional deprecado en la acción de tutela impetrada contra el Juzgado Primero Penal del Circuito para A. de la misma ciudad, trámite al que se dispuso la vinculación del Juzgado Primero Penal Municipal de A. con funciones de Control de Garantías, la empresa Drummond Ltda, las Juntas de Calificación de Invalidez Regionales del Cesar y M. y COLPENSIONES.

  1. LA DEMANDA

Del escrito respectivo y las pruebas que obran en el expediente se extraen los fundamentos que sustentan la petición de amparo en los siguientes términos:

1. El señor H.R.L.Á., trabajador de la empresa DRUMMOND, luego de una incapacidad prolongada de más de seis años, y previo concepto de reintegro expedido por médico especialista en salud ocupacional y medicina laboral de Salud Total, dirigido al empleador, fue reincorporado en un turno para trabajadores enfermos el 5 de enero de 2017.

2. Al citado empleado le fue evaluada su pérdida de capacidad laboral por parte del COLPENSIONES, mediante dictamen n°201587156GG del 2 de febrero de 2015 con un porcentaje de disminución del 40.53%, calificación que fue objetada por el asegurado.

3. El 6 de enero de 2017 le fue entregada carta de terminación del contrato laboral por justa causa [atribuida al hecho de haber participado en una huelga que posteriormente fue declarada ilegal], razón por la cual incoó acción de tutela en procura del amparo de la estabilidad laboral reforzada por razones de salud, trámite que fue resuelto en primera instancia por el Juzgado Primero Penal Municipal para A. de la ciudad de Valledupar, mediante sentencia del 17 de mayo de 2017 en la cual se resolvió:

«PRIMERO. TUTELAR como mecanismo transitorio, los derechos fundamentales a la salud, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada del señor H.R.L.Á., identificado con C.C. No. 72.010.552 quien instauró Acción de Tutela en contra de la EMPRESA DRUMMOND LTDA COLOMBIA ESP.

El Accionante deberá instaurar Demanda ante la justicia laboral, para dirimir de fondo este asunto, dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de este Fallo, so pena de que cesen los efectos del mismo.

(…)

SEGUNDO. ORDENAR al señor Gerente de la Empresa DRUMMOND LTDA, y a su representante legal, o a quienes hagan sus veces, que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, REINTEGRE al accionante señor H.R.L.Á., al cargo que venía desempeñando, o a un cargo con jerarquía semejante al mismo, debiendo atender las recomendaciones dadas por Salud Ocupacional, antes referidas. Efectuando los contratos o actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a este fallo.

(…)

CUARTO: ADVERTIR a la EMPRESA DRUMMOND LTDA COLOMBIA que no podrá separar de su empleo al señor H.R.L.Á., sin el agotamiento previo de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para el efecto, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia (…)»

4. La sociedad accionada reintegró al trabajador el día 23 de mayo de 2017 atendiendo las restricciones y recomendaciones del concepto médico emitido por especialista en salud ocupacional, y el fallo fue confirmado mediante providencia del 21 de junio siguiente, por el Juzgado Primero Penal del Circuito para adolescentes de la misma capital al resolver impugnación interpuesta por DRUMMOND, adicionándolo en el sentido que la empresa debía «reconocer y pagar la indemnización equivalente a 180 días a H.R.L.Á., conforme al artículo 26 de la Ley 361 de 1997, (…)»

5. El 2 de noviembre de 2017 la accionada radicó solicitud ante el Ministerio del Trabajo a fin de obtener permiso para el despido con justa causa del señor L.Á., y el 28 de mayo de 2018 atendiendo a un dictamen de pérdida de capacidad laboral del 51.34% adiado 5 de julio de 2017, proferido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, la Unidad de Salud de la empresa DRUMMOND, expidió un CERTIFICADO DE EVOLUCIÓN MÉDICA”, en el que se establece que debido a la pérdida de capacidad laboral allí señalada, se conceptuaba que no era apto para trabajar; fecha desde la cual fue separado de su empleo dejando de cancelarle salario, pese a mantener vigente el contrato de trabajo haciendo únicamente aportes a la seguridad social.

6. El 7 de junio de 2018 el señor L.Á. peticionó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del M.[1] la notificación del citado dictamen, y ante el desconocimiento del petitorio incoó acción de tutela para la protección del derecho fundamental de petición, acción que fue resuelta por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Valledupar ordenándole a la accionada resolver de fondo la solicitud, lo cual fue cumplido mediante oficio del 3 de octubre siguiente informándole que “revisada la base de datos se pudo constatar que usted fue valorado por la Junta regional del Cesar, mediante dictamen No.9804-2017, sin embargo, dichos procesos se encuentran en poder de la Fiscalía General de la Nación, ya que son materia de investigación por los hechos ampliamente conocidos por todos. Razón por la cual, los trámites de notificación se encuentran suspendidos, hasta tanto la Fiscalía […] devuelva el expediente”

7. Ante la situación expuesta –relata el demandante- y por considerar que la decisión de su empleador de retirarlo del cargo afecta su mínimo vital, propuso el 28 de agosto de 2018 incidente de desacato, trámite resuelto por el Juzgado Primero Penal Municipal para A. de Valledupar el 10 de octubre siguiente con sanción de arresto por cinco (5) días y multa por valor de un (1) salario mínimo legal mensual vigente en contra de M.T.C.C., abogado de campo de la empresa DRUMMOND, circunstancia que llevó a ser reincorporado en su cargo a partir del 16 del mismo mes, pero el día 26 siguiente recibió comunicación por parte de la empresa en la cual le señala que el Juzgado Primero Penal del Circuito de A. había revocado la sanción impuesta en el incidente, razón que le obligaba a abandonar inmediatamente la mina facilitándole para ello un transporte privado.

8. Censura que por parte del Juzgado Penal del Circuito se “[haya] apreciado los hechos […] en una dimensión equivocada, [incurriendo con ello] en falsa motivación, […] desconocimiento de los precedentes jurisprudenciales y defecto sustantivo por interpretación irrazonable de los hechos probados en el expediente”, quedando totalmente desamparado y condenado en lo económico “a literalmente morirme de hambre, mientras se surten las demandas ordinarias laborales o cuando la Fiscalía General de la Nación finalice la investigación a la Junta de Calificación del Cesar y poder notificarse de la calificación definitiva de su pérdida de capacidad laboral para iniciar el trámite de pensión ante COLPENSIONES”.

C. de lo expuesto, solicita que en amparo de sus derechos al debido proceso, trabajo, salud, salario mínimo vital y vida en condiciones dignas, se revoque el fallo proferido en grado de consulta por el Juzgado Primero Penal del Circuito para A. de Valledupar y se ordene a la empresa DRUMMOND la reincorporación a su puesto de trabajo con las mismas recomendaciones de medicina laboral de Salud Total EPS.

2. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó la protección deprecada al considerar que del estudio hecho a la providencia, por medio de la cual el despacho accionado había resuelto la consulta del desacato, no se advertía configurado yerro alguno. Indicó que el Juzgado Primero Penal Municipal para A. al resolver el incidente...

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