SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00206-00 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842125399

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00206-00 del 13-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha13 Febrero 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00206-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1515-2019



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC1515-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-00206-00

(Aprobado en sesión de trece de febrero de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la demanda de tutela impetrada por Martha Luz Antonia, S.M. y A.M.O.B. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, integrada por los magistrados R.A.B., Marco Antonio Álvarez Gómez y J.A.I.D., con ocasión del juicio de “impugnación de actas de asamblea” adelantado por las aquí quejosas al Edificio Calle 86 P.H.


  1. ANTECEDENTES


1. Las interesadas reclaman la protección de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otros, supuestamente quebrantados por la autoridad querellada.


2. Del ruego tuitivo y sus anexos se extrae como base de su reclamo, lo siguiente:


Martha Luz Antonia, S.M. y A.M.O.B., incoaron ante el Juzgado Cuarenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá el juicio materia de esta salvaguarda, con el fin de que se declarara “inconstitucional” o “nula” “(…) la decisión tomada por parte de la asamblea de coopropietarios del Edificio Calle 86 (…)” referente a establecer como “(…) zona de uso común (…) las terrazas adyacentes al apartamento 103 (…)”.


Arguyen que en ese litigio se profirió sentencia de primera instancia accediendo a las pretensiones invocadas, por cuanto quedó demostrada la vulneración al “reglamento de propiedad horizontal” de la mencionada edificación, pues la modificación realizada sobre el referido espacio “(…) no contó con el consentimiento de sus [dueños] (…)”.


Ese fallo fue recurrido por el extremo pasivo, correspondiéndole el conocimiento de la alzada a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, quien en proveído de 11 de septiembre de 2018, revocó la determinación de primera instancia, para en su lugar negar lo requerido.


Se duelen las quejosas porque el convocado “(…) omitió valorar las pruebas que determinaban (…) la naturaleza jurídica de la zona que rodea el apartamento 103 (…)”, la cual es de su uso exclusivo por ser las dueñas de dicha unidad inmobiliaria.


3. S., en concreto, decretar que la corporación querellada incurrió en “(…) defectos fácticos y sustantivos (…)” al emitir la sentencia de segunda instancia en el aludido asunto.

1.1. Respuesta del accionado


Guardó silencio.


  1. CONSIDERACIONES


1. Únicamente las determinaciones judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlas prevalecer dentro del correspondiente proceso.


2. El auxilio se centra en establecer si en el pleito sublite se menoscabaron las prerrogativas superiores de las tutelantes con el fallo proferido el 11 de septiembre de 2018, mediante la cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó las pretensiones invocadas en el comentado subexámine.


3. Se advierte el fracaso del resguardo, por cuanto auscultado el proveído censurado, no se observa desafuero en el argumento invocado por el tutelado para desestimar cualquier irregularidad en la decisión de la asamblea demandada.

Al respecto, la corporación fustigada sostuvo:


“(…) En el caso de marras no aparece acreditada la existencia de un derecho adquirido en cabeza de la...

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