SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64921 del 13-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842126896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 64921 del 13-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente64921
Número de sentenciaSL3165-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha13 Agosto 2019


OMAR DE JESÚS RESTREPO OCHOA

Magistrado ponente


SL3165-2019

Radicación n.° 64921

Acta 027


Bogotá, D. C., trece (13) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CARLOS ARBEY MARÍN ESPAÑA, contra la sentencia proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 19 de diciembre de 2012, en el proceso que instauró contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI, EMCALI EICE ESP.


  1. ANTECEDENTES


Carlos Arbey Marín España llamó a juicio a Emcali EICE ESP, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, a partir del 23 de julio de 2009, con el promedio salarial y prestacional del último año de servicios, y las costas procesales.


Fundamentó sus peticiones, en que ingresó a Emcali el 23 de julio de 1985 y cumplió 25 años de servicio el 23 de julio de 2010; que ocupó los cargos de ayudante de empalme, operario auxiliar, y empalmador de teléfonos II; que cumplía los requisitos para la pensión de jubilación especial, establecidos en los artículos 106 a 111 de la convención colectiva de trabajo 1999-2000 suscrita con S., es decir, 15 años de servicios y cualquier edad.


Aclaró, que en la asamblea de afiliados de S., del 2 de febrero de 2003, se acordó revisar la convención colectiva de trabajo y se designó una comisión para tal efecto, la que el 27 de junio siguiente firmó el texto correspondiente con los representantes de la empresa; que el nuevo texto convencional fue depositado en el Ministerio de la Protección Social el 4 de mayo de 2004, más allá del término de 15 días que concedía la ley, con vigencia de enero de ese año hasta diciembre de 2008; que aunque se derogaron los acuerdos anteriores, dejaron vigentes los preceptos de la convención 1999-2000 que regulaban su derecho, en virtud de la cláusula de favorabilidad; que esos beneficios se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2010.


Al dar respuesta a la demanda, Emcali EICE ESP se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó los extremos de la relación laboral más no las calidades de los diferentes cargos que el actor dijo haber ostentado, en cuanto no todos pertenecían al grupo de jubilación especial; afirmó, que la convención colectiva de trabajo 2004-2008 derogó el benefició pretendido por demandante y estipuló, en su artículo 46, que a partir de su vigencia los trabajadores activos se pensionarían conforme al Sistema General de Pensiones. Supeditó los hechos restantes al debate probatorio.


En su defensa propuso las excepciones denominadas incongruencia entre los hechos y las pretensiones de la demanda, inaplicabilidad del Acto Legislativo 01 de 2005, inexistencia del derecho, falta de legitimidad, y pago de lo no debido.


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Segundo Laboral de Descongestión del Circuito de Cali, mediante fallo del 28 de septiembre de 2012, condenó a Emcali EICE ESP a pagar a favor de C.A.M.E., la pensión vitalicia de jubilación convencional a partir del 23 de julio de 2008, «[…] en cuantía del 90% del promedio de los salarios y primas de toda especie devengados en el último año de servicio».


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la demandada, la Sala de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2012, revocó la decisión y, en su lugar, absolvió a Emcali EICE ESP.


En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal dijo que debía determinar, como problema jurídico, si era posible el reconocimiento de la pensión solicitada por el actor con base en las disposiciones convencionales alegadas y teniendo en cuenta que cumplió los requisitos después del 31 de diciembre de 2007.


Constató, que a folios 24 a 102, se hallaba copia de la convención colectiva de trabajo 1999-2000, con su respectiva nota de depósito, y a folios 103 a 152, la del acuerdo convencional 2004-2008, también con el cumplimiento del requisito de validez.


Transcribió el artículo 48 de la convención 2004-2008, alusivo al «régimen de transición», a través del cual se respetaban las prebendas pensionales del acuerdo colectivo 1999-2000, para quienes cumplieran las exigencias allí previstas, entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2007, inclusive.


Determinó, que el artículo 98 de la CCT 1999-2000, consagraba el derecho a la jubilación a los trabajadores oficiales que hubiesen prestado «[…] servicios por veinte (20) años continuos o discontinuos a entidades de derecho público y cuando cumplieren cincuenta (50) años de edad»; que el actor no cumplió con esos requisitos antes del 31 de diciembre de 2007 porque nació el 23 de julio de 1958 (f.° 163), es decir que arribó a los 50 años en el 2008». Respaldó la argumentación anterior, con apartes de las sentencias CSJ SL 39945, 3 may. 2011, SL 28741, 9 ago. 2007, y SL 324443, 27 ene. 2009.


III.RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por el demandante, concedido por el tribunal y admitido por la corte, se procede a resolver.


IV.ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende que la corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, confirme la sentencia del juzgado.


Con tal propósito formuló un cargo, por la causal primera de casación, el cual fue replicado.


V.CARGO ÚNICO


Acusó la sentencia de ser violatoria de la ley sustancial, por vía directa, en la modalidad de «[…] no aplicación en relación al artículo 469 del CST, lo que condujo a la violación de los artículos 467, 468, 470, 478, y 479 del CST».


En la demostración del cargo...

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