SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69245 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842127451

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 69245 del 03-04-2019

Sentido del falloCASA TOTALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - CONFIRMA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente69245
Fecha03 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1198-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

E.F.V.

Magistrado ponente

SL1198-2019

Radicación n.° 69245

Acta 11

Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la empresa PETROLEUM EXPLORATION INTERNATIONAL S.A. SUCURSAL COLOMBIA contra la sentencia proferida por la Sala Fija Tercera de Decisión de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 26 de marzo de 2014, en el proceso ordinario laboral que instauró ALBA PATRICIA JURADO EUGENIO contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

Alba Patricia Jurado Eugenio llamó a juicio a Petroleum Exploration International S.A. Sucursal Colombia, con el fin de declarar que, entre Compañía Checa Automotriz S.A., R.L. de Colombia S.A. y la demandada se dio la sustitución patronal respecto del vínculo laboral de la señora Jurado Eugenio; igualmente, que entre las partes existió un contrato a término indefinido desde el 1° de abril de 2004 hasta el 17 de febrero de 2012 y como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene el reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior jerarquía y se condene el pago de los salarios, de las prestaciones sociales dejadas de percibir y la indemnización contemplada en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

En subsidio, pretende que la empleadora declare que la relación contractual fue terminada de manera unilateral y sin justa causa, en consecuencia se le reconozca y pague la indemnización por despido injusto, el auxilio e intereses de las cesantías, las primas de servicio y las vacaciones del periodo comprendido del 1 de abril de 2004 al 17 de febrero de 2012; además, el pago de horas extras, dominicales y festivos; la indemnización moratoria por no pago oportuno de salarios y prestaciones sociales; que las sumas deprecadas sean canceladas con la indexación correspondiente; lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con la Compañía Checa Automotriz S.A. el 1° de abril de 2004 desempeñándose como secretaria de subgerencia administrativa, con un salario de $ 650.000. Señaló que entre la empleadora [Checa Automotriz S.A.] y Rend Lake de Colombia S.A. se dio una sustitución patronal el 16 de mayo de 2005 y que entre la última y la demandada se dio la misma figura el 28 de abril de 2006, la cual se hizo efectiva desde el 1 de mayo de 2006.

Narró que el último cargo que desempeñó fue el de asistente de gerencia recibiendo un salario de $ 2.500.000; que trabajó horas extras, dominicales y festivos; por otro lado, resaltó que mientras prestó sus servicios a la demandada presentó problemas de salud, de los que siempre informó a sus superiores citando la «apnea de sueño severa, osteoartrosis de rodilla, hipotiroidismo, obesidad mórbida, vértigo, trastornos de ansiedad, hipoglicemia, cefaleas, gastritis crónica y aguda antral intensa, tensión alta, depresión, túnel del carpo».

Indicó que el 17 de febrero de 2012 fue despedida sin junta causa a través de una carta que ella no firmó, pero que fue enviada por la accionada por correo certificado. Destacó que se realizó el examen de egreso, cumpliendo las órdenes de la empleadora, en la IPS Unimsalud, en el cual le diagnosticaron «tendinitis bilateral en mano» además de las enfermedades ya enlistadas, y le recomendaron continuar controles con medicina interna.

Por lo anterior, anotó que al momento de su desvinculación se encontraba incapacitada y la empleadora no solicitó la autorización correspondiente ante el Ministerio del Trabajo para dar por terminada la relación contractual y la liquidación cancelada por Petroleum Exploration International S.A. Sucursal Colombia correspondió al periodo de 1 de febrero de 2008 a 20 de febrero de 2012.

Relató que instauró acción de tutela contra la demandada, la cual fue tramitada por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal, quien ordenó su reintegro a través de la sentencia del 29 de marzo de 2012, fallo que fue confirmado por el Juzgado Veintidós Penal del Circuito en providencia del 25 de mayo de 2012, por tanto, la demandada dio cumplimiento a dicha decisión el 16 de abril de 2012. Resaltó que desde el momento en que se dio su despido y la orden de reintegro no percibió salarios ni prestaciones sociales.

Expresó que el 23 de abril de 2012 se celebró audiencia de conciliación ante el Ministerio del Trabajo, en la que la convocada le «propuso la demandante ejerciera las labores desde su casa», comprometiéndose a suministrarle los elementos de trabajo, pagarle los salarios y las prestaciones sociales, y la seguridad social, además, «se comprometió a realizar un acompañamiento para que la demandante pueda tramitar y obtener la pensión de invalidez», sin que estas hayan sido cumplidas. Finalizó diciendo que la demandada no expidió la historia laboral que solicitó la EPS Compensar.

Al dar respuesta a la demanda, la accionada se opuso a las pretensiones a excepción de que se declarara la sustitución patronal y la existencia de un contrato de trabajo desde el 1 de abril de 2004 al 17 de febrero de 2012; respecto a las pretensiones subsidiarias indicó que la relación contractual fue terminada de forma unilateral y sin justa causa. En cuanto a los hechos, dio por ciertos los relacionados con el contrato de trabajo celebrado con la Compañía Checa Automotriz S.A. a término indefinido, el cargo inicial y al final de la relación contractual, la remuneración, la sustitución patronal, la afectación en la salud de la demandante, pero aclaró que no le consta que dicho perjuicio fuera grave; a su vez, que finalizó el vínculo con el envío de la carta de despido por correo certificado y que ordenó a la actora la práctica del examen de egreso sin que le conste la existencia de nuevas patologías; así mismo, que se efectuó la liquidación de la señora Jurado Eugenio desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 20 de febrero de 2012; que la actora presentó acción de tutela la cual fue resuelta de forma favorable por el juez penal, quien ordenó su reintegro, orden que se cumplió el 16 de abril de 2012; y lo acordado en audiencia de conciliación. Frente a los demás supuestos fácticos indicó que no eran ciertos.

Manifestó como fundamentos de defensa que al momento en que término la relación contractual la demandante no estaba incapacitada ni se le había dado una calificación de la pérdida de la capacidad laboral, por tanto, indicó que la aplicación de la estabilidad laboral reforzada no es aplicable al caso, ya que la mencionada no tenía limitaciones severas y profundas de las que trata la Ley 361 de 1997, modificada por la Ley 1145 de 2007 la cual organizó el sistema nacional de la discapacidad, y cita el artículo 26 para derivar que el citado precepto no es aplicable a la accionante toda vez que se encontraba apta para laborar al momento en que fue despedida y no obra en el proceso prueba de discapacidad o minusvalía. Cita en apoyo la sentencia CSJ SL, 15 jun. 2008, rad. 32532.

Propuso las excepciones fondo de cesación de los efectos de la acción de tutela, pago de los derechos reclamados, cobro de lo no debido, compensación, prescripción y cualesquier otra que resulte probada en el curso del proceso y que pueda ser declarada de oficio.

De otra parte, la empresa Petroleum Exploration International S.A. demandó en reconvención a A.P.J.E., con el fin de se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo desde el 1 de abril de 2004 a 20 de febrero de 2012, y que terminó de manera unilateral, con el pago de todos los salarios, prestaciones sociales causados y la indemnización por despido injusto; que reintegró a la actora el 16 de abril de 2012 en cumplimiento de los fallos proferidos por el Juzgado Diecisiete Penal Municipal y Juzgado Veintidós Penal del Circuito. En consecuencia, solicitó «ordenar la cesación de los efectos dispuestos en forma transitoria en los fallos de tutela a favor de la actora» y de manera subsidiaria condenar a la demandante principal a reintegrar el valor pagado de la indemnización por terminación unilateral sin justa causa debidamente indexada y las costas del proceso.

Fundamento sus peticiones, en que suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con la señora Alba Patricia Jurado Eugenio desde el 1 de abril de 2004 hasta el 20 de febrero de 2012, fecha en la que hizo efectiva la comunicación de despido que le realizó a la trabajadora el 17 del mismo mes y año, indicó que dicha terminación se dio sin justa causa y por ello le pagó por concepto de indemnización la suma de $13.980.833.

Resaltó que para la fecha en que terminó la relación laboral la demandada en...

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