SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00413-01 del 16-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842127525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002019-00413-01 del 16-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 2500022130002019-00413-01
Número de sentenciaAHC030-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha16 Enero 2020

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

AHC030-2020

Radicación n.° 25000-22-13-000-2019-00413-01

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la Corte la impugnación contra la providencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca el 28 de diciembre de 2019, dentro de la solicitud de hábeas corpus presentada por D.R.V. en representación de C.A.C.G..

ANTECEDENTES

1. El accionante, denuncia la prolongación ilegal de la privación de su libertad – cumple medida de aseguramiento de detención preventiva en la «Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional de Facatativá» – dado el vencimiento de dos de los términos establecidos en la normativa procedimental penal, esto es, el contenido en el numeral 4º del artículo 317 y el previsto en el 338 de esa codificación.

2. Relató que fue aprehendido el 30 de enero de 2019 tras un allanamiento a su residencia ordenada por la Fiscalía General de La Nación, siendo presentado ante los jueces de control de garantías a partir del siguiente día.

Señaló que acaecieron diversas irregularidades por cuenta de la Fiscalía al momento de la formulación de imputación de cargos, advertidas en su momento por la juez de control de garantías, quien resolvió suspender la diligencia permitiéndole a delegada Fiscal recomponer la imputación cuestionada, y pese a ello, su detención se mantuvo.

Resaltó que, aunque el escrito de acusación se presentó en tiempo, la programación de la audiencia respectiva superó con amplitud los plazos legales, y adujo que la sola presentación del escrito no interrumpe el término procesal, ya que, según la Corte Constitucional «(…) sentencia C-390/2014 […] no basta con el simple acto de presentación del escrito sino que de otra parte corre el término de 3 días para la fijación y realización de la audiencia de formulación de acusación, que a la fecha y transcurridos 200 días desde que se presentó el escrito […] no se ha realizado formulación o lectura de la acusación».

Destacó que la referida diligencia se ha aplazado por distintas circunstancias, y actualmente se encuentra programada para el 13 de enero de 2020, fecha para «la que habrán transcurrido 217 desde la presentación del escrito de acusación sin que se haya surtido […] violando flagrantemente desde todo punto de vista cualquier cantidad de garantías constitucionales (…)».

Manifestó adicionalmente que la medida aflictiva en su caso luce injustificada, pues no representa un peligro para la comunidad ni para la víctima – el INPEC – ya que fue desvinculado de su cargo como director de la cárcel Modelo «no teniendo forma de revictimizar […] de otra parte […] lleva más de 20 años ejerciendo […] como administrador de establecimientos penitenciarios y carcelarios no pudiéndose aseverar que […] podría obstruir la justicia o no comparecer al proceso»

Por lo anterior, pide al juez de hábeas corpus «conceder la libertad inmediata […] y compulsar copias para que se investiguen la actuaciones irregulares en que incurrió la Fiscalía General de la Nación a través de sus delegados y en especial la Fiscal 23 DECC adscrita a la Unidad Especializada contra la Corrupción […] así como la compulsa de copias contra la Procuraduría General de la Nación quien en su deber de órgano garantista de los derechos […] ha ratificado con su silencio […] la comisión de conductas caprichosas y arbitrarias (…)» (fls. 1 a 16, cd.1).

3. El asunto correspondió por reparto a un magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito de Cundinamarca, quien, mediante auto de 27 de diciembre de 2019 (fls. 19 y 20, ibídem), admitió el escrito y solicitó a las autoridades demandadas – Fiscalía 23 Especializada contra la Corrupción y Juzgado Primero Penal del Especializado de Bogotá – rindieran el informe respectivo. Se vinculó al trámite al director de la Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional de Facatativá.

3.1 Frente a lo pedido, el director del Centro de Reclusión Militar – Cárcel y Penitenciaría de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública – EJECO – informó que el accionante ingresó a ese establecimiento el 21 de febrero de 2019 por orden de detención emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá por los delitos de «concusión en concurso homogéneo, sucesivo y heterogéneo, concierto para delinquir agravado y enriquecimiento ilícito de particulares» (fl. 34, ib.).

EL FALLO DEL TRIBUNAL

El magistrado de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, negó la acción constitucional invocada tras precisar que incumple el requisito de la subsidiariedad dado que «no hay evidencia alguna en el dossier que le permita a este tribunal concluir que [el] procesado ha elevado ya petición de libertad ante los jueces de control de garantías invocando al efecto la superación de los términos previstos para el surtimiento de la audiencia de acusación, siendo ese el escenario natural en el que inauguralmente debe ser definido si está configurada o no la respectiva causal de libertad» (fls. 36 a 43, cd.1).

LA IMPUGNACIÓN

La formuló la representante del afectado reiterando los argumentos expuestos en el escrito inicial. Refutó la decisión del tribunal a quo en el sentido de afirmar que sí se presentó, y hasta en dos ocasiones, solicitud de libertad por vencimiento de términos ante los jueces penales siendo ambas peticiones denegadas, la última de ellas la radicó el 23 de julio de 2019 y fue resuelta en segundo grado por el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Bogotá (fls. 58 a 77, ibídem).

CONSIDERACIONES

1. Naturaleza jurídica de la acción constitucional del hábeas corpus.

El artículo 28 de la Carta Política, reconoce en forma expresa que toda persona es libre, que nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.

Como mecanismo idóneo de protección de dicha garantía se erigió el hábeas corpus, consagrado como derecho fundamental en el artículo 30 ejusdem, y reglamentado como acción constitucional por la Ley 1095 de 2006, que procede en dos eventos:

«Cuando la aprehensión de una persona se lleva a cabo por fuera de las formas constitucional y legalmente previstas para ello, como sucede con la orden judicial previa (artículos 28 de la Constitución Política, 2° y 297 de la Ley 906 de 2004), la flagrancia (artículos 345 de la Ley 600 de 2000 y 301 de la Ley 906 de 2004), la captura públicamente requerida (artículo 348 de la Ley 600 de 2000), la captura excepcional (artículo 21 de la Ley 1142 de 2007) y la captura administrativa (sentencia C-24 del 27 de enero de 1994), esta última con fundamento directo en el artículo 28 de la Carta y, por ello, de no necesaria consagración legal (…)».

Y cuando, obtenida legalmente la captura, la privación de la libertad se prolonga más allá de los términos previstos en la Constitución y en la ley lo que supone el examen concreto del proceder del funcionario judicial que regenta el proceso penal; en esos casos conviene analizar:

«(i) la actividad a que está obligado dentro de sus facultades, por ejemplo: dejar a disposición judicial el capturado, hacer efectiva la libertad ordenada, etc., y (ii) que adopte la decisión correspondiente al caso (definir situación jurídica dentro de los términos legales sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR