SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02179-01 del 06-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842127917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-02179-01 del 06-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC899-2020
Fecha06 Febrero 2020
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-02179-01

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC899-2020

Radicación n° 11001-02-04-000-2019-02179-01

(Aprobado en sesión de cinco de febrero de dos mil veinte)

Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2019 por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, dentro de la acción de tutela promovida por J.L.C. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4 de esta Corte, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES

  1. El accionante, a través de apoderada judicial, reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la «estabilidad laboral reforzada», que dice vulnerados por las autoridades accionadas

Solicitó, entonces, «revoc[ar] la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal… de Descongestión con sede en el Distrito de Santa Marta…, que confirmó la… proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Valledupar en el proceso radicado 2010-00389… por omisión de la prueba…», y en consecuencia, acceda a sus pretensiones.

2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

2.1. J.L.C. promovió demanda ordinaria laboral contra C.I. Productos de Colombia S.A. – C.I. Prodeco, a fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo desde el 1º de abril de 2008 hasta el 9 de abril de 2010, su despido sin justa causa y, en consecuencia, se ordenara la respectiva indemnización, asunto cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado 1º Laboral de Valledupar.

2.2. El 16 de junio de 2011 el despacho accionado declaró la existencia contractual pretendida; empero, absolvió a la demandada de las demás peticiones; determinación confirmada por el Tribunal de Santa Marta[1] el 14 de noviembre siguiente.

2.3. Frente a esa última determinación, el demandante formuló recurso extraordinario de casación, que fue desestimado con proveído del 26 de junio de 2019, tras considerar que «lo plantado por el recurrente en la demostración de los cargos, no es más que un alegato de instancia a través del cual pretende que se declare que fue despedido en forma injusta, sin que en manera alguna, comporte una confrontación de la valoración probatoria realizada por el tribunal, a la luz del mérito reconocido por la ley».

2.4. Por vía de tutela se duele el quejoso, en síntesis, de las decisiones referidas a espacio, pues, deduce, existió una indebida valoración de las probanzas allegadas al plenario, que daban cuenta que la empresa demandada «pese a tener pleno conocimiento de [su] grave estado de salud…, de la disminución física y sus repetitivas incapacidades médicas, [lo] despi[dio] sin previa autorización del Ministerio de Trabajo, desconociendo así el derecho a la estabilidad laboral reforzada de la que gozan los trabajadores que han sufrido una disminución física, sensorial o psíquica en vigencia de un contrato de trabajo, quedando así desprotegido en su salud».

2.5. Anotó que padece de «diabetes mellitus insulinodependiente», por lo que las incapacidades generadas justifican los periodos en los que tuvo ausencia laboral, de ahí que lo procedente era acceder a la indemnización del despido sin justa causa.

2.6. Agregó que su apoderado ante la «falta de experiencia» formuló el remedio extraordinario, el que no fue objeto de estudio «por no estar sujeto a las mínimas formalidades previstas para su estimación».

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Sala de Casación Laboral de Descongestión n° 4º de esta Corporación instó la improcedencia del resguardo al considerar que la decisión censurada no luce arbitraria, pues los cargos expuestos por fue un alegato de instancia, sin que estructurara un planteamiento y desarrollo lógico que permitiera avocar su estudio de fondo en virtud de los criterios de flexibilización (folio 119, cuaderno 1)

  1. C.I. Prodeco S.A. relató los hechos que fundamentaron las pretensiones del gestor; anotó que el fallo proferido por la Sala de Casación Laboral «mantuvo la doble presunción de acierto y legalidad de la sentencia del colegiado», además que las determinaciones adoptadas en el proceso no lucen arbitrarias; que el despido laboral fue con justa causa por ausencia injustificada del trabajador por un lapso mayor de 3 días continuos o descontinuos (folios 121 a 131, cuaderno 1).

  1. Los demás guardaron silencio.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo denegó el resguardo al considerar que la decisión proferida por la Sala de Descongestión nº 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corte no luce arbitraria, destacando que la acción de tutela no es una tercera instancia para controvertir valoraciones probatorias (folios 141 a 150, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó la accionante reiterando los argumentos expuestos en el libelo inicial (folios 163 a 165, cuaderno 1).

CONSIDERACIONES

1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, por los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley» (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. En este caso se cuestiona el proceso laboral que culminó con sentencia de 26 de junio de 2019, proferida por la Sala de Casación Laboral de esta Colegiatura, que desestimó el recurso extraordinario de casación que formuló el quejoso frente al fallo del 14 de noviembre de 2012, dictado, en sede de apelación, por la Sala Laboral del Tribunal Regional de Descongestión con sede en el Distrito Judicial de Santa Marta.

2.1. En este orden de ideas, encuentra esta Colegiatura que el resguardo no está llamado a prosperar, toda vez que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en la anotada providencia de 26 de junio de 2019, explicó los motivos por los que el referido medio de impugnación extraordinario resultaba inviable, sobre lo cual precisó lo siguiente:

Visto lo anterior, encuentra la sala, como lo advierte la opositora, que los cargos contienen deficiencias de tal magnitud, que hacen imposible su estudio, como se pasa a explicar:

(…)

En el primer cargo se observa, que aun cuando el recurrente pretende que se declare que fue despedido en forma injusta por su empleadora, no señala la modalidad ni el submotivo de violación, como tampoco, las normas que constituyeron base esencial del fallo del tribunal, como los arts. 58 y 62 del CST, ni tampoco el precepto consagratorio del derecho indemnizatorio pretendido, a saber, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR