SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01473-01 del 05-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842128228

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01473-01 del 05-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expedienteT 1100102040002019-01473-01
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC16453-2019

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC16453-2019

R.icación nº 11001-02-04-000-2019-01473-01

(Aprobado en sesión de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

Se desata la impugnación del fallo de 15 de agosto de 2019 proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela de C.A.M.P. contra los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, sus homólogos Segundo y Quinto de Cali y las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial de esas ciudades, extensiva a los demás intervinientes en el asunto que provocó esta queja.

ANTECEDENTES

1.- El gestor en aras de proteger sus derechos «de información e igualdad», acudió a este mecanismo para que se ordene «a los accionados que brinden información de cómo va el trámite de mi reposición de acumulación jurídica de penas».

Del paginario se extrae que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali el 26 de enero de 2015 le acumuló las sanciones impuestas por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín «262 meses de prisión» (19 abr. 2013) y Primero Penal del Circuito de Santuario «312 meses de prisión» (19 may. 2008), por los delitos de «homicidio, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y concierto para delinquir», fijando la pena total en 534 meses y 21 días de prisión.

Decisión que atacó en reposicion y en subsidio apelación, sin éxito, toda vez que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, al que le correspondió la vigilancia de la condena debido al traslado del interno a la cárcel de Cómbita (Boyacá), la convalidó (15 dic. 2017) y concedió la apelación ante el superno.

A su turno, el Tribunal Superior de Tunja declaró nulo lo actuado desde tal proveído por falta de competencia, pues definió que «el recurso de reposición es una actividad de la órbita exclusiva del juez que profiere la decisión recurrida» y remitió las diligencias al estrado de Cali (17 jul. 2018), que en últimas, reafirmó su posición (24 sep. 2018) y nuevamente confirió el rito de segundo grado ante la prenombrada Corporación, el cual aún está pendiente por resolver.

Expuso que lleva «19 meses a la espera de (…) información sobre la reposición de acumulación», con lo cual se ve «perjudicado» ante la «falta de respuesta digna, oportuna y de fondo» y él rogó «derecho de igualdad» con los casos de «otros internos».

2.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali defendió su proceder y pidió su desvinculación de la presente causa; la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja hizo un recuento del «recurso» que dirimió; la Fiscalía 011 Seccional y la Procuraduría 309 Judicial I Penal, relataron el curso que se le ha dado a las distintas investigaciones de las que hizo parte el actor y el Tribunal Superior de Cali indicó que «no se encontró registro de procesos penales tramitados en segunda instancia (…) contra el señor M.P..

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

El a quo otorgó el auxilio porque halló configurada la vía de hecho, ya que «se impartió un trámite contrario a las disposiciones normativas que regulan la materia».

Por lo que dejó sin efectos el «numeral» segundo de la providencia de 24 de septiembre de 2018 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, «que concedió el recurso de apelación contra el auto No. 058 del 26 de enero de 2015, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja» y decretó que «la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali» resolviera lo pertinente; otorgó 8 días para proveer luego del recibo de la actuación.

La última Corporación se alzó indicando que «no ha vulnerado derecho fundamental alguno por acción u omisión, y si no ha vulnerado derechos consecuencialmente no puede conllevar orden de decidir en abstracto», además «porqué al no haberse recibido el proceso en esta instancia: 1.- este órgano no ha dilatado los términos para algún pronunciamiento (…) y, 2.- al darnos una orden perentoria para la emisión de la decisión que en derecho corresponde se está entendiendo que hemos afectado el debido proceso». Requirió revocar el veredicto.

CONSIDERACIONES

1.- En el sub lite, el empeño del libelista consiste en obtener información respecto de los recursos (reposicion y apelación) que enfiló contra el auto de 26 de enero de 2015 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que le sumó jurídicamente los castigos decretados por los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín (19 abr. 2013) y Primero Penal del Circuito de Santuario (19 may. 2008), pues «lleva 19 meses a la espera» y no conoce el desenlace final de su petición.

La homologa de Casación Penal de esta Corte accedió a su rogativa, pues concluyó que las autoridades demandadas dieron un trámite contrario al previsto en el ordenamiento a los «recursos» en cuestión, motivo por el cual, entre otras medidas, ordenó a la «Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali» resolver «lo que correspondiera frente a la postulación elevada por C.A.M.P., la cual discurre de tal determinación comoquiera que no afectó ningún atributo.

2.- En efecto, la Sala de Casación Penal, al analizar el trasegar de los medios de impugnación incoados por el impulsor, decantó:

C.A.M.P. se encuentra en el Establecimiento Penitenciario y C. de Combita cumpliendo la condena impuesta el 19 de abril de 2013, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín (…). Asimismo, la decidida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del Santuario Antioquia el 19 de mayo de 2008 (…).

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, quien para la fecha era competente para vigilar la condena del sentenciado, por medio de providencia N. 058 del 26 de enero de 2015, acumuló jurídicamente las sanciones antes reseñadas, fijando la pena en 534 meses y 21 días de prisión.

Ante la anterior determinación, M.P. interpuso recurso de reposicion y en subsidio apelación. El primero de ellos fue desatado de manera desfavorable por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, mediante proveído No. 1060 del 15 de diciembre de 2017, donde adicionalmente concedió la apelación ante su superior jerárquico.

A su turno, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en auto No. 035 del 17 de julio de 2018, decretó la nulidad de lo actuado a partir de la determinación No. 1060 del 15 de diciembre de 2017, emitida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad. Lo anterior, con el fin de que la reposición fuera dirimida por la misma judicatura que profirió la determinación atacada, esto es, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. De otro lado, se abstuvo de desatar la apelación propuesta y ordenó la remisión de las diligencias al último juzgado citado.

Seguidamente, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, a través de providencia del 24 de...

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