SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69597 del 27-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842128717

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 69597 del 27-01-2020

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha27 Enero 2020
Número de expediente69597
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Ibagué
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL086-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

C.M.D.U.

Magistrada ponente

SL086-2020

Radicación n.° 69597

Acta 02

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinte (2020).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por M.I.O.G. contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014), en el proceso que instauró en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROTEGER y de la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL LÍBANO - EMSER ESP.

I. ANTECEDENTES

M.I.O.G. llamó a juicio a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROTEGER y a la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL LÍBANO - EMSER ESP, con el fin de que se declarara que entre esta y el actor existió un contrato de trabajo a término indefinido, con extremos temporales del 7 de octubre de 1982 al 29 de febrero de 2012, en calidad de trabajadora oficial; que en la ejecución de dicho contrato, la CTA PROTEGER obró como simple intermediaria o empleadora aparente; que el contrato fue terminado de manera unilateral y sin justa causa por parte de EMSER ESP y que la cooperativa era solidaria responsable de las acreencias laborales adeudadas.

En consecuencia, solicitó que se condenara a EMSER ESP y solidariamente a la CTA PROTEGER, a pagarle:

  1. Auxilio de cesantía durante toda su relación laboral, junto con sus intereses

  1. Las primas de navidad durante toda su relación laboral

  1. Las primas de servicios durante toda su relación laboral

  1. Las vacaciones, como sus respectivas primas.

  1. El pago de la indemnización y/o sanción correspondiente por la no consignación oportuna del valor total correspondiente al auxilio a la cesantía, ya que este siempre se hizo de manera deficiente.

  1. La indemnización por la terminación unilateral e injusta del contrato de trabajo.

  1. El reconocimiento y pago de la correspondiente indemnización moratoria de conformidad a lo establecido en el decreto 797 de 1949.

  1. El reconocimiento y pago de horas extras, el trabajo suplementario laborado en dominicales y festivos, y demás emolumentos que resulten demostrados.

  1. Devolución de los dineros indebidamente retenidos por concepto de aportes cooperativos, cuotas de afiliación, cuotas de administración, entre otros que resulten demostrados.

  1. Las anteriores sumas de dinero, las solicito debidamente indexadas de conformidad al IPC.

Así mismo, al pago de seguridad social generada durante todo el tiempo del vínculo laboral, los derechos que fueran demostrados en el curso del proceso en virtud de los principios ultra y extra petita y las costas procesales.

En subsidio, que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con la CTA PROTEGER, el cual tuvo vigencia del 18 de enero de 1989 al 29 de febrero de 2012 «o el tiempo que aparezca demostrado»; que el mismo fue terminado sin justa causa por la CTA PROTEGER, quien actuó de mala fe; que EMSER ESP era solidariamente responsable y que, en consecuencia, se condenara al pago de los conceptos anteriormente reseñados.

También, manifiesto que, en virtud del parágrafo 1º del artículo 65 del CST, se declarara no terminado el contrato laboral y se condenara al pago de las mencionadas acreencias hasta el efectivo cumplimiento de la norma, al igual que los conceptos generados por las facultades ultra y extra petita y las costas procesales.

Fundamentó sus peticiones, en que la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL LÍBANO - EMSER ESP era una compañía estatal encargada de prestar el servicio de aseo al municipio del Líbano; que se creó en reemplazo de la denominada EMPOLIBANO, que inicialmente prestó dicho servicio; que su vinculación inició el 7 de octubre de 1982 y finalizó el 29 de febrero de 2012; que durante la relación, cumplió las funciones de escobita y en todo el tiempo de relación laboral con EMPOLIBANO y EMSER ESP, estuvo vinculada a través de diferentes cooperativas, siendo la última la aquí demandada.

Señaló, que debía cumplir un horario impuesto inicialmente por EMPOLIBANO y luego por EMSER ESP, de lunes a viernes de 6:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 p.m a 5:00 p.m y los sábados de 6:00 a.m. a 12:00 p.m.; que durante toda la relación laboral, trabajó domingos y festivos media jornada, los cuales no le fueron cancelados; que las elementos de aseo para realizar el trabajo eran suministrados por EMSER; que las zonas donde debía desarrollar sus funciones eran asignadas por funcionarios de EMPOLIBANO y EMSER ESP, en su tiempo; que la relación laboral se desarrolló ininterrumpidamente y que devengaba el salario mínimo y, que la Cooperativa incurrió en la prohibición de la Ley 79 de 1988 y el Decreto 4588 de 2006. (f.º 2 a 10, cuaderno 1).

Al dar respuesta, EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL LÍBANO EMSER ESP se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos, indicó que era un empresa industrial y comercial del Estado; aceptó que fue creada para reemplazar a EMPOLIBANO; en cuanto al horario dijo que el mismo fue coordinado con la cooperativa, pero nunca impuesto directamente a la demandante. Negó los supuestos fácticos restantes.

En su defensa, propuso como excepciones las de cobro de lo no debido, falta de legitimación por pasiva, prescripción trienal y la genérica (f.º 50 a 53, ibídem).

Mediante informe secretarial fechado el 28 de octubre de 2013, visible en el folio 54 ibídem, se dejó constancia de que en esa fecha «venció el término a la Cooperativa PROTEGER C.T.A. para contestar la demanda. Habiendo guardado silencio».

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito del Líbano Tolima, mediante sentencia del 4 de diciembre de 2013, absolvió a las demandadas de las pretensiones (f.º 2525 y 2526, cuaderno 1.12).

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de decisión del 26 de junio de 2014, resolvió:

PRIMERO: adicionar la sentencia promulgada por el juzgado civil del circuito de Líbano el 4 de diciembre de 2013 dentro del proceso ordinario Laboral promovido por la Señora M.I.O.G. contra la empresa de servicio públicos del Líbano Emser ESP y la cooperativa de trabajo asociado Proteger, en el sentido que declara probada la prescripción impetrada por la empresa de servicios públicos del Líbano respecto de los créditos eventualmente derivados de las vinculaciones laborales a las que se hizo referencia en las motivaciones de este pronunciamiento.

SEGUNDO: Confirmar la sentencia apelada en lo demás.

TERCERO: C. en esta instancia a cargo de la parte demandante, en la medida de su causación y comprobación.

En sustento de su decisión, en primer lugar, hizo una breve reseña normativa sobre la regulación de las cooperativas de trabajo asociado, trayendo a colación las siguientes normas: el artículo 70 de la Ley 79 de 1988, el del Decreto 468 de 1990 y 3º y 5º del Decreto 4588 de 2006. Adicionalmente, se refirió a la sentencia CC C-211-2000, en la que se destacan las características de las cooperativas de trabajo asociado.

En el análisis de los testimonios de M.M. y E.M., indicó que los mismos ilustraban suficientemente que la cooperativa era la encargada de sufragar el pago a la demandante, a través de los señores R.P. y M.E., dignatarios de esa agremiación; que eran estos quienes impartían las directrices de aseo y diseñaban el horario; que los elementos de trabajo era otorgados por la cooperativa y se almacenaban en un albergue de ésta y que los testimonios no daban cuenta que EMSER ESP ejerciera poder de dirección o corrección sobre la demandante.

Por lo anterior, concluyó que «resulta inadmisible otorgarle la condición de empresa de servicio temporal a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO PROTEGER y de suyo tampoco se vislumbra que EMSER hubiese actuado por delegación, de modo que es inviable reputarla como empresa de servicios temporales».

De la documental obrante en el plenario, observó que la accionante suscribió documentos dirigidos a EMSER ESP indicando que hacía parte del consejo y de la junta de vigilancia de la cooperativa, además de observar que...

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