SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102576 del 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842128719

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102576 del 31-01-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1009-2019
Número de expedienteT 102576
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha31 Enero 2019


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado ponente



STP1009-2019

Radicación n° 102576

Acta 24.


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero de dos mil diecinueve (2019).



I ASUNTO


Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por MARÍA IMELDA YEPES DUQUE, en nombre propio y de su menor hija G.X.M.Y; y K.S. y J.C.M.Y., contra las Salas de Casación Laboral Descongestión nº 4 y Laboral del Tribunal Superior de Antioquia, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de Marinilla (Antioquia), el Municipio de San Carlos (Antioquia) y las partes e intervinientes dentro del proceso laboral que se cuestiona.


II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


1. M.I.Y.D., en nombre propio y de su hija G.X.M.Y (actualmente menor de edad); y K.S. y J.C.M.Y. promovieron demanda ordinaria laboral contra el Municipio de San Carlos (Antioquia), con el fin de lograr el reconocimiento de la «pensión de sobreviviente de origen profesional», derivado de la muerte de su esposo y padre, respectivamente, Sergio Luis M.S..


Reclamación que se fundó en que, para la fecha del deceso, el señor Moreno Salazar laboraba para el mencionado ente territorial en el cargo de conductor; y al momento del fallecimiento –homicidio- cumplía sus funciones.


2. Mediante sentencia del 27 de abril de 2010, el «Juzgado Civil del Circuito de Marinilla (Antioquia)» accedió a la reclamación.


Contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación.


3. El 28 de febrero de 2012, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia revocó la providencia de primera instancia y, en su lugar, desestimó las pretensiones.

La demandante interpuso recurso extraordinario de casación.

4. La Sala de Casación Laboral, el 13 de junio del año pasado, no casó la confutada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Antioquia.


5. Inconforme con la determinación adoptada dentro del proceso laboral ordinario, las citadas ciudadanas acuden a la acción de tutela al considerar que se incurrió en una «vía de hecho», pues se les negó la pretensión porque no probaron «las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que aconteció el fallecimiento», siendo que la norma que regula el tema, esto es, el artículo 9º del Decreto 1295 de 1994, no lo exige.


III. PRETENSIONES


Las gestoras constitucionales solicitan «ordenar a la accionada (…) deje sin efectos la sentencia mayoritaria proferida el 13 de junio de 2018, para que en su lugar, se profiera una nueva sentencia de fondo (acogiendo los argumentos expuestos en la ponencia inicial), o en todo caso, sin que se exijan requisitos no contemplados en la norma que regula el asunto (art. 9 del Decreto 1295 de 1994)».


IV. INTERVENCIONES


Juzgado Civil Circuito de Marinilla (Antioquia)


Se limitó a remitir, a través del correo electrónico, el proceso laboral escaneado, fundamento de la...

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