SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52910 del 03-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842128946

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 52910 del 03-04-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente52910
Fecha03 Abril 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL1147-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

M.E.B.Q.

Magistrado ponente

SL1147-2019

Radicación n.° 52910

Acta 11

Bogotá, D. C., tres (3) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por N.R.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 24 de junio de 2011, en el proceso ordinario laboral que instauró la recurrente contra la sociedad INTERGRÁFICAS S.A.

I. ANTECEDENTES

La señora N.R.R. presentó demanda ordinaria laboral en contra de Intergráficas S.A., con el fin de que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido, del 16 de enero de 1995 al 31 de enero de 2008. Como consecuencia de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la demandada al pago de la indemnización por despido sin justa causa; el auxilio de cesantía y sus respectivos intereses; las vacaciones; primas de servicios; los aportes al sistema de seguridad social en pensiones; la indemnización moratoria del artículo 65 del CST y la sanción establecida en la Ley 50 de 1990 por la no consignación de la cesantía; la indexación; lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.

Como fundamento de sus pretensiones, manifestó que laboró para la demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido desde el 16 de enero de 1995 hasta el 31 de enero de 2008; que prestó sus servicios en el cargo de «ejecutiva de cuenta» y que devengó como salario promedio, la suma de $1.321.048 mensuales.

Relató que el día 31 de diciembre de 1996 «le solicitaron la renuncia» a su cargo, pero que el nexo contractual no finalizó, pues continuó trabajando con normalidad, ejerció las funciones que tenía previamente asignadas, percibió el mismo salario, cumplió su jornada laboral en el horario establecido y mantuvo la subordinación frente a sus jefes inmediatos, de forma ininterrumpida hasta el 31 de enero de 2007; que a partir del 1° de febrero de ese año suscribieron un contrato de trabajo a término indefinido, pasando por alto que el nexo contractual que ligó a las partes desde el 1° de enero de 1997 nunca fue terminado por las partes en legal forma.

Expuso que en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 1997 y el 31 de enero de 2007, su empleadora, Intergraficas S.A. no le canceló los valores correspondientes al auxilio de cesantía y sus intereses; las primas de servicios, vacaciones y demás acreencias laborales a las que tenía derecho, a pesar de haber prestado sus servicios personales a esa sociedad; y que tampoco la afilió en debida forma al Sistema General de Seguridad Social, es decir, no la inscribió a ninguna empresa prestadora de salud, ni a una administradora de pensiones o de riesgos profesionales; que en tales condiciones debe cancelar los aportes a que haya lugar, para efectos del reconocimiento de una «posible» pensión de vejez.

Al dar contestación a la demanda, la sociedad Intergráficas S.A. se opuso a la totalidad de las pretensiones. Respecto de los hechos, únicamente aceptó el referente al salario que la demandante percibió, de los demás dijo que no eran ciertos o que no le constaban.

En su defensa, expuso que entre las partes existieron los siguientes vínculos contractuales:

i) Inicialmente, celebraron un contrato de trabajo a término indefinido entre el 16 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 1996, en que la señora R.R. desempeñó el cargo de «representante de ventas», el cual finalizó por renuncia presentada en forma autónoma y libre por la actora, manifestación que fue aceptada por la entidad empleadora.

ii) Que posteriormente, «y hasta el 31 de enero de 2006» por acuerdo entre las partes, se celebró un contrato de servicios profesionales, el cual se rigió por las normas civiles y «en donde la contratista actuó con absoluta independencia, autonomía y libertad respecto de los servicios comerciales contratados, y en todo caso respetando las normas que regulan el contrato atrás relacionado», tanto así, que para el cobro de sus honorarios, la accionante presentaba a la demandada las facturas de venta y cuentas de cobro por los servicios prestados. Señaló que este nexo contractual finalizó por mutuo acuerdo entre las partes.

iii) Finalmente, relató que en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad, el 1° de febrero de 2007, las partes suscribieron un contrato laboral a término indefinido para desempeñar el cargo de «ejecutiva de cuenta»; relación contractual que difirió ostensiblemente, en cuanto los elementos integrantes del contrato de prestación de servicios, que se había ejecutado en el pasado. Indicó que el salario devengado por la actora en esta tercera vinculación ascendió a la suma de $600.000 mensuales, más comisiones que eran canceladas conforme a las tablas relacionadas en el contrato de trabajo; que Intergráficas S.A. la afilió al Sistema de Seguridad Social en salud y pensiones, así como también, a la administradora de riesgos profesionales y caja de compensación familiar.

Afirmó que esta última relación laboral se ejecutó con normalidad hasta el 31 de enero de 2008, fecha para la cual el empleador entregó a la demandante, una carta motivada donde se daba por terminado el contrato de trabajo por justa causa, por incumplir las metas estipuladas en el contrato laboral. Precisó que, en esa documental, se invocó la siguiente cláusula contractual:

[…] la duración del contrato será indefinida mientras se cumplan con los compromisos mínimos de ventas y de gestión pactados que serán medidos trimestralmente, de lo contrario será justa causa para dar por terminado el contrato.

En ese orden, la demandada aseguró que N.R.R. incurrió en una de las justas causas para dar por finalizado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, tal y como lo señala el artículo 62 del CST.

Propuso como excepciones de fondo, las que denominó: «inexistencia de contrato de trabajo desde el primero (1) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) al 31 de enero de dos mil siete (2007)»; inexistencia de la obligación; cobro de lo no debido; carencia de derecho; prescripción y la genérica.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito de Funza, al que correspondió el trámite de la primera instancia, profirió fallo el 29 de octubre de 2010, en el que condenó a la sociedad demandada, en los siguientes términos:

PRIMERO: CONDENAR a la sociedad INTERGRÁFICAS S.A., a pagar a la trabajadora N.R.R., las siguientes prestaciones laborales:

C.: $ 3’528.716, 00

Primas de Servicios: $ 1’223.200, 00

Vacaciones (compensación): $ 1’981.736, 22

Indemnización por despido: $11’852.736, 22

Indexación: $ 1’524.540, 22

Indemnización Art. 99 Ley 50/90: $42’273.792, 00

Indemnización moratoria: $31’705’152, 00

A partir del primero (1°) de febrero de 2010 se causan intereses a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificada por la Superintendencia Bancaria.

SEGUNDO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda.

TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones perentorias propuestas.

CUARTO: CONDENAR en las costas del proceso a la parte demandada.

[…]

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apeló la demandada y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante sentencia proferida el 24 de junio de 2011, revocó parcialmente la sentencia del a quo, así:

PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral primero de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2010 por el Juzgado Civil del Circuito de Funza dentro del proceso ordinario laboral promovido por N.R.R. contra Intergráficas S.A., en el sentido de ABSOLVER a la demandada de la condena por cesantías, prima de servicio, compensación de vacaciones, indemnización del art. 99 de la Ley 50 de 1990 e indemnización moratoria del art. 65 del C.S.d.T., y MODIFICAR el monto de la condena de la indemnización por despido en un millón trescientos veintiún mil con cuarenta y ocho pesos ($1.321.048) y la indexación en ciento ochenta y ocho mil seiscientos veinte pesos con cincuenta y nueve centavo ($ 188.620,59), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.

SEGUNDO: REVOCAR el numeral tercero de la sentencia para declarar probadas las excepciones propuestas por la parte demandada, por las razones antes señaladas.

TERCERO: SIN COSTAS en esta instancia.

[…]

Teniendo en cuenta lo expuesto en el recurso de apelación, el Tribunal estableció que la controversia a resolver, se circunscribe a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR