SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68645 del 03-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842129952

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 68645 del 03-07-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Fecha03 Julio 2019
Número de expediente68645
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2760-2019


SANTANDER RAFAEL BRITO CUADRADO

Magistrado ponente


SL2760-2019

Radicación n.° 68645

Acta 21


Bogotá, D. C., tres (3) de julio de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES-,
contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que le instauró CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ BELLO.


  1. ANTECEDENTES


CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ BELLO llamó a juicio a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
-COLPENSIONES-, con el fin de que se declarara que tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión especial de vejez, a partir del 11 de febrero de 2011, o cuando causara el derecho, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y el Acuerdo 049 de 1990. Como consecuencia de lo anterior, se condenara a pagar: i) la mesada pensional, de acuerdo al promedio de los dos últimos años de aportes al sistema, ii) el retroactivo desde el momento en que se presentó la solicitud el 11 de febrero de 2011, hasta verificar su pago y, iii) los intereses moratorios, según el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, más las costas (f.° 6 del cuaderno del principal).


Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el «2 de junio de 1959»; que ingresó a laborar en la empresa Maine Ltda., el 12 de junio de 1978; que fue vinculado a la empresa Cristalería Peldar S. A., por contrato a término indefinido, a partir del 21 de mayo de 1979 por espacio de 30 años, 7 meses y 13 días; que fue afiliado al sistema pensional del ISS, cotizando únicamente a éste; que prestó sus servicios en el área de producción de envases, en el cargo de mecánico de mantenimiento de primera; que estuvo expuesto a sustancias químicas altamente cancerígenas, según certificado de la entidad empleadora; que era beneficiario del régimen de transición del Acuerdo 049 de 1990; que el ISS realizó estudios de temperaturas anormales en la planta ubicada en Cogua; que laboró hasta el 15 de diciembre de 2009; que solicitó la pensión especial de vejez el 10 de febrero de 2011; el ISS, mediante Resolución n.° 030928 del 26 de agosto de 2011 no accedió al reconocimiento y pago de la pensión solicitada; que Cristalería Peldar S. A., pagó al ISS los 6 puntos adicionales por actividades de alto riesgo y posteriormente los 10, cancelando los saldos pendientes (f.° 2 a 5 ibídem).


Al dar respuesta a la demanda, la parte accionada se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, manifestó no constarle que el demandante estuviera expuesto a sustancias químicas cancerígenas ni a altas temperaturas y que no se pronunció sobre el régimen de transición en la Resolución n.° 030928 del 26 de agosto de 2011.


En su defensa, propuso como excepciones de mérito las que denominó, carencia de causa para demandar, inexistencia del derecho y la obligación reclamada, cobro de lo no debido, buena fe del ISS, prescripción, genérica, imposibilidad jurídica del ISS para reconocer y pagar derechos por fuera del ordenamiento legal, compensación e inexistencia de la obligación de pagar intereses moratorios (f.° 287 a 297 ibídem).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Treinta y Cinco Laboral del Circuito de Bogotá, a través de sentencia del 24 de abril de 2013 (f.° 378 Cd a 379vto del cuaderno principal), resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada COLPENSIONES, representada por P.N.O. o por quien haga sus veces, al reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por alto riesgo, al demandante señor CARLOS ARTURO RODRÍGUEZ BELLO en forma mensual y vitalicia, una primera mesada pensional en cuantía de $3.002.276,84 sujeta a los reajustes de ley, a partir del 15 de diciembre de 2009, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada al pago de 14 mesadas pensionales anuales al demandante C.A.R.B., en cuantía de $3.002.276,84, desde el 15 de diciembre de 2009, la cual deberá ser actualizada anualmente, en forma vitalicia.


TERCERO: CONDENAR A COLPENSIONES, al pago de retroactivo en cuantía de $144.648.326,55, el cual corresponde a las mesadas devengadas desde el 1 de enero del 2010 al 1 de marzo de 2013.


CUARTO: CONDENAR A COLPENSIONES, a reconocer y pagar los intereses moratorios establecidos en el art. 141 de la Ley 100 de 1993, de las mesadas ordenadas en el numeral anterior, a partir del 10 de agosto de 2011, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.


QUINTO: CONDENAR a la DEMANDADA al pago de las costas, incluyendo en ellas la suma fijada como agencias en derecho por valor de $1.500.000. tásense.


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Por apelación de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo del 13 de mayo de 2014 (f.° 412 Cd a 414vto del cuaderno principal), confirmó la sentencia de primera instancia.


En lo que interesa al recurso extraordinario, consideró, en lo que tenía que ver con el manejo de sustancias cancerígenas por parte del trabajador, que dentro del expediente se encontraban diversos documentos, donde se constató que el objeto social de la empresa era la fabricación de elementos de vidrio, para los cuales se utilizaba como materias primas, el cloruro de metileno, compuestos de estaño, arena de sílice, carbón, caliza, soda, sulfato, azufre, asbesto, arcilla, berilio, feldespato, benceno entre otros, sobre todo con...

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